Nueva Justicia Laboral: ¿Cómo funcionarán los Tribunales Previsionales y Laborales?
Comenzó a regir hace pocos días en algunas regiones de Chile. Aún no están en Osorno, pero mientras tanto, ¿cómo funcionan? ¿en qué cambian las cosas?. Estas y otras dudas, pretenden ser resueltas aquí.
El 31 de agosto comenzaron oficialmente a funcionar la anunciada Justicia Laboral, como modo de marcha blanca, comenzaron en algunas regiones del país, tales como en Tarapacá, Coquimbo, Valparaíso y Los Ríos. Osorno, por ejemplo, no sabrá de ella hasta octubre. Pero antes de eso, ¿qué cambios nos traen estos nuevos tribunales? ¿cómo se tratarán las causas? ¿será más expedito? Estas y otras dudas, esperan ser resueltas en este artículo, que El Vacanudo preparó para ti.
La nueva Justicia garantiza una defensoría jurídica profesional y especializada, además de gratuita cuando el trabajador no pueda pagarla, lo que se considera en caso de un ingreso menor a $385 mil.
Según calculos de la cartera de Justicia, cuando culmine la instalación en las 15 regiones -en octubre de 2009- cerca de 7 millones de trabajadores y trabajadoras se verán beneficiados.
BENEFICIADOS
En términos concretos, cuando la Nueva Justicia Laboral esté plenamente vigente existirán 84 nuevos magistrados especialistas en la materia, 494 funcionarios de apoyo, todos ellos distribuidos en 26 juzgados dedicados exclusivamente a la atención de los conflictos que emanen de las relaciones laborales, a diferencia de los actuales 20 jueces que existen hoy para este propósito en todo el territorio nacional.
Cabe destacar que la instalación en todo el país de la Nueva Justicia Laboral en materia de recursos, alcanza una cifra superior a los $13 mil millones.
CAMBIOS
- Agilizar los actuales juicios laborales, que en el sistema antiguo podían llegar hasta 3 años.
- Facilitar el cobro de créditos laborales y previsionales.
- Brindar tutela efectiva a los derechos de los trabajadores del país.
- El trabajador tendrá asegurada su representación jurídica, a través de un procedimiento oral, público y transparente.
- Podrá tener sentencia en un plazo promedio de 90 días.
- Otorgar a todos los trabajadores que no tengan recursos económicos, defensa jurídica profesional y especializada, velando por la igualdad ante la ley, el debido proceso y el equilibrio necesario que debe existir ante la sede judicial que corresponda.
- La defensa laboral será entregada por las Corporaciones de Asistencia Judicial presentes en el país, con oficinas, infraestructura y soporte tecnológico para 138 abogados defensores laborales, quienes serán apoyados por 108 profesionales y funcionarios administrativos.
- La coordinación técnica y la supervigilancia del Programa de Defensa Laboral estarán a cargo del Ministerio de Justicia, el que velará técnicamente por la correcta aplicación de estándares de atención, monitoreando los resultados del mismo.
Procedimientos de la Nueva Justicia Laboral
- Ordinario o de aplicación general: Incluye aquellos procedimientos por accidentes del trabajo, enfermedades profesionales, desafueros, desahucios, indemnizaciones, fueros, imposiciones, pensiones, remuneraciones.
- De tutela laboral: Es un procedimiento por el cual el trabajador reclama por violación de sus derechos fundamentales en sus relaciones con el empleador. Ejemplo: actos discriminatorios por raza, sexo, edad, religión, opinión política; infracciones por prácticas desleales o antisindicales, negociación colectiva, etc.
- Monitorio: Se trata de aquellos procedimientos por reclamos o demandas de menor cuantía que sean iguales o menores a 8 ingresos mínimos mensuales. Se trata de que el procedimiento sea breve (iniciado a través de la Inspección del Trabajo o el tribunal) y que se vea en una sola audiencia con una demora máxima de 15 días. Cabe aquí -por sus características- el fuero maternal.
- De reclamo de multas administrativas: Procedimiento que procede en el caso que la Inspección del trabajo recurra de multa contra un empleador.
- Ejecutivo: Tal como lo señala su nombre, se trata de un procedimiento forzado o ejecutivo. Es decir, se trata de una sentencia que se debe hacer cumplir.
FECHAS DE IMPLEMENTACIÓN EN REGIONES:
I Etapa: 31 de marzo de 2008, en las regiones de Atacama y Magallanes.
II Etapa: 31 de octubre de 2008 en las regiones de Tarapacá, Coquimbo, Valparaíso y Los Ríos.
III Etapa: 30 de abril de 2009, en las regiones de Antofagasta, O`Higgins, Maule y Bío Bío.
IV Etapa: 31 de agosto de 2009, Región Metropolitana.
V Etapa: 30 de octubre de 2009, en las regiones de La Araucanía, Los Lagos, Aysén y en la Región de Arica y Parinacota.
Más información en www.minjusticia.cl o llamando a la línea 800 510 530.
FUENTE: www.gobiernodechile.cl
FOTO: www.minjusticia.cl
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