Estos son los detalles de la ley orgánica que regula la elección de Gobernadores Regionales

Estos son los detalles de la ley orgánica que regula la elección de Gobernadores Regionales

03 Mayo 2017

El Ministro Eyzaguirre presentó la ley que ingresó a la Comisión de Gobierno de la Cámara.

El Martutino >
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El ministro secretario general de la Presidencia, Nicolás Eyzaguirre, presentó el proyecto de ley orgánica constitucional que regula la elección popular de los Gobernadores Regionales, ante la comisión de Gobierno Interior de la Cámara de Diputados.

En la oportunidad y en compañía del subsecretario de la Subdere, Ricardo Cifuentes, Eyzaguirre explicó los principales lineamientos de la iniciativa, que viene a complementar la reforma constitucional —promulgada en diciembre pasado—que consagra la posibilidad de que la ciudadanía elija a las principales autoridades regionales mediante el sufragio universal.

La propuesta presentada por el Ejecutivo establece que la elección se realizará en conjunto con la de consejeros regionales y en la misma fecha que las elecciones municipales, esto, según el titular de la Segpres “porque todas son autoridades territoriales, que tienen a su cargo administrar la región y al separarse de la elección presidencial y parlamentaria, se establece la idea de que Chile es un Estado unitario y que las definiciones de políticas nacionales vienen establecidas por el Parlamento y el Ejecutivo”.

El Ministro Eyzaguirre destacó que en régimen, “los senadores y diputados no pueden renunciar a su cargo para postular a otro cargo de elección popular y, por tanto, estarían impedidos, de ser candidatos a Gobernador Regional”.

Por su parte, los alcaldes y concejales que deseen postular al puesto deberán renunciar previamente a la declaración de candidatura (90 días antes de una elección definitiva o 60 días antes de la elección primaria). En tanto, los ministros, subsecretarios, delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales, deben renunciar un año antes de la elección.

Sobre la fecha de la primera elección

Para que se pueda concretar la primera elección en 2017, debe estar publicado el nuevo procedimiento de transferencia de competencias 100 días antes de la elección parlamentaria. En ese caso, si ministros, subsecretarios, intendentes, gobernadores, miembros del consejo del Banco Central, o el Contralor General de la República deciden postular al cargo, deberán renunciar a sus puestos, también, 100 días antes de los comicios.