¿Qué es y qué hace un Concejal?

14 Agosto 2012

Declaradas las candidaturas, somos varios los que competiremos por un cupo en el Concejo Comunal. Por ello es importante informar en que consisten los cargos que se elegirán el próximo 28 de Octubre.

Alvaro Brauchi >
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Los concejales son personas elegidas a través del sufragio universal y de manera separada de los alcaldes, es decir, en una cédula de votación diferente, aunque su período también se extenderá, como el de los alcaldes, por cuatro años, y con la posibilidad de ser reelectos.

Los requisitos para ser concejal están establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidad N°18.695, que establece:

a) Ser ciudadano con derecho a sufragio;

b) Saber leer y escribir;

c) Tener residencia en la región a que pertenezca la respectiva Comuna a lo menos durante los últimos dos años anteriores a la elección;

d) Tener su situación militar al día, y

e) No estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece esta ley.

Por otra parte se establece que NO pueden ser Concejal o Alcalde aquellos que tuvieren dependencias de drogas o estupefacientes ilegales, salvo que se justifique el consumo por tratamiento médico.

La conformación de los Concejos Municipales, es decir, el número de concejales que los integran, está determinado por el número de electores inscritos en la comuna respectiva. Según esto donde existan menos de 70 mil electores, el Concejo estará integrado por seis personas; este número asciende a ocho cuando la comuna cuente con más de 70 mil y menos de 150 mil electores, y diez concejales cuando los electores sean más de 150 mil.

En el caso de Villa Alemana, con la modificación de la ley de inscripción automática y voto voluntario, el padrón electoral aumentó a 81.682 electores, por lo que se elegirán por primera vez en la historia de la comuna 8 concejales.

En cuanto al rol fiscalizador que debe ejercer el Concejo Municipal, sus integrantes también tienen la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo.

  • Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal

  • Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de 20 días

  • Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones

  • Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal;

  • Elegir a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter.

  • Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad

  • Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo

Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional (www.bcn.cl), editada y comentada por el autor.