Condena de la Corte Suprema a Cencosud “abre nuevo paradigma en el consumo”

Condena de la Corte Suprema a Cencosud “abre nuevo paradigma en el consumo”

25 Abril 2013

Agrupaciones de consumidores valoraron el hecho de que se estableciera claramente la imposibilidad de aplicar cobros sin consentimiento expreso. Sernac destacó la imprescriptibilidad de las causas, lo que provocaría un cambio en la relación entre cliente y empresa.

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Por Paula Correa

Como “histórico” calificó el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) el fallo de la Corte Suprema a Cencosud por el aumento unilateral y sin consulta del cobro de mantención de las tarjetas Jumbo Más en 2006.

La medida afectó a quienes ocupaban menos la tarjeta, es decir, que presentaban un promedio de compras inferior a los 50 mil pesos. Esto fue rechazado por el Máximo Tribunal el que multó a la empresa y la obligó a compensar a los 608 mil clientes.

Para el Sernac  esta resolución pone un precedente en la línea de respetar la voluntad de los consumidores, estableciendo que el incremento de cobros se debe aceptar de forma expresa y no se puede aplicar en caso de omisiones.

Además, el fallo estableció que los procesos donde se efectuaron cobros constantes no son prescriptibles y obligó a declarar nulas las cláusulas abusivas.

El director del servicio, Juan José Ossa, destacó que “durante todos estos años en los que la Ley del Consumidor entró en vigor, las empresas han sostenido que todas las acciones que puede interponer el servicio prescribirían en seis meses. Lo que se ha dicho ahora categóricamente es que no es así. Esta es una muy buena noticia. Nosotros tramitamos cerca de 60 demandas colectivas  y este antecedente es realmente relevante para todos estos juicios”.

Esta resolución golpea con fuerza a la compañía del empresario de origen alemán Horst Paulmann, tal como detalló el subdirector del organismo, Lucas del Villar.

“Estamos hablando de montos estimados de 70 millones de dólares. Éstos se distribuyen, en primer lugar, en 40 millones por las devoluciones del año 2006 por comisiones que se alzaron ilegalmente, es decir, hay personas que pueden llegar a compensaciones de hasta tres mil pesos y, además, el tribunal entregó una indemnización por concepto de lucro cesante y ahí llegamos a 30 millones de dólares”, precisó del Villar. 

Las compensaciones serán directamente depositadas en la línea de crédito de la tarjeta, y se buscará también una solución para quienes, en el transcurso de estos siete años, la hayan cancelado. Todo esto fue calificado como un verdadero triunfo  por la Liga Ciudadana de Consumidores, tal como indicó su Secretario Ejecutivo, Omar Pérez.

“Esta es una gran victoria para el movimiento de defensa de los consumidores, puesto que consolida la visión de que el derecho del consumo apunta a una estructura del sistema que considera al consumidor como parte débil de la relación contractual en una relación asimétrica en el comercio. Es la misma Corte Suprema la que ha establecido en este fallo un nuevo paradigma en el consumo”, dijo Pérez.

Estos nuevos lineamientos del máximo tribunal como la imposibilidad de aplicar cobros sin consentimiento expreso e imprescriptibilidad de las causas obligarán a las empresas a modificar su comportamiento, indicaron las organizaciones.

En todo caso, los consumidores criticaron la participación del Director del Sernac en el proceso, considerando que él mismo fue abogado defensor de Cencosud en este caso.

Ante eso, Ossa aseguró que, en esos años, estaba en condición de abogado Junior, que él no decidía las causas a tramitar y que, además, no participó directo en la defensa de esta causa, cumpliendo con el deber de abstención.