Corte Suprema ratifica rechazo a recurso para cerrar Codelco Ventanas

Corte Suprema ratifica rechazo a recurso para cerrar Codelco Ventanas

04 Diciembre 2012

El 26 de octubre pasado, el tribunal de alzada porteño había considerado que la presentación contra la resolución que autorizó el funcionamiento de fundición fue interpuesta fuera del plazo legal. 

El Martutino >
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La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la que rechazó un recurso de protección presentado en contra decisión de la Municipalidad de Puchuncaví que autorizó el funcionamiento de la División Ventanas de Codelco.  

En fallo unánime (causa rol 8453-2012), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval, Juan Eduardo Fuentes y los abogados integrantes Arnaldo Gorziglia y Raúl Lecaros, ratificaron en todas sus partes la resolución que declaró extemporánea la acción judicial. 

El 26 de octubre pasado, el tribunal de alzada porteño había considerado que la presentación contra la resolución que autorizó el funcionamiento de fundición fue interpuesta fuera del plazo legal. 

“Que el Decreto Alcaldicio 1389 de 31 de julio último, y que se impugna por esta vía constitucional, a la luz de los hechos que se han dado por acreditados, se ha limitado a determinar para la Empresa Codelco Chile División Ventanas, un nuevo plazo para regularizar ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Valparaíso, los informes y resoluciones sanitarias requeridos por Resolución 907 de 18 de abril último, modificando en esta forma el Decreto Alcaldicio N° 1335 de 4 de agosto de 2011,que es la actuación que concede plazo al contribuyente para regularizar el informe y resoluciones sanitarias pertinentes. Dicho plazo en definitiva se hace regir hasta que la Contraloría General de la República emita Dictamen con respecto al Decreto Alcaldicio N° 1.302 de 17 de julio último, que prorrogó el primer decreto por el lapso de 36 meses, el que fue sometido a consulta al organismo contralor. 

Que los Decretos 1335 y 1302, no fueron impugnados, siendo el primero de ellos el que causa el agravio que por esta vía se reclama, de manera entonces que estos recursos aparecen como extemporáneos al tenor de los señalado en numeral 1° del Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema”, sostiene el fallo.  

La resolución agrega: “Sin perjuicio de lo anterior y en atención a que los recurrentes estiman que la actuación impugnada es ilegal por transgredir, en lo que interesa, el artículo 83 del Código Sanitario, al otorgar a la Resolución 907 de 18 de abril último, la calidad del informe previo requerido por dicha norma, necesario es precisar que dicha norma, regula el otorgamiento de patentes definitivas, situación que no es la de autos, toda vez que ha quedado establecido que Codelco Chile División Ventanas es la sucesora legal de la Empresa Nacional de Minería quien transfirió a esta, a titulo oneroso, al amparo de la Ley N°V 19.993, entre otros bienes, la patente Rol 1000005 del Giro Industrial, otorgada oportunamente por la recurrida ex novo. Que lo antes expuesto lleva a esta corte a rechazar la acción de protección intentada por los recurrentes, por extemporánea y por no ser ilegal ni arbitrario el Decreto Alcaldicio N° 1389 de 31 de julio último, actuación que se limita a modificar el plazo establecido en el Decreto Alcaldicio 1335 de 4 de agosto de 2011, el que no fue oportunamente reclamado por los medios de impugnación para ello”.