[OPINIÓN]: El cuestionado edificio Mirador Barón de Valparaíso

[OPINIÓN]: El cuestionado edificio Mirador Barón de Valparaíso

04 Marzo 2019

El galardonado proyecto es objeto de un recurso de protección por ser amenaza a la vida y seguridad de los vecinos del Cerro Barón donde se ubica, por incumplimiento de normativa de seguridad contra incendio.

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Por Marlene Orrego

Vocera Comunidad Ex Hospital Ferroviario

Uno tendería a pensar que en Valparaíso, debido a los periódicos y trágicos incendios que nos azotan, la seguridad contra incendios debería ser una prioridad y motivo de prudencia y estudio por parte de autoridades y empresas constructoras, especialmente después del trágico incendio de 2014 donde se quemaron 2900 viviendas o del incendio que afectó Rodelillo y Placeres con 185 viviendas destruidas.

En nuestro querido cerro los incendios también nos han afectado, como el doble incendio de la iglesia San Francisco, el incendio de “el Castillo” que aparece en el libro de Lukas y solo a cuadras de este proyecto algunas manzanas de casas se han consumido, incluyendo varios cité y conventillos, tipo de viviendas colectivas al carecer de divisiones con resistencia al fuego (o si las hay son muy deficientes) entre unidades familiares, cuando se incendia una, se quema todas.

Y este es precisamente el problema del Mirador Barón. Quizás los Baroninos no seamos tan sensibles a la estética, como ciertos conspicuos arquitectos que llegan “roteando” a la población local, pero nosotros harto sabemos de incendios y cuando las ventanas de departamentos distintos, están separadas por solo 20 cm, es decir usted saca la mano por la ventana de su departamento y sin esfuerzo podría estrechar la mano de su vecino, esto se replica en otras construcciones que se hicieron famosas en Santiago bajo el nombre de “Guettos Verticales”.

La diferencia está en que el Mirador Barón posee balcones, pero los muros que separan los balcones de departamentos distintos, no son continuos de piso a cielo, son una especie de elegante pandereta y dejan un espacio de unos 30-40 cm al techo, lo que aparte de poder saludar a su vecino, imagino que también permite tener una sensación de continuidad de las fachadas y mejorar el karma de la edificación. También permite que un incendio se propague a los departamentos colindantes, igual que lo haría en un conventillo a pesar de la diferencia en karma y los galardones que puedan tener.

Siendo este detalle arquitectónico contrario a la normativa vigente, interpuse una denuncia en la Dirección de Obras Municipales de Valparaíso, que nunca fue contestada, ya que no solamente el Mirador Barón no cumple la normativa, sino también representa un peligro para su entorno. Otros vecinos interpusieron un Recurso de Protección (Rol 11527-2018), ya que al no haber una efectiva protección contra la propagación de un incendio, este incendio se puede propagar libremente de departamento a departamento (el efecto conventillo) creciendo a un tamaño tal, que pueda afectar a viviendas vecinas, al lado y al frente del proyecto Mirador Barón.

Que se tenga que acudir a tribunales, por una situación tan evidente y potencialmente riesgosa es deplorable, más aun cuando se pudo examinar las respuestas “clonadas” de la inmobiliaria y el director de la Dirección de Obras Municipales, publicadas en la página web del poder judicial.

En el breve párrafo dedicado, sin mayores fundamentos se asevera que como el departamento es una unidad vendible y los balcones (de los departamentos) son bienes comunes, entonces no se aplica la norma respectiva de protección contra incendios, lo que es como declarar ilegal a un incendio, ya que en el caso que el departamento y su balcón sean una sola unidad vendible, entonces ahora se podría aplicar la normativa contra incendios. Bueno, bajo esta lógica se preguntarán, entonces ¿van a llamar a carabineros cuando haya un incendio en el condominio Mirador Barón y a bomberos cuando la propiedad sea diferente?

En todo caso la normativa es bastante clara e indica que con respecto a darle resistencia al fuego a elementos de construcción “se pueden crear unidades funcionales a pesar del régimen de propiedad” y esto es aplicable a todo tipo de edificaciones, lo que eventualmente nos serviría para la apelación en la Corte Suprema, aunque debería estar meridianamente claro que una “unidad funcional” es una UNIDAD definida por su FUNCION y que los muros cuestionados sí deben tener una resistencia al fuego, porque separan “unidades funcionales” incluso lo explican con “manzanitas”.

Lo que hace la respuesta del Director de Obras de la DOM aún más cuestionable, es que en una circular explicativa del Ministerio de la Vivienda comienza así: “Por su parte, la división entre unidades vendibles y espacios comunes no está normativamente contemplada en la citada tabla del Artículo 4.3.3 de la Ordenanza General de Urbanismo  y Construcciones. Para la mayor parte de los proyectos, dicho muro divisorio es “natural” y “obvio”, y por ende, no causa problemas el hecho de consultarlo”. No sé si será “natural”, pero ya ciertas cosas nos resultan bastante “obvias” en la manera como la Dirección de Obras de Valparaíso resuelve los incumplimientos de la normativa del Mirador Barón.

Para finalizar solo mencionar que el costo & beneficio de este proyecto, está notoriamente distorsionado: las molestias, la muerte de vecinos, daños en las casas, derrumbes, la pérdida de la vista a viviendas del sector y el riesgo de incendio la cargamos nosotros los vecinos y el futuro beneficio de este proyecto, que debería ser compartido con el embellecimiento del barrio y el honor de recibir tan galardonado proyecto, no lo percibimos.