[OPINIÓN] Sobre el agua como bien común y su cooperativización

06 Marzo 2019

Hoy nos encontramos en una coyuntura histórica que plantea generar cambios y reactivar luchas sociales que reivindiquen los derechos de la ciudadanía y de las comunidades.

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Alex Santander C
Co Fundador ONG El Otro Capital

Recientemente se ha puesto en la palestra el tema del recurso hídrico, problemática que afecta de manera transversal a todos los habitantes del territorio nacional. El agua representa un derecho constitutivo de la nación y, por lo tanto, de las personas; derecho constitucional y bien común que se ha pasado a llevar de sobremanera al considerársele como un bien de mercado, obviando de este modo la constitución, la cual expresa que existe la “libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, a excepción de aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres”, declaración que ha sido obviada, sentando las bases para la adjudicación a perpetuidad de alrededor del 90% de las aguas superficiales y de aproximadamente el 50% de las aguas subterráneas, al día de hoy, por parte de privados.

En el mismo periodo (1981), se procede a redactar el Código de Aguas, el cual, al igual que la Constitución, sigue vigente y sin mayores modificaciones al día de hoy, favoreciendo intereses particulares y dejando abierta la privatización del recurso, aun cuando “las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del presente código” (art.5 código de aguas); es así como en febrero del año pasado, se buscaría reformar el mencionado código a través de la Ley 21.064/2018, proyecto que se encuentra actualmente entrampado en el Senado.

Hoy en día, la Región de Valparaíso es la que posee mayor cantidad de conflictos socio-ambientales del país, contabilizándose, según el Instituto Nacional de Derechos Humanos, 19 casos concentrados en la zona de sacrificio de Quintero y en las provincias de Petorca y Aconcagua, afectando el consumo básico de agua a personas y comunidades completas que sufren, de manera directa, los daños ocasionados por la contaminación y sequía de las napas subterráneas producto del monocultivo de uvas, paltos, nogales y, principalmente, de la actividad industrial minera. Lo anterior, vulnera derechos fundamentales de acceso a bienes básicos de consumo humano como lo es el agua y su saneamiento, afectando, además, la seguridad agroalimentaria de la ciudadanía, lo cual es parte de los objetivos de desarrollo sostenible de la ONU y a los cuales nuestro país se encuentra negligentemente suscrito.

El art. 27 del Código de Aguas, permite la expropiación del recurso hídrico a privados cuando se busque satisfacer necesidades básicas de comunidades o grupos afectados que no tengan medios para la obtención de agua. Lo anterior, sumado a la obligatoriedad del Estado de velar por el acceso a los bienes básicos de salubridad pública, han sido los principales catalizadores de las reformas que se buscan ejecutar en la actualidad, para así lograr un desarrollo territorial armónico y equitativo. Las indicaciones presentadas por el Ejecutivo proponen la limitación de los derechos de aprovechamiento de aguas en función del interés público, específicamente en lo que respecta a la redistribución temporal de las aguas, para así reducir los daños generales derivados de la sequía o en los casos en que exista zona de escasez declarada por el Presidente de la República, o bien, en casos en que se acrediten graves carencias para satisfacer la función de subsistencia. De este modo, se busca categorizar y priorizar los usos del agua de la siguiente manera: primero, subsistencia, garantizando el uso para el consumo humano y el saneamiento de la misma; luego, preservación ecosistémica; y, finalmente, con fines productivos.

Con el objeto de garantizar dichos usos, se propone permitir al Estado la constitución de reservas de aguas superficiales o subterráneas, sobre las cuales se podrán establecer concesiones con el objeto de satisfacer las necesidades de subsistencia. Por otra parte, en el evento de que no exista disponibilidad del recurso, y con el fin de garantizar el acceso al agua para consumo humano, se propone que, de forma excepcional, se permita a comités de Agua Potable Rural (A.P.R.) la constitución transitoria de los derechos, los cuales se levantarán a través de la conformación de cooperativas de agua exentas del pago de patentes, considerando su rol de abastecimiento básico y social. Para ello, se creará un permiso transitorio de extracción para que las cooperativas de comités de A.P.R. aprovechen las aguas solicitadas por hasta 12lts./seg.; esto, mientras se tramitan las solicitudes definitivas, lo cual tendrá un extensión máxima de 2 años.  Estos comités podrán cavar pozos en suelo propio de la organización o de los socios integrantes así como en terrenos del Estado (previa autorización), pudiendo hacer uso de las aguas subterráneas siempre y cuando el fin máximo esté destinado al consumo humano.

Según informa la DAES en 2015, existen 155 cooperativas activas de servicios de agua potable con más de 72.000 socios en todo Chile, de las cuales 32 pertenecen a la quinta región, abarcando a más de 13.250 socios.  Estas cooperativas se concentran en la zona norte y sectores agrícolas de la región, estando las más relevantes en Olmué, con 2.714 socios; Santo Domingo, con 1.764 socios; La Ligua con 1.496 socios; y Limache, con 1.258 socios. Además de proveer servicios básicos de agua, estas cooperativas tienen una importancia económica relevante al generar más de 150 puestos de trabajo sólo en la región.

Si bien la Constitución y el Código de Aguas de 1981 son y han sido instrumentos que han normado, privatizado y mercantilizado un derecho básico como lo es el agua –así como muchos otros– por varios años, hoy nos encontramos en una coyuntura histórica que plantea generar cambios y reactivar luchas sociales que reivindiquen los derechos de la ciudadanía y de las comunidades de las que son parte, más aún cuando nuestro país cuenta con las mayores reservas de agua dulce del mundo en los glaciares del sur de Chile.  

Es deber de los territorios y sus habitantes establecer cooperativas de agua que salvaguarden el consumo humano, que permitan cuidar los cultivos y agricultura familiar y campesina de bajo impacto, en donde la sustentabilidad sea el norte a seguir con todas las acciones generadas, en donde el bien y el sentido común prevalezcan por sobre los intereses privados de mineras, monocultivos de pino, eucaliptos, nogales, paltos y uvas, los cuales, si bien significan un aporte económico importante, no se ve reflejado en una distribución correcta de los recursos generados, menos aún en una concientización respecto al uso y daño generado a la tierra, agua y recursos naturales, generando un alto costo social y medioambiental para toda la ciudadanía.

Hoy es tiempo de preservar, cuidar y concientizar en favor de la justicia social que se nos olvidó defender, y qué mejor que hacerlo desde los territorios, con sus fortalezas, particularidades y debilidades, a través del modelo de desarrollo económico social y equitativo que el cooperativismo plantea, para que el agua sólo sea el primero de muchos servicios básicos que sean tomados y devueltos para y por las personas de nuestro país.