Sancionan a ENAP Concón por superar niveles de emisiones atmosféricas

16 Febrero 2017

La formulación de cargos de la SMA considera 17 infracciones imputadas a ENAP Refinerías. Entre ellas se encuentra la superación de los niveles de emisión de material particulado, monóxido de carbono, dióxido de nitrógeno y dióxido de azufre comprometidos para una de sus calderas.

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La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio en contra de ENAP Refinerías S.A., propietaria de la Refinería Aconcagua, ubicada en la comuna de Concón, Región de Valparaíso, tras detectar una serie de incumplimientos ambientales, asociados principalmente a emisiones atmosféricas y emisiones de ruido.

Las fiscalizaciones a la Refinería Aconcagua se llevaron a cabo por funcionarios de la SMA, en conjunto con la SEREMI de Salud, la Gobernación Marítima, la Dirección Regional del SAG, la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aguas, todos de la Región de Valparaíso, comprendiendo tanto actividades de inspección ambiental en terreno, como exámenes de información de seguimiento ambiental, en los años 2013, 2014 y 2016. Asimismo, en esta formulación de cargos, se tomaron en cuenta denuncias ciudadanas respecto de ruidos molestos producidos por la instalación, como también de la Municipalidad de Concón, quien denunció a la SMA diversas materias, mayormente asociadas a emisiones atmosféricas.

La formulación de cargos de la SMA considera 17 infracciones imputadas a ENAP Refinerías. Entre ellas se encuentra la superación de los niveles de emisión de material particulado, monóxido de carbono, dióxido de nitrógeno y dióxido de azufre comprometidos para una de sus calderas; la superación de los niveles de emisión de dióxido de azufre y óxidos de nitrógeno en la Unidad Recuperadora de Azufre (URA) N° 2; el inadecuado control de emisiones de hidrocarburos volátiles provenientes del estanque T-3350.

Por otra parte, se imputa el incumplimiento de una serie de compromisos asumidos en relación a emisiones de ruido, lo que se constata en las sostenidas excedencias de los niveles máximos permisibles de presión sonora corregida, tanto en horario diurno como nocturno, así como la falta de aviso a las Autoridades competentes ante las excedencias constatadas, y la no implementación de las medidas de control de emisiones sonoras comprometidas en una de sus calderas.

Cabe recordar que la formulación de cargos es el inicio de un procedimiento sancionatorio por parte de la SMA. En tanto, el infractor tendrá 10 días de plazo para presentar un Programa de Cumplimiento, que es un plan de acciones y metas destinado por el titular a enmendar sus problemas mediante las inversiones necesarias para cumplir con la normativa aplicable. Si no opta por esa opción, cuenta con 15 días de plazo para formular descargos ante esta Superintendencia, tras lo cual continúa el proceso sancionatorio hasta su término.

Para mayores detalles, acceder a la formulación de cargos en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental