Soldador fue condenado como culpable de incendio en cerros de Valparaíso y deberá indemnizar a familias afectadas

24 Marzo 2019

El imputado fue condenado como autor del delito de incendio, siniestro registrado el 14 de febrero de 2013 y que arrasó zonas altas y sectores poblados en los cerros Rodelillo, San Roque y Placeres.

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El Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso acogió las demandas deducidas por grupos familiares y ordenó a Carlos Eduardo Rivas Quiroz –condenado en sede penal como autor del delito de incendio, siniestro registrado el 14 de febrero de 2013 y que arrasó zonas altas y sectores poblados en los cerros Rodelillo, San Roque y Placeres– pagar indemnizaciones por $4.500.000 a propietarios de inmuebles siniestrados, y de $2.000.000 a tenedores o arrendatarios, por concepto de daño moral.

En el fallo, la magistrada Carmen Gloria Vargas acogió las demanda de indemnización de perjuicios, tras establecer que Rivas Quiroz, soldador de la empresa RVC Constructora Limitada, realizó una actividad riesgosa sin adoptar las medidas necesarias para evitar los riesgos que implica realizar trabajos de corte y soldadura al aire libre en una zona boscosa y con condiciones meteorológicas extremas.

"El día 14 de febrero de 2013 en horas de la tarde se inició un incendio en instalaciones de faenas ubicadas en la Calle Navío San Martín 271 del Cerro San Roque de esta ciudad, el que se propagó por la parte alta del Cerro Rodelillo y Los Placeres, resultando quemada vegetación y un número indeterminado de viviendas, vehículos y animales. La ocurrencia del incendio y sus consecuencias no ha sido materia de discusión por las partes en este juicio", expone el fallo.

La resolución agrega: "Que a raíz de estos hechos se condenó al demandado don Carlos Rivas Quiroz como autor del delito del art. 22 ter inciso 1 de la Ley de Bosque, en grado de consumado, a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de 50 unidades tributarias mensuales, suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. La pena corporal se sustituyó por la remisión condicional de ella por el mismo periodo".

"A la fecha de los hechos –continúa– don Carlos Rivas Quiroz era trabajador de la empresa RVC CONSTRUCTORA LIMITADA RUT 76.014.318-9, según da cuenta el contrato de trabajo de fecha 3 de diciembre suscrito entre el trabajador y don Carlos Arancibia Reyes en representación de la empresa. De la revisión del ‘Certificado de pagos de cotizaciones previsionales' de don Carlos Rivas Quiroz, se advierte que su empleador ‘RVC Constructora Limitada' pagó sus cotizaciones previsionales correspondientes al mes de febrero de 2013. Ambos documentos se encuentran guardados en la custodia 882-2018 del tribunal".

Por tanto, concluye que: "Se acoge la demanda de fojas 1 y sus complementos y la demanda de fojas 675 y sus complementos en cuanto se condena a don Carlos Eduardo Rivas Quiroz a pagar una indemnización por daño moral a los actores que se individualizan en el motivo 41 de este fallo y por los montos que allí se señalan, las que deberán pagarse reajustadas de acuerdo a la variación que experimente el índice de precios al consumidor y con los intereses corrientes para operaciones reajustables, desde que este fallo se encuentre firme y ejecutoriado y hasta el día del pago efectivo".