Corte confirma Condena a Instituto Santo Tomás por Publicidad Engañosa

11 Septiembre 2009
La Corte Suprema condenó al Instituto Santo Tomás de Temuco al pago de una multa e indemnización a los alumnos afectados por la falsa oferta de campo laboral en la carrera de perito e investigador criminalístico. Por Amador Gálvez D.
Amador Gálvez D. >
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La Corte Suprema rechazó un recurso de queja presentado por el Instituto Santo Tomás, confirmando con ello el fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco que lo condena al pago de una multa de 50 UTM (más de $1 millón 800 mil) más una indemnización de $500 mil pesos a 85 consumidores afectados por la publicidad engañosa en las carreras de Técnico Perito Forense e Investigador Criminalístico.

La denuncia fue interpuesta por el SERNAC el año pasado, luego de que la institución educacional ofreciera estas carreras prometiendo campo laboral en distintas instituciones del Estado induciendo con ello a muchos estudiantes a elegirlas quienes luego se percataron de que no existía tal campo laboral.
En el juicio, la Corte de Apelaciones de Temuco determinó que el Instituto Santo Tomás no empleó la diligencia ni el cuidado exigible en la promoción y publicidad de las carreras de Técnico Perito Forense e Investigador Criminalístico, pese a que tenía los medios para realizar estudios de factibilidad o de mercado que le debieron advertir que no existía el campo laboral publicitado.
El tribunal de alzada señaló además que por este hecho fueron afectados un grupo importante de estudiantes, quienes han visto truncadas sus expectativas laborales, lo que les ocasionó daño y también a sus apoderados que depositaron la confianza en la institución educacional.
Finalmente, la Corte de Apelaciones condenó al Instituto Santo Tomás por publicidad engañosa. Sin embargo, éste interpuso un recurso de queja ante la Corte Suprema, el cual fue desestimado, confirmándose así la multa aplicada por el tribunal de alzada de Temuco.
La Directora Regional del SERNAC, Elizabeth Tapia, valoró este fallo pues “confirma el camino judicial tomado por el SERNAC y es un triunfo para los alumnos pues confirma que tienen derecho a que las instituciones educacionales cumplan lo que prometen y a recibir el servicio por el que pagaron”.
Por otra parte señaló que este es un llamado de atención a la falta de disciplina de esta industria, especialmente considerando que los estudiantes y sus apoderados depositan su futuro en las manos de estas instituciones.
Este fallo no es el primero de esta naturaleza. En 2006 la Justicia condenó al Instituto Profesional de Chile debido a que ofreció a los alumnos un campo laboral como peritos criminalísticos derivado de la Reforma Procesal Penal, con la posibilidad de desempeñarse en distintas instituciones como Fiscalías e Investigaciones. No obstante, en el proceso se pudo corroborar que no es factible que quienes egresen de estas carreras tengan campo laboral en las instituciones que apoyan la implementación de esta reforma, como la Policía de Investigaciones o Carabineros de Chile.
Por último, Tapia señaló que este tipo de situaciones confirma la necesidad de aprobar las modificaciones a la Ley del Consumidor pues con ello se facilitará el procedimiento para obtener reparaciones para los consumidores en casos colectivos.