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Privados violan la ley ambiental con la complicidad de los órganos públicos ambientales
Los empresarios trogloditas no pueden sacar cuentas alegres con el contenido de este dictamen y tanto el SEA como la SMA, vulgares títeres de tales empresarios patudos, tendrán que entender que con las leyes no se juega.
Patricio Herman >
authenticated user Corresponsal Corresponsal CiudadanoDiferentes artículos de la Ley Nº 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente dicen que toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes es daño ambiental y que, sin perjuicio de las sanciones que señale la ley, todo el que culposa o dolosamente cause daño al medio ambiente, estará obligado a repararlo materialmente, a su costo, si ello fuere posible, e indemnizarlo en conformidad a la ley.
Dicha ley también expresa que son titulares de la acción ambiental las personas
naturales o jurídicas, públicas o privadas, que hayan sufrido el daño o
perjuicio, las municipalidades, por los hechos acaecidos en sus respectivas
comunas, y el Estado, por intermedio del Consejo de Defensa del Estado
(CDE), resaltando que cualquier persona podrá requerir a la municipalidad
en cuyo ámbito se desarrollen las actividades que causen daño al medio
ambiente para que ésta, en su representación y sobre la base de los
antecedentes que el requirente deberá proporcionarle, deduzca la respectiva
acción ambiental.
La municipalidad demandará en el término de 45 días, y si resolviere no
hacerlo, emitirá dentro de igual plazo una resolución fundada que se
notificará al requirente por carta certificada. La falta de pronunciamiento de
la municipalidad en el término indicado la hará solidariamente responsable
de los perjuicios que el hecho denunciado ocasionare al afectado dejándose
en claro que la acción ambiental y las acciones civiles, emanadas del daño
ambiental, prescribirán en el plazo de cinco años, desde la manifestación
evidente del daño que se ha ocasionado.
Como consecuencia de un llamado telefónico de un particular relacionado con el
tema ambiental, quién nos dijo que en los territorios definidos como áreas
de preservación ecológica (APE) en virtud del Plan Regulador
Metropolitano de Santiago (PRMS), 4 temerarios inversionistas dueños de
los proyectos inmobiliarios Chaguay, en Lo Barnechea y La Cumbre; Mirador Pie
Andino y Guay Guay, los 3 en Colina, estaban ocasionando diversos daños
ambientales en esas áreas protegidas ambientalmente. Para disponer de
evidencia concreta respecto de lo que manifestaba esa seria y responsable
persona, nos reunimos en un café de la comuna de Las Condes para analizar
sus dichos, los cuales resultaron ser ciertos.
Por lo anterior, el 7 de diciembre de 2019, denunciamos por escrito la situación en la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), entregándole los nombres de las 4 empresas que estaban ejecutando en sus amplios terrenos faenas de urbanización, eliminado abundante bosque nativo y otras depredaciones, con las cuales estaban ofreciendo en el mercado subdivisiones prediales para que sus compradores edificaran viviendas.
El 2 de enero de 2020,
reiteramos a la SMA nuestra denuncia para que se fiscalizara in situ y
se sancionara a los culpables como corresponde. El 16 de enero de 2020 esa SMA
nos responde que el proyecto inmobiliario Chaguay en Lo Barnechea
considera 252 “parcelas de agrado” para una vivienda, más la del cuidador y
que las obras en ejecución de pavimentación, caminos interiores,
instalación de redes de agua potable y distribución de energía eléctrica
“no requerían de permiso de urbanización pues se realizaban en un predio
privado”. Como vemos, ese servicio público ingenuamente cree que los
particulares pueden hacer lo que deseen en sus terrenos y que, por lo tanto, el
marco regulatorio existente es inaplicable para ellos.
En todo caso, nuestra denuncia fue registrada en la SMA dándosele trámite
"por posible infracción a la Ley Nº 19.300" y el 20 de enero
de 2020 le reiteramos a dicho órgano que procediera a ejercer sus
atribuciones paralizando las obras para evitar el incremento de los daños
ambientales, aclarándole que las áreas de preservación ecológica son
áreas colocadas bajo protección oficial y que, por ese motivo, trasladara
la documentación al CDE a objeto de que este servicio público, ejerciera las
acciones judiciales de rigor.
Como intuíamos que la SMA no tenía mayor interés en cumplir con su cometido
legal, el 10 y el 15 de enero de 2020, por escrito, nos dirigimos
ante la entonces presidenta del CDE, María Eugenia Manaud, entregándole todos
los antecedentes para que se procediera a cumplir la ley y el 23 de enero
de 2020, la abogada jefa, Marjorie Cárdenas, del Departamento de Estudios y
Planificación del CDE nos responde, agradeciéndonos que le hayamos
entregado la documentación e informándonos que oficiará a los servicios
públicos competentes a fin de estudiar las acciones judiciales
correspondientes.
Debido a que no hubo ningún tipo de acción por parte del CDE, hace unas tres
semanas atrás, nos dirigimos por mail ante el nuevo presidente
del CDE, consultándole cual era la decisión que iba a adoptar su servicio
público. Su titular, abogado Juan Antonio Peribonio, hombre de plena
confianza de Piñera, optó por el cómodo camino de no responder. Debemos tener
presente que el actual gobierno desprecia a la naturaleza, cuando se trata de
favorecer actividades productivas y en tal sentido basta ver lo que sucedió con
el Acuerdo de Escazú.
Pues bien, con el solo
propósito de no hacerse cargo de las denuncias en su poder, la ausente SMA
utilizó el ardid de solicitarle el 25 de febrero de 2020 a la Contraloría
General de la República que le clarificara si los proyectos localizados
en áreas de preservación ecológica se deben entender que
se emplazan en una “área colocada bajo protección oficial”, para los efectos de
su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), ello
a pesar de que en oficio Nº 16.557, de 2019, la Contraloría
Regional Metropolitana de Santiago había resuelto que el proyecto Chaguay
sí debía someterse al SEIA y, según nosotros, por extensión los otros
3 también. El ingenioso titular de la SMA olvidó que la denuncia en su poder
aludía a daños ambientales, considerados delitos, y que su deber era sancionar
a los culpables.
La Contraloría, atendiendo diversas presentaciones referidas a estos
desarrollos inmobiliarios, el reciente 30 de septiembre emitió su dictamen
Nº E39766/2020 dirigido al titular de la SMA, con copia al Servicio de
Evaluación Ambiental (SEA); Municipalidad de Lo Barnechea; Minvu;
prosecretario de la Cámara de Diputados, pues el diputado DC Gabriel Silber
había hecho también una presentación por los daños ambientales que se
estaban produciendo; Gonzalo Prieto, quien aludió al tema ambiental, pero
además a la normativa de usos de suelo en ese sector de Santiago, y los
abogados Gonzalo Cubillos, Diego Errázuriz, José Rabat, Jorge Bofill y Vanessa
Facuse de los 4 inversionistas, quienes livianamente sostenían que
las APE no estaban colocadas bajo protección oficial y que, por
último, esa protección debía aplicarse solo hacia el futuro (PLOP).
Está claro que esos hábiles jurisconsultos saben que en pedir no hay engaño y que sus roles profesionales son cautelar a todo evento los intereses comerciales de sus clientes con el fin de que obtengan plusvalías con sus terrenos rurales. Pero esos competentes abogados descuidaron el flanco de la normativa de usos de suelo que es la permite o no el negocio inmobiliario.
Ahora bien, ¿que resolvió la Contraloría?
El Ente de Fiscalización concluyó que las áreas de preservación
ecológica, creadas por el PRMS, sí están colocadas bajo
protección oficial, lo que se sabía a partir de su dictamen Nº 4.000 del 25 de
enero de 2016.
No obstante la claridad de tal conclusión, y seguramente con el ánimo de no
abrir más flancos de crítica por parte del sector privado hacia la Contraloría
y fortalecer el dictamen ante una eventual judicialización, la Contraloría
señaló que los proyectos o actividades debidamente autorizados y emplazados en
una área de protección de valor natural (denominación que incluye a las
APE) definida en un instrumento de planificación territorial y que han
comenzado a ejecutarse, no tienen obligación de someterse al SEIA, pues se
argumentó que un instructivo del SEA que trata ese asunto no tiene
consideradas las áreas de protección de valor natural como aquellas colocadas
bajo la protección oficial.
El resultado final es que se acogió la petición de declarar colocadas bajo
protección oficial las áreas de valor natural desde la publicación de este
dictamen de Contraloría. Los abogados asesores inmobiliarios ahora tienen el
arduo trabajo de demostrar fehacientemente que las obras desarrolladas
tenían las autorizaciones necesarias antes del 30 de septiembre de
2020: ya sabemos que Chaguay no las tiene según la CONAF, pues esa
corporación presentó una denuncia en el Juzgado de Policía Local de Lo
Barnechea por tala de bosque nativo no autorizada, según lo declaró esa
municipalidad a la Contraloría.
En todo caso, la Contraloría
instruyó al SEA a incorporar a la brevedad las áreas de protección de
valor natural en su instructivo sobre áreas colocadas bajo protección
oficial, lo que es un logro fundamental pues el dictamen será aplicable a otras
áreas que han sido protegidas formalmente por las autoridades competentes.
Ese asunto debe ser revisado por los grupos ambientalistas para que también exijan
que se incorporen esas áreas protegidas al instructivo del SEA.
Si bien la Contraloría estableció que los 4 proyectos denunciados no tendrían
la obligación de someterse al SEIA, si es que tenían las autorizaciones
necesarias antes del 30 de septiembre de 2020, sí es absolutamente
necesario que el CDE, las municipalidades de Colina y Lo Barnechea o cualquier
vecino de esas comunas acusen daño ambiental y esperamos que así lo hagan,
tal como lo indica el artículo 54° de la Ley Nº 19.300.
El otro asunto relevante del dictamen se refiere a la normativa de usos de
suelo en las APE. En ese sentido, la Contraloría, haciendo uso de la
nutrida jurisprudencia administrativa que trata esos temas, señaló que en las
APE prevalece la normativa del artículo 8.3.1.1 del PRMS, en armonía con
la potestad planificadora fuera de los límites urbanos que el artículo 34 de la
Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) que es ejercida a través
de ese instrumento de planificación territorial. Esto es extensivo a
cualquier área rural regulada por un instrumento de planificación territorial
intercomunal o metropolitano.
Como ejemplo de esa jurisprudencia podemos mencionar que la Contraloría en su Dictamen Nº 37.731 de 2007 estableció que una planta de gas propano de Metrogas emplazada en el APE de Peñalolén era ilegal porque el PRMS no permitía ese tipo de instalación. En ese caso, sin embargo, dos años después el Minvu modificó el artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) para establecer que, excepcionalmente, las instalaciones o edificaciones necesarias para el tipo de uso de suelo Infraestructura, que no formen parte de la red, estarán siempre admitidas en el área rural.
Para que los lectores tengan la película clara, el artículo 8.3.1.1 del PRMS
dice que las APE corresponden a aquellas áreas que serán mantenidas en
estado natural, para asegurar y contribuir al equilibrio y calidad del
medio ambiente, como asimismo preservar el patrimonio paisajístico y
que se permitirá en ellas el desarrollo de actividades que aseguren la
permanencia de los valores naturales, restringiéndose su uso a los fines:
científico, cultural, educativo, recreacional, deportivo y turístico, con
las instalaciones y/o edificaciones mínimas e indispensables para su
habilitación. También ordena que allí no se admiten subdivisiones prediales y
que para los proyectos permitidos sus titulares deben elaborar un Estudio de
Impacto Ambiental.
En términos simples, quienes compren parcelas en los 4 proyectos de Colina y Lo
Barnechea deben saber que eventualmente podrían construir un centro
cultural, un nuevo recinto deportivo, etc., pero bajo ninguna circunstancia
viviendas. Le decimos a esos ágiles inversionistas que tiene un nombre muy feo
vender algo en el mercado que no sirve para los fines que se promocionan.
El criterio que sostenemos es consistente con lo que acertadamente plantea la
Municipalidad de Vitacura, cuya Directora de Obras ya expresó formalmente que
no otorgará permisos de edificación para usos distintos de los definidos
en el PRMS. Su posición se relaciona con una subdivisión predial de un
empresario del fútbol en una APE en la parte alta del cerro Lo Curro.
Esa subdivisión ilegal se produjo porque el bondadoso Seremi Metropolitano de
Vivienda y Urbanismo del anterior gobierno, postergó su invalidación, para
no hacerla dentro del plazo de 2 años que establece el artículo 53 de la
Ley Nº 19.880. En este caso, la propia Contraloría, le exigió al anterior
funcionario público que invalidara la subdivisión por ser contraria a derecho.
Es importante mencionar que la normativa de las APE se estableció en noviembre
de 1994 para Lo Barnechea y en 1997 para Colina, ¿pero entonces cómo
surgieron estos millonarios 4 proyectos inmobiliarios? Fácil, mediante ardides
y buenos modos empleados por las empresas y sus asesores lograron que las
débiles autoridades regionales y comunales autorizaran sus
desarrollos inmobiliarios o al menos no interrumpieran sus obras. Además,
los compradores de las parcelas confiaron demasiado en las promesas que
les hicieron las amables y rubias vendedoras en las salas de venta.
Por último, y no menos importante, la Contraloría volvió a recordar a la Seremi
Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (y de las otras regiones por
extensión) que tiene el deber cautelar que no se originen nuevos núcleos
urbanos al margen de la planificación urbana intercomunal, y que esa
repartición debe adoptar las providencias que resulten pertinentes para efectos
de cumplir con la función que le ha sido atribuida.
En castellano elemental, eso significa que esas Seremis deben impedir el
desarrollo de parcelaciones habitacionales en áreas rurales, lo que ha sido
resuelto por la Corte Suprema. La mayoría de esas parcelaciones
ha utilizado mañosamente el Decreto Ley Nº 3.516 del año 1980 para vender
terrenos rurales, calificados como rústicos, de al menos 5.000 m2 donde cada
propietario construye su residencia de "agrado".
Pero el artículo 2º de ese decreto ley no permite que esas parcelas se destinen a fines urbanos o habitacionales y eso se refuerza con el artículo 55 de la LGUC que prohíbe la formación de nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana intercomunal. Durante 40 años todas las autoridades competentes han mirado el techo y han optado voluntariamente a no ejercer sus atribuciones. Esperaríamos, ahora que habrá una nueva Constitución, que se le ponga una lápida a esta difundida trampa en el ámbito del uso del territorio.
En resumen, los empresarios trogloditas no pueden sacar cuentas alegres con el contenido de este dictamen y tanto el SEA como la SMA, vulgares títeres de tales empresarios patudos, tendrán que entender que con las leyes no se juega. Los daños ambientales ya se ocasionaron y son irreparables, por lo tanto, ahora el CDE tiene la obligación de interponer las acciones judiciales conforme lo exige la ley N° 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente.