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Los argumentos del Tricel que determinaron fallo contra Virginia Reginato

21 Julio 2021
La actual concejala deberá dejar su cargo.
El Martutino >
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Por cinco años inhabilitada de ejercer un cargo público fue lo que determinó el Tribunal Calificador de Elecciones tras la acusación contra la ex alcaldesa Virginia Reginato por notable abandono de deberes.

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Estos son los argumentos claves que determinaron la sentencia contra la actual concejala UDI de la ciudad jardín.

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Presupuesto

"Según consta de los antecedentes acompañados en autos, en el capítulo séptimo de la cuenta pública que formuló la requerida respecto del ejercicio presupuestario del 2017 se dio a conocer que ese ejercicio arrojó un déficit de M$ 173.177; y que, conforme los parámetros que menciona, el desempeño del presupuesto correspondería a una institución que está por sobre el equilibrio financiero pleno".

"N obstante lo aseverado por la alcaldesa en su cuenta pública, el Informe Final N°577/2018 emanado de la Contraloría Regional de Valparaíso a que aluden los sentenciadores del grado concluye que la Municipalidad de Viña del Mar incurrió en un déficit ascendente a la suma de $17.585.250.174 al 31 de diciembre de 2017".

"La propia requerida reconoce que la situación deficitaria es distinta a la que informó en su cuenta pública (de 2017). Así lo señaló en la confesión judicial prestada en autos - reconociendo compartir las conclusiones del órgano contralor".

"Ha quedado demostrado en este proceso, que no obstante estar en conocimiento de la real situación financiera de las arcas municipales mediante los informes que trimestralmente la Dirección de Control le hacía llegar a lo menos desde el año 2015, la requerida omitió explicitarla en el acto que el legislador ha previsto justamente para transparentar su cometido, esa omisión deviene en un notable abandono de sus deberes y amerita imponerle la sanción que para tal caso ha sido prevista"

Administración

"Lo que es exigible a la requerida, en esta sede, es el correcto ejercicio de la función municipal y ello le imponía la dirección, administración y supervigilancia superior del funcionamiento de la Municipalidad, así como el riguroso cumplimiento de las normas que regulan su gestión financiera y contable".

"Llama la atención la excesiva demora en proveer la titularidad del cargo de Director de Administración y Finanzas que, de acuerdo a los hechos establecidos en la sentencia, se encontraba vacante desde el año 2009, siendo servido a contar del 1 de marzo del 2012, en calidad de subrogante, por el Administrador Municipal titular, designación que resulta incompatible tanto por lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley N°18.883, cuanto por las funciones que de acuerdo al organigrama municipal corresponden a ambos cargos, siendo dable presumir que la dilación constituyó uno de los factores que confluyó en el resultado que se ha constatado y que obedece a la falta de rigurosidad en el manejo de las cuentas municipales".

"El retardo en proveer la titularidad del cargo de Administrador Municipal configura otra expresión del incumplimiento de las obligaciones que la ley impone a la requerida como máxima autoridad del municipio y que se traducen, en síntesis, en el deber de ejecutar un control permanente y superior para evitar la ocurrencia de hechos como los que se viene haciendo referencia".


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