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Matrimonio igualitario en Argentina, un avance en las democracias sociales ¿Y en Chile cuándo?

08 Junio 2011

El derecho al matrimonio es un derecho de todos, sin distinción, y en democracia no puede ser un privilegio de unos con exclusión de otros.

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El “matrimonio igualitario”, como se nombra a la modificación legislativa argentina que reconoce el derecho de las personas al matrimonio cualquiera sea su orientación sexual, entiende que nuestra sociedad se integra con parejas  diversas, tanto heterosexuales como homosexuales, y sus familias. Así, consagrar la igualdad de status civil jurídico social en la institución del matrimonio a todas las personas, no sólo implica un desagravio a sectores sociales que han sido y siguen siendo marginados y perseguidos, sino que es fundamentalmente una conquista real y simbólica para toda la sociedad. Siempre que se iguala en derechos, la sociedad gana en libertades y ciudadanía. El Estado está obligado a no distinguir por su orientación sexual a las personas en el ejercicio de derechos. Hacerlo sería discriminar. Se trata de remover obstáculos para garantizar la protección de derechos fundamentales como la libertad y la igualdad de las personas, reconocidos por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

El derecho al matrimonio es un derecho de todos, sin distinción, y en democracia no puede ser un privilegio de unos con exclusión de otros. Hace no mucho más de 20 años muchos países debimos discutir y resolver la igualdad jurídica de varones y mujeres, reconocerles iguales derechos y el ejercicio de esos derechos en pie de igualdad, ante la institución del matrimonio y en el rol de la crianza de los hijos. Luego avanzamos en sancionar la ley de divorcio. Esta vez, se trata de la igualdad entre todas las personas sin importar su orientación sexual. Permitir que la legislación establezca una categorización diferenciada en la orientación sexual de las personas y otorgue a las parejas heterosexuales una protección superior resulta discriminatorio.

La lucha por la igualdad formal y material no es distinta, en fundamentos y finalidad, a la que emprendieron, en su momento, realidades como la de la mujer o la de los grupos históricamente discriminados. También a ellas y a ellos se les negaban casi todos los derechos, incluida la posibilidad de contraer matrimonio en plenitud e igualdad, y, en algunos aspectos, en los hechos se los consideraba incapaces o se les negaba, incluso, el reconocimiento como personas. Recordemos que en muchos países estuvieron prohibidos los matrimonios interraciales, con argumentos igualmente discriminatorios y antidemocráticos que los que hoy se utilizan en otros países para prohibir los matrimonios entre personas del mismo sexo. Hoy, nadie cuestiona la no discriminación de una persona en virtud de su sexo o etnia; de lo que se trata, pues, es que tampoco lo sea por su orientación sexual o por su identidad de género.

Si observamos la situación que existía hace poco más de diez años, ningún país del mundo garantizaba igual acceso al matrimonio para parejas formadas por personas del mismo sexo. Pero la cantidad de países que han decidido garantizarlos, así como eliminar la mayor cantidad de formas de discriminación basadas en la orientación sexual, está creciendo sostenidamente. Y eso se debe, en gran parte, a una correcta interpretación de las constituciones nacionales y de los Tratados Internacionales. Un argumento recurrente de quienes se oponen al matrimonio entre personas del mismo sexo, es sostener que el concepto de familia y el concepto de matrimonio es, universalmente, la unión del hombre y la mujer. Sin embargo, en buena parte del mundo, existe un concepto de familia y de matrimonio más abarcativo, que incluye las relaciones entre un hombre y un hombre o entre una mujer y una mujer, incluyendo también a las personas trans. Porque hay muchos tipos de familia. Por ello, allí donde se garantiza la protección a la familia, todas las familias deben tener derecho a estar incluidas.

  • ¿Cómo luchar en nuestra región contra la discriminación en general, y en particular contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, contra los prejuicios, los mitos, los miedos?

  • ¿Cómo extender en la región la experiencia argentina en la conquista simbólica y material de la ley de “matrimonio igualitario”?

  • ¿Cómo comprometer al conjunto de la sociedad, a sus instituciones sociales como la escuela, el hospital, la iglesia, los medios de comunicación, y a sus poderes legislativos, ejecutivos y judiciales, con el derecho de las personas a ser diferentes, con la igualdad ante la ley, con la defensa de una democracia para todos y todas?

Vilma Ibarra es la autora del proyecto que permitió establecer el matrimonio igualitario en Argentina. Es Diputada nacional representando a la ciudad de Buenos Aires.

Asuntos del Sur es un think tank latinoamericano e independiente compuesto por profesionales de toda América Latina. Constantemente organiza espacios de dialogo en diferentes países y genera herramientas para que quienes participan ofrezcan nuevas respuestas para los desafíos de la región. www.asuntosdelsur.org

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