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Senador Chahuán destaca aprobación de ley contra el tabaco y llama a Minsal a ser estricto en el cumplimiento de la norma
Iniciativa dispone que no se podrá fumar en restoranes, bares, pubs, discotecas, cabarés, casinos de juego y recintos cerrados en general, salvo en sus zonas o espacios al aire libre desprovistos de techo.
Comunicado >
authenticated userEl senador Francisco Chahuán valoró la aprobación transversal que dio la Comisión de Salud de la Cámara Alta el proyecto de ley que “busca establecer tolerancia cero al humo del cigarro y mecanismos para bajar el elevado consumo de tabaco en los grupos de riesgo, tales como los menores de edad y adultos mayores.”
El integrante de dicha instancia aprovechó la ocasión para “hacer un llamado al Ministerio de Salud a velar por una política pública en serio, de pantalones largos, para desincentivar el consumo de tabaco”. Agregó que “no es posible que luego de 6 años desde la entrada en vigencia de la ley sobre la materia, sólo se hayan producido alrededor de 500 denuncias y que cerca de una decena haya terminado en sanción efectiva.”
A juicio de Chahuán, esto dice relación con que no se ha hecho cumplir la ley, para lo se requiere una fuerte voluntad del Ministerio de Salud y de medidas estructurales que den carácter fiscalizador real a la autoridad sanitaria y el carácter de ministro de fe a los funcionarios municipales para que la ley aprobada se cumpla
La iniciativa, que cumple su primer trámite legislativo, prohíbe toda forma de publicidad del tabaco y restringe su consumo, se originó en una moción de los senadores Francisco Chahuán, Guido Girardi, Fulvio Rossi y Mariano Ruiz-Esquide, busca resguardar la salud de la población y especialmente de los fumadores pasivos, que hoy se ven afectados por quienes son asiduos al tabaco.
El proyecto restringe la publicidad, mejora la fiscalización, aumenta las sanciones para quienes incurren en faltas y procura educar en torno a los riesgos potenciando las advertencias sobre los daños de esta práctica. Este modifica la Ley 20.105 sobre Tabaco estableciendo, entre otras cosas, que se prohíbe totalmente la publicidad del mismo o de elementos de la marca relacionados con dicho producto; y busca que tanto el fabricante como el importador de los productos hechos con tabaco publiciten los efectos dañinos derivados del hábito de fumar.
También impide el consumo de tabaco en las oficinas y lugares cerrados de trabajo, públicos y privados, donde trabajen dos o más personas. Del mismo modo, dispone que en los restoranes, bares, pubs, discotecas, cabarés, casinos de juego y en general en cualquier otro recinto cerrado, no se podrá fumar, a excepción en sus zonas o espacios al aire libre que se encuentren desprovistas de techo.