Chao Dicom en educación: ¿En qué consiste esta normativa?

Chao Dicom en educación: ¿En qué consiste esta normativa?

28 Agosto 2020

La deuda sigue existiendo, aunque ya no se encuentre en los registros de morosidad. Por lo tanto, las personas pueden verse expuestas a llamados de cobranza y también a acciones de cobranza judicial, siendo demandadas por su acreedor. 

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Atrasarse con el pago de las deudas asociadas a educación por años trajo negativas consecuencias para los morosos, ya que estos compromisos impagos los arrastraron a Dicom, impidiendo que pudieran optar a créditos de consumo o un hipotecario por encontrarse en estos registros. 

Esto cambió a partir de esta semana, ya que entró en vigencia la Ley Nº 21.214, conocida popularmente como “Chao Dicom”. Esta normativa prohíbe que se informe sobre las deudas contraídas para financiar la educación en cualquiera de sus niveles, por ejemplo, etapa preescolar o universitaria, ya sea contraída con el banco o directamente con el centro educacional.  

Además, establece que se deben eliminar de los registros de morosidad toda la información vinculada a deudas educacionales, pudiendo ser borrados de Dicom quienes mantenían obligaciones impagas en esta categoría. 

La deuda sigue existiendo 

Es importante aclarar que aunque ya no se encuentren en Dicom las personas que tienen deudas en educación siguen manteniendo este compromiso y por lo tanto, pueden verse expuestas a llamados de cobranza y también a acciones de cobranza judicial, siendo demandadas por su acreedor. 

En el caso de créditos como el CAE o Fondo Solidario el banco o Tesorería General de la República al iniciar un juicio de cobranza en contra del deudor puede solicitar que sean embargados montos de su devolución de impuestos. De esta manera, todo el dinero que se produzca por este motivo será retenido y entregado al acreedor que corresponda, hasta pagarse la totalidad de lo adeudado. 

Liquidación de deudas educacionales  

Con el objetivo de extinguir esta obligación y otras deudas que ya no les es posible cubrir con sus ingresos, existen casos en que personas se han acogido a la liquidación voluntaria o quiebra, procedimiento que contempla la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento (Ley N° 20.720). 

En agosto la Corte Suprema, en forma inédita, ordenó eliminar las deudas del CAE y Fondo Solidario de dos mujeres que se acogieron a la liquidación voluntaria y que fueron representadas por Defensa Deudores.  

En el primer caso, la Corte Suprema ordenó a la Tesorería General de la República (TGR) eliminar una deuda de más de $ 8 millones que la afectada había contraído con un banco para financiar sus estudios universitarios con crédito CAE y que luego pasó a manos del órgano estatal. En el segundo caso, la Corte dejó sin efecto una deuda contraída con la Universidad Austral de Chile por un monto de casi $ 7 millones. 

El abogado y socio fundador de Defensadeudores.cl, Ricardo Ibáñez, explica que -en un hecho sin precedente- la Corte Suprema revocó las decisiones previas de las Cortes de Apelaciones y falló a favor de las deudoras, argumentando firmemente la posibilidad de que quien se somete a la liquidación o quiebra pueda volver a reinsertarse en el mundo económico, laboral y financiero y comenzar desde cero. 

“Prácticamente a seis años de vigencia de la Ley N° 20.720, por fin vemos reflejado en un fallo de la Excelentísima Corte Suprema que dicha normativa es universal para cualquier tipo de deudor, sin distinguir a deudores de primera y segunda clase. Era totalmente inconcebible que empresas con deudas de miles de millones de pesos pudieran acogerse al procedimiento de liquidación voluntaria que ofrece la ley y extinguir la totalidad de sus deudas; y que estudiantes no pudieran obtener el mismo resultado respecto a las deudas universitarias, si consideramos además, que se trata de deudas muy menores frente a los grandes pasivos que dejan las empresas”, explicó el abogado.  

El fundador de Defensa Deudores añadió que “tras estos fallos, estudiantes universitarios hoy pueden ver una luz de esperanza frente al endeudamiento que los aqueja”. 

Se debe tener en cuenta que el procedimiento de liquidación voluntaria o quiebra, en términos básicos, consiste en que el deudor debe entregar todos sus bienes para que con la venta de ellos se pague a sus acreedores. Aunque el monto de la deuda sea superior al de sus bienes todos sus compromisos financieros adquiridos con anterioridad al inicio del procedimiento quedan extintos. Se requiere contar con la representación de un abogado, quien debe presentar la solicitud en el tribunal correspondiente.  

Sin embargo, en el caso de deudas universitarias algunos tribunales no someten este crédito a las reglas del procedimiento de liquidación, al considerar que tiene una regulación específica, por tanto, queda fuera y la deuda se mantiene vigente. 

Los casos en que se han logrado liquidar esta deuda corresponden a aquellos en que el banco no solicita al tribunal excluir del proceso el crédito universitario o si el acreedor realiza la solicitud de exclusión esta es rechazada, ya sea en primera o segunda instancia, y no se presentan alegaciones posteriores.