Renegociar, repactar y refinanciar: ¿Conoces la diferencia?

29 Enero 2021

Es fundamental diferenciar estos tres conceptos, especialmente cuando existen problemas financieros. 

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Comenzó un nuevo año y al tener problemas financieros algunas casas comerciales pueden ofrecer repactar la deuda. Sin embargo, debes saber que existen otras opciones, como refinanciar o renegociar.

Por eso Defensadeudores.cl te explica en qué consisten estas alternativas para que puedas tomar las mejores decisiones y enfrentar el sobreendeudamiento. 

“Pueden parecer lo mismo, pero estos tres conceptos son distintos y es muy importante conocer en qué consiste cada uno, porque si te confundes puedes terminar pagando de más”, explica Mario Espinosa, abogado y director legal de Defensadeudores.cl.

1-Renegociar: es una propuesta de pago que presenta el deudor ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir), quien actuará como órgano intermediario entre el deudor y sus acreedores. Es un procedimiento gratuito y dirigido a personas naturales, es decir, excluye a empresas (personas jurídicas).   

Aunque debemos considerar que se debe cumplir con ciertos requisitos para poder acceder y quedan fuera las personas naturales que tributariamente se categorizan como de primera categoría y las que emitieron boletas de honorarios en los últimos 24 meses.

“Se pueden lograr nuevas y mejores condiciones de pago para que la persona pueda asumir sus compromisos financieros. Incluso, optar a la condonación de intereses y de parte del capital adeudado, cuotas que se ajusten a la capacidad financiera del deudor”, señala Espinosa.  

Durante el 2020 en Chile se declararon 783 procedimientos de Renegociación de personas, de acuerdo a datos de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

2. Repactar: es un acuerdo directo al que llega voluntariamente el acreedor con el deudor. Cuando se recurre a esta alternativa se busca tener nuevas condiciones de pago que permitan cumplir con las obligaciones financieras.

Se generan nuevas, pero peores condiciones de pago, porque aumenta el capital adeudado, sube la tasa de interés y se extienden los meses para cumplir con el pago de la deuda.

“Las personas muchas veces recurren a la repactación por desconocimiento y también por temor, porque empiezan a recibir llamados de cobranza y amenazas de embargo”, dice el abogado de Defensadeudores.cl.

Es importante tener en cuenta que "la repactación es voluntaria y no puede realizarse unilateralmente por la institución con la que el deudor mantiene un compromiso financiero; esto quiere decir que ambas partes deben estar de acuerdo con las nuevas condiciones de pago. Ni el acreedor ni el deudor pueden ser obligados a aceptar", agrega Espinosa.  

3. Refinanciar: implica pedir un crédito para que el monto solicitado cubra todas las deudas que se mantienen con diferentes acreedores, es decir, pedir un nuevo crédito para financiar otros créditos.

“Se le conoce popularmente como una compra de cartera: un banco me compra las deudas que tengo con diferentes entidades financieras”, explica Espinosa.

El propósito es asumir una obligación sólo con una entidad, con una tasa de interés y gasto de administración, en un plazo y monto de cuota adecuado para mi bolsillo.

Se debe tener en cuenta que se podrá rebajar el monto de la cuota mensual a pagar, pero también que se extenderán los plazos de pago y los intereses podrían aumentar.

En Defensa Deudores llevan 20 años asesorando a personas y pymes con problemas de sobreendeudamiento. Cuentan con sucursales a lo largo del país y también atención 100% online. La primera consulta es gratuita y te permitirá aclarar tus dudas.