Acusación contra alcalde de Valparaíso: alegatos de abogados y manotazos de ahogados

15 Abril 2016

En una ciudad en notable abandono y que en menos de una década ha sido tristemente vinculada a la suciedad, la corrupción y la ineptitud, cualquier señal que no sea la remoción de uno de los principales culpables de su situación significa perpetuar nuestro vergonzoso estigma.

Boris Kúleba >
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El jueves 14 de abril se realizaron en el Tribunal Electoral Regional los últimos alegatos de las partes en el caso de la Acusación por Notable Abandono de Deberes contra el alcalde de Valparaíso Jorge Castro, y relacionado específicamente con la solicitud de remoción presentada por las concejalas Zuliana Araya (PPD), Ruth Cáceres (RN) y Paula Quintana (PS), y posteriormente apoyada por Iván Vuskovic (PC).

En cada uno de los 12 cargos que forman parte de la acusación, la defensa ya había efectuado sus descargos y el alcalde, en prácticamente todas ellas, respondió que no es culpa ni responsabilidad de él lo que se le imputa. Por ejemplo, en el cargo 1 (respecto a su negligencia, pese a las constantes advertencias, en adoptar medidas para haber impedido el megaincendio ) dice que tal responsabilidad escapa a sus deberes, que los vecinos son los culpables de arrojar basuras, que fue un incendio forestal y por lo tanto le correspondía a CONAF la responsabilidad y que la catástrofe no podría ser prevista. En el segundo cargo (ilegalidad en el convenio con CORMUVAL para prestar servicios de aseo) reconoce tal convenio pero dice que no es responsable pues todos los alcaldes anteriores “también lo hacían”. Y así sigue, culpando de sus imputaciones al retraso en la aprobación del PREMVAL (Plan Regulador Metropolitano), a los concejales, al ex alcalde Cornejo, a los supuestos riesgos físicos de su personal, al radio urbano, a que “todos lo hacían”, y a quien sea de cada uno de los cargos de su acusación, los mismos que el Tribunal Electoral ya establecieron, el 2014, como hechos sustanciales y efectivos.

El alegato comenzó con la parte acusadora. El abogado Paulo Pérez insistió en el requerimiento de remoción (como estipula la legislación para casos como estos) debido a transgresiones injustificadas y acciones u omisiones que han causado grave detrimento al patrimonio de la municipalidad y han afectado su actividad, y que demuestran que el proceder del alcalde no ha sido ético ni competente. Aportó nuevos datos vinculados a dictámenes y sanciones de la Contraloría que comprueban su notable abandono de deberes a las normas de probidad y que cuestionan su negativa a someter su accionar a la legalidad.

Algunos de los nuevos antecedentes invalidaron los mismos argumentos que la parte defensora iba a presentar posteriormente. Por ejemplo, se acreditaron todas las advertencias hechas al alcalde sobre los riesgos del megaincendio a quien acusan de un proceder “poco diligente”; también se demostró que sólo con posterioridad a la acusación se comenzaron a realizar los deberes que abandonó, como la licitación del aseo, la implementación de un PLADECO, e incluso comenzaron a sanear las deudas previsionales de los funcionarios de la Corporación Municipal, CORMUVAL, “desde atrás hacia delante”, esto es, hace apenas unos meses se pagaron las cotizaciones del 2016, luego las del 2015 y recientemente las del 2014. Las deudas previsionales, calculadas en $12.860.000.000 al momento de la acusación, con los reajustes ya se han elevado a $20.000.000.000 (¡veinte mil millones!), lo que significa que la municipalidad se ha quedado con parte del sueldo de sus empleados, el de las cotizaciones, lo que además les ha ocasionado daño previsional (hay profesores, por ejemplo, que se han jubilado sin sus cotizaciones recibiendo una pensión miserable) e incluso de salud: no pueden comprar bonos porque no tienen sus cotizaciones al día. Existen numerosos oficios de la Unidad de Control Municipal objetando contratos directos sin licitación, pagos por trabajos no ejecutados, sumarios que no terminan en sanciones y documentos en que la Contraloría demuestra que el alcalde no ha dado cumplimiento a ninguna de sus medidas. Al último cargo de la acusación, en el que los concejales alegan que el alcalde no informa a los concejales sobre el funcionamiento municipal, se le hizo un seguimiento y efectivamente, en ninguna de las sesiones del Concejo Municipal, el alcalde ha respondido a los requerimientos de información hechos por los concejales.

El abogado acusador insistió en que la ley es la base de la República y que debe ser respetada, y que el alcalde ha infringido de manera grave las regulaciones siendo negligente y actuando apartado de la ética, solicitando su remoción.

Pese a la devastadora evidencia, la parte defensora representada por el abogado Juan Carlos Manríquez, exigió rechazar la solicitud de remoción del alcalde. Victimizó a su defendido indicando que la parte acusadora busca una “pretensión al castigo” por lo que “ellos entienden como omisiones o acciones de SU PROPIA OBRA”. En una defensa que, disimulada con seguridad, altanería y papas en la boca, más bien parecía desesperados manotazos de ahogado, el defensor del alcalde pedía al juzgado “hacer un ejercicio de proporcionalidad” preguntándose si hay legitimidad para “castigar” (muletilla subliminal) al acusado, y contra-acusando ¡a sus propios acusadores! de las imputaciones de su defendido. Luego comenzó a defender “sólo tres cargos de la acusación”, en un alegato mucho más breve que el del abogado acusador (al parecer, la evidencia presentada desplomó sus otros argumentos tal como había desplomado lo que diría a continuación).

Intentó dar una interpretación propia a la acusación sobre la negligencia del alcalde para prevenir el megaincendio, pues se refirió al origen del fuego y no a su prevención. Argumentó que el incendio se inició fuera del radio urbano, en sectores que no le competen al municipio y que la gente afectada vivía en situación irregular por lo que, textualmente, “ni siquiera se les puede considerar vecinos, no poseen calidad de vecinos y  de hecho ni siquiera cumplen los requisitos para formar una junta de vecinos”. Culpó a otros servicios y secretarías ministeriales por no limpiar los terrenos y en una falacia argumentativa vergonzosa, se refirió al biólogo Salvador Donghi, quien al ser consultado por el abogado si acaso en algún momento le dijo directa y verbalmente en persona al alcalde sobre los riesgos, “respondió que no”, lo cual demostraría, a través de ese hecho único y puntual, que “no se ha podido probar que las advertencias fueran hechas al alcalde”. Media hora antes, Paulo Pérez había demostrado que todas las advertencias hechas al alcalde están acreditadas.

Acusó a los testigos de la contraparte de emitir “juicios personales” para descalificar a los testigos del alcalde (como ayuda memoria, el ex alcalde Hernán Pinto, el gerente de la CORMUVAL Gustavo Mortara y el ex intendente Raúl Celis fueron uno de esos “descalificados” testigos), insistió en que el alcalde no inició el incendio, pese a que lo acusan sólo de negligencia, y que tampoco tuvo nada que ver con el incendio de Rodelillo del 2013, de lo que tampoco se le acusa, pero Manríquez ya lo sabía muy bien pues fue el abogado defensor de la constructora RVC, culpable de ese incendio. Manotazos de ahogado.

Para desacreditar el segundo cargo, mostró los informes de la CORMUVAL que demostraban los pagos de las cotizaciones de sus empleados, mostró los del 2016, todos pagados, los del 2015, incluso los del 2014. Cuarenta minutos antes, el abogado Pérez había pre-invalidado sus argumentos comprobando que el pago de esas cotizaciones se habían hecho recientemente, en los últimos meses, comenzando con los del 2016 y terminando con los del 2014.

Afirmó que las deudas municipales provocadas por la gestión de Castro están pagadas (adivinen qué se acreditó cincuenta minutos antes…) y nuevamente culpó a quienes lo acusan, indicando que las “diferencias personales no deben entorpecer el funcionamiento Municipal”, y preguntándose nuevamente, pese a toda la evidencia demostrada,  si el desastre en que se ha convertido la comuna es culpa de Castro o de algún “tercero”, solicitando el rechazo a la solicitud de remoción.

Pese a la altanería con que se intentó desacreditar y culpar a los acusadores, la presentación de Manríquez fue deplorable, cada uno de sus argumentos ya había sido derribado antes de que los presentara y queda la duda de la calidad de los argumentos para defenderse de los demás cargos que no presentó (o no se atrevió a presentar). Lo expuesto por la defensa fue un descarado intento por manipular emocionalmente a los jueces presentando al alcalde como una víctima a quien querían castigar injustificadamente y, como ya es habitual, culpando a quien sea de sus propias negligencias y transgresiones. La parte acusadora, sin tanta soberbia, sólo aportó antecedentes nuevos y acreditados al ya voluminoso expediente de la acusación. Los jueces ahora deberán hacer una deliberación que puede tardar días, semanas o meses y que podrían definir el resultado de las próximas elecciones (no hay que olvidar que, pese a todo, el alcalde Jorge Castro ¡se presentará a la reelección! para un tercer período). Según el estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, las sanciones podrían ser desde una simple censura o una multa hasta su destitución. En una ciudad abandonada (más bien, en notable abandono), y que en menos de una década ha sido tristemente vinculada a la suciedad, la corrupción y la ineptitud, cualquier señal que no sea la remoción de uno de los principales culpables de su situación significa perpetuar nuestro vergonzoso estigma.

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