¿Qué está pasando con la icónica Roca Oceánica de Concón?

¿Qué está pasando con la icónica Roca Oceánica de Concón?

23 Julio 2020

Si hotel Punta Piqueros fue rechazado definitivamente, ¿por qué las obras de mitigación se llevaron a cabo? ¿Por qué se aceptan como mitigación, siendo que están a más de 400 metros de la obra y no tienen nada que ver con el daño ambiental ya provocado?

Matías Cortés Rosati >
authenticated user Corresponsal Corresponsal Ciudadano

La Roca Oceánica, declarada Monumento Nacional en la categoría de Santuario de la Naturaleza en 1990, es uno de los lugares más famosos de la comuna: la abundancia de aves y plantas hacen que su mirador sea uno de los sitios más turísticos de Concón. Sin embargo, en los últimos días, ha generado polémica dentro de los habitantes de la comuna debido a las obras de mitigación que realizó la inmobiliaria Punta Piqueros S.A en el Santuario a fines del año pasado.

Corría el año 2011, y en Concón se comenzaba a construir el lujoso hotel Punta Piqueros en el borde costero de la comuna. 

No pasó mucho tiempo para que organizaciones medioambientales y vecinos denunciaran los efectos que provocaba su construcción en el ecosistema. Esto, se conjugaba con que los permisos otorgados tenían grandes vulneraciones urbanas y legales, por lo que el 2013, la Corte Suprema, decidió paralizar la obra que para ese entonces ya se había iniciado y solicitar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Sin embargo, este no resolvió los daños que acarreaba la construcción del hotel y fue aprobado de igual manera por las autoridades políticas, pese a conocer las falencias con las que contaba el proyecto.

Finalmente el 2019, después de varias acciones judiciales y paralizaciones, un tercer fallo de la Corte Suprema dejó definitivamente a la obra sin permiso de edificación.

Roca oceánica y recurso de protección

Pese a lo anterior, de igual manera la inmobiliaria realizó obras de mitigación en la Roca Oceánica, ubicada en las cercanías del hotel, con el objeto de retribuir el daño ambiental que había causado su construcción.

En ese contexto, la fundación Yarur Bascuñán en conjunto con la Corporación Pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar, interpusieron un recurso de protección debido a la construcción ilegal sobre y alrededor de la famosa Roca Oceánica. Sin embargo, este fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, lo que generó conmoción en la comunidad conconina.

Acorde con los denunciantes, el problema radicaría en que la inmobiliaria Punta Piqueros no contaba con los permisos ambientales válidos para llevar a cabo la obra. Pese a esto, el recurso fue rechazado. 

Sobre lo anterior, Hernán Madariaga, vocero de la Corporación Pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar, señala que “no nos satisface la decisión, pero tampoco nos sorprende. A lo largo de los años, en la distintas luchas ambientales que hemos llevado como corporación Pro Defensa, la Corte de Apelaciones de Valparaíso ha decidido de manera similar. Ha sido la Corte Suprema la que ha dado vuelta este tipo de pronunciamientos, y ha logrado establecer la necesidad de someter este tipo de proyectos a los máximos estándares que nuestra ley establece en el plano ambiental, como lo es la realización de un Estudio de Impacto Ambiental. Cuestión que no ha sucedido hasta ahora”.

“Buscamos la preservación del entorno. Esta, precisamente, tiene que ver con que seamos lo más rigurosos posibles con determinar cuáles son los posibles impactos, cómo los podemos evitar, y en caso que no se pueda, las obras derechamente no deben hacerse. Hay que privilegiar nuestro patrimonio natural”, sostiene Madariaga.

La respuesta de la Municipalidad

En ese contexto, José Manuel álvarez, asesor urbano municipal, sostuvo que “la intervención buscó la seguridad de los visitantes, la delimitación del Santuario, el desarrollo de senderos y la instalación de señaléticas informativas. Estas acciones son resultados de las obras de compensación realizadas por el hotel Punta Piquero. No son obras de edificación, y en ningún caso se va a destruir la Roca Oceánica”. Además, el municipio argumentó que el proceso “había contado con participación ciudadana”.

Sin embargo, Ilén Sáez Larravide, presidenta de la agrupación Patrimonio Vivo Costa, aclara que la intervención realizada en el Santuario de la Naturaleza Roca Oceánica, al contrario de lo que señala la Municipalidad, no contó con participación ciudadana. 

“Nos enteramos en el taller del plan de manejo del Santuario, por la misma representante de la inmobiliaria Punta Piqueros, que estaban ad portas de realizar la ejecución de una intervención en el Santuario. Por presión de los participantes del taller logramos que se realizara una presentación del proyecto y se solicitó el proyecto completo al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). Moviendo redes, se logró la presentación del recurso de no innovar, pero la obra ya estaba en ejecución”, indica Sáez.

En ese contexto, Gabriel Muñoz, abogado de la Corporación Pro Defensa y la Fundación Yarur Bascuñán, sostiene que “el recurso de protección no es contra la Municipalidad de Concón, es contra la inmobiliaria Punta Piqueros, por lo que no tiene nada que decir el municipio. Lo que sí, nos preguntamos cómo se autoriza una intervención de la Roca Oceánica sin tener estudios de impacto ambiental previo, cuestión en la que se enfoca el recurso de protección. Además, la propia municipalidad aclaró que no habían otorgado permisos, por lo que no pueden aclarar algo en la que no son intervinientes”.

En esa misma línea, Muñoz explica que “la Municipalidad de Concón le otorgó al hotel Punta Piqueros permiso de construcción, pese a que la Corte Suprema en tres oportunidades lo declaró ilegal. Al ser declarado ilegal el proyecto, no es posible que ellos intervengan la Roca Oceánica con la excusa de que es una mitigación de la obra. Entonces, la municipalidad está llorando por la herida, ya que ellos autorizaron la construcción de un hotel ilegal”.

Con lo anterior, cabe preguntarse por qué se habría desestimado el artículo 10 del reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual señala que “el titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural”.

Finalmente, Hernán Madariaga se cuestiona lo siguiente: “si el proyecto fue rechazado definitivamente, ¿por qué las obras de mitigación se llevaron a cabo?  ¿Por qué se aceptan como mitigación, siendo que están a más de 400 metros de la obra del Hotel, y no tienen nada que ver con el daño ambiental ya provocado?”.

 

Foto: Huawei / Agencia Uno