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Robo de agua: Diputados aprueban en general proyecto que tipifica el delito
Robo de agua: Diputados aprueban en general proyecto que tipifica el delito
El Martutino >
authenticated user EditorEn la sala de la Cámara de Diputadas y Diputados se aprobó, con 148 votos a favor y una abstención, el proyecto que modifica el Código Penal para tipificar como delito el desvío, contaminación, usurpación u ocupación ilegal y cualquier modo ilegítimo de afectación de las aguas (boletín 14.045).
En sus fundamentos, el texto señala que el recurso hídrico es la condición necesaria para la vida; por tanto, cualquier afectación es un atentado directo contra la vida de la población, en especial, respecto de aquella que se encuentra en zonas donde la sequía y los problemas de la institucionalidad han generado una afectación directa a su derecho de acceso al agua.
El texto considera como un grave riesgo para la salud de la población cualquier afectación a las aguas que sirven de abastecimiento para la población de localidades afectadas por la sequía o en las que se encuentre vigente un decreto que la declare como zona de escasez hídrica.
También incorpora sanciones como la suspensión temporal del ejercicio de derechos de aprovechamiento de aguas y contratos sobre derechos de aprovechamientos.
Sanciones y multas
Dentro de las modificaciones al Código Penal se plantea sancionar a quienes, sin autorización, extraigan, usurpen o contaminen aguas terrestres, con la pena de presidio menor en su grado máximo (tres años y un día a cinco años) y multas de 500 a 5.000 unidades tributarias mensuales.
Cuando el delito ocasione daño en el medio ambiente o ponga en riesgo la salud de la población, estas penas aumentarán a presidio menor en su grado máximo (tres años y un día a 5 años) a presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años) y las multas de 750 a 7.500 unidades tributarias mensuales.
Además, dispone que la reincidencia del delito de daño grave en el medio ambiente y en la salud de la población será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado medio (10 años y un día a 15 años) y las multas ascenderían desde las mil a 10 mil unidades tributarias mensuales.
Asimismo, indica que cuando los delitos se causaren por negligencia o imprudencia, se impondrá el grado inmediatamente inferior de la pena corporal designada y una multa que no supere la mitad del máximo, en sus respectivos casos.
El texto legal fija como exención de responsabilidad penal que los hechos consistan en resolver y asistir necesidades inmediatas de abastecimiento de agua potable para la sobrevivencia humana o de los ecosistemas, no destinados a fines de explotación o comercialización.
La norma vuelve a la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación por la presentación de indicaciones, modifica el Código Penal para establecer sanciones acordes a los daños que generan los particulares que afectan las aguas en el país.
Imagen referencial Pixabay (CC)