Saneamiento del terreno en Las Salinas: Solicitan informe al Ministerio de Salud ante peligrosidad de químicos

19 Enero 2021

Con el objetivo de resolver el recurso de reclamación interpuesto, se solicitó a Paula Daza, Subsecretaria de Salud Pública, que en el marco de sus competencias legales informe dentro del término de 20 días.

Augusto Medina >
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El Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), Hernán Brücher Valenzuela, presentó un recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 24, del 4 de septiembre de 2020, de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso que calificó favorable la Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Saneamiento del Terreno Las Salinas”, de la Inmobiliaria Las Salinas Limitada. A su vez, se ofició a seis autoridades para que informen respecto si se evaluó o no el contenido del plomo en el terreno.

“Desde el movimiento Un Parque para Las Salinas, vemos con mucha satisfacción el oficio emitido desde el SEA nacional, ya que ratifica muchas falencias metodológicas que llevamos años denunciando, tales como la peligrosidad de los químicos, como el plomo a la salud de la población, y lo inadecuado del proceso de remediación bacteriológica EX SITU (con movimientos de tierras contaminadas) propuesta por la COPEC, debido a su cercanía con el Hospital Naval, colegios, borde costero y poblaciones. Como es evidente en el oficio, hay vacios técnicos que la empresa jamás podrá subsanar, ya que los tiempos de la naturaleza son distintos a los de una empresa inmobiliaria”, indicó Gonzalo Pavez, vocero del movimiento.

“El proyecto contempla las actividades de remediación que se requieren para que el terreno no represente riesgos para la salud de las personas que ocupen o transiten por el sitio, de acuerdo a lo establecido en el Plan Regulador Comunal (PRC) de Viña del Mar. Este saneamiento se realizará mediante un proceso de bioremediación de suelo y agua subterránea basado en una “Evaluación de Riesgo para la Salud Humana” metodología que consideró los usos futuros potenciales permitidos (área verde, residencial, comercial y de equipamiento, entre otros) en el referido instrumento de planificación territorial”, seguran desde la inmobiliaria. 

En ese contexto y con el objetivo de resolver el recurso de reclamación interpuesto, se solicitó a Paula Daza Narbone, Subsecretaria de Salud Pública, que en el marco de sus competencias legales informe dentro del término de 20 días (27 de enero) sobre lo siguiente:

La metodología de cálculo de los Site Specifc Clean Up Levels (SSCL) para hidrocarburos totales de petróleo (TPH) corresponde o no a una fórmula susceptible de ser utilizada para la determinación de riesgos para la salud humana. Se justifica razonable y suficientemente el uso de la norma de referencia internacional italiana, en relación con lo establecido en el Ord. N° 181, de 25 de enero de 2019, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud durante la evaluación del Proyecto y, además, las exigencias establecidas en el artículo 11 del RSEIA.

Se evalúa o no el contenido de Plomo (Pb) en el suelo y sus efectos en la salud de la población, considerando el riesgo cancerígeno de este contaminante. Lo anterior en la eventualidad de que la concentración de este contaminante pueda inhibir el proceso de remediación. Se consideran en la evaluación ambiental la totalidad de los receptores existentes en el área de influencia, incluidos condominios residenciales, hospital, colegios, entre otros.

Si se evaluó correctamente el riesgo para la salud derivado de las emanaciones de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) producto del movimiento de tierras contaminadas. Se considera o no la interacción entre contaminantes presentes en el suelo, particularmente, entre HC, COV, metales pesados y otros.

Se considera o no la inhibición y persistencia de contaminantes, fueron o no presentadas medidas de contención para el caso de detección de infraestructura remanente en el suelo y subsuelo del área de influencia, de manera que permita prevenir efectos adversos sobre el suelo y las aguas subterráneas allí existentes, que impliquen un riesgo para la salud de la población. En caso de que se hayan presentados, indique si estas son suficientes y adecuadas.

Si los resultados de la evaluación realizada respecto del eventual impacto que pudiera ocasionar el proyecto sobre la calidad de las aguas subterráneas permiten asegurar que no se generará un riesgo para la salud de la población. Dicho método de remediación fue debidamente justificado durante la evaluación ambiental, atendidas las características específicas del sitio, la presencia de diversos contaminantes en éste y los niveles de contaminación existentes.

Se presentaron o no antecedentes adecuados y suficientes respecto de la clase de bacterias que se utilizarán tanto en el proceso de remediación como en el de bioaumentación.

En lo atingente a la gestión de residuos del proyecto, señale si al traslado mediante camiones de suelo contaminado, verificado como residuo peligroso por el Plan de Muestreo 2015-2016 presentado por el Proponente en la evaluación, le es aplicable el permiso ambiental sectorial mixto establecido en el artículo 143 del RSEIA. En caso de que lo fuera, indique si se presentaron los antecedentes técnicos y formales que permitan asegurar el cumplimiento de dicho permiso.

Respecto de las sustancias peligrosas que puedan afectar al medio ambiente, señale si el peróxido de calcio a utilizar en la fase de descontaminación de las aguas subterráneas podría generar o no un riesgo para la salud de la población, habida consideración de la interacción de este con los demás contaminantes presentes en los suelos, en especial los hidrocarburos (HC).