Aprende el cómo se implementa la ley que obliga a las autoridades a realizar declaraciones de intereses y patrimonio

Aprende el cómo se implementa la ley que obliga a las autoridades a realizar declaraciones de intereses y patrimonio

20 Marzo 2017

Todas las máximas autoridades del país deben realizar obligatoriamente el trámite de declarar sus intereses y patrimonio, y hacerlas públicas a través de un sistema

El Martutino >
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A partir de este año, todas las máximas autoridades del país deben realizar obligatoriamente el trámite de declarar sus intereses y patrimonio, y hacerlas públicas a través de un sistema informático desarrollado por la Contraloría General de la República.

Asimismo, se dispone la obligación de delegar a terceros la administración de bienes y obligaciones que supongan conflictos de interés en el ejercicio de su función pública y, en situaciones calificadas, incluso enajenar todo o parte de esos bienes.

Estas nuevas obligaciones regirán desde el Presidente de la República, ministros, parlamentarios y todas las autoridades y personal de planta y a contrata, que sean directivos, profesionales y técnicos de la Administración del Estado hasta aquellos funcionarios que se desempeñan hasta el tercer nivel jerárquico de la respectiva planta de la entidad o su equivalente, es decir jefes de servicios y departamentos. Estos últimos,  por primera vez, se incorporan en esta obligación de declarar sus intereses y patrimonio.

Otra innovación de esta inédita legislación es que la Contraloría General de la República, tiene ahora nuevas facultades para fiscalización de los contenidos de estas declaraciones en el caso de la administración del Estado. Cabe recordar que antes este organismo era solo custodio de dichas declaraciones.

La medida se enmarca dentro de la Ley 20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses. La iniciativa ingresó a tramitación al Congreso en mayo de 2011 y se despachó en septiembre de 2015, como parte de la agenda para la probidad y transparencia.

De este modo la ley tiene por objeto resguardar el principio de la probidad en el ejercicio de la función pública y la prevención de conflictos de intereses, de modo de promover las buenas prácticas en la función pública y elevando los estándares de Chile en estas materias.

Adicionalmente, regulan la aplicación administrativa de esta Ley, el respectivo Reglamento contenido en el Decreto N° 2, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2016.

Cabe precisar que sin perjuicio del Reglamento, los órganos del Congreso Nacional competentes para conocer y resolver las infracciones (Comisiones de Ética y Transparencia, Jefes del servicio y Comisión Bicameral) pueden dictar las normas administrativas que estimen convenientes en las materias que les conciernen específicamente (artículo primero transitorio de la ley N° 20.880).

¿EN QUÉ CONSISTE LA DECLARACIÓN DE INTERESES Y PATRIMONIO?

 Las autoridades y directivos obligados a declarar tienen que ingresar y llenar un formulario en línea donde detallarán:

a)    Los “intereses”: actividades económicas y profesionales en que participa un funcionario (remuneradas o no), y aquellas en las que ha participado en los últimos dos años.

b)    El “patrimonio”: los bienes muebles e inmuebles de una persona adquiridos en Chile y el extranjero (vehículos, derechos de aguas, acciones, participación en sociedades, entre otros.)

La declaración es pública, a excepción de los datos sensibles y personales que se identifican en el mismo formulario como campos reservados. En consecuencia, si bien debe completarse el formulario, el sistema excluirá  de la publicación aquellos campos con datos sensibles (afiliación a partidos o movimientos políticos, participación en iglesias o entidades religiosas, estado de salud) y datos personales (RUT, domicilio, datos de identificación de la dirección de los inmuebles, patentes de vehículos) del declarante, su cónyuge o conviviente civil, hijos o familiares bajo su tutela o curatela, así como la individualización de menores de edad.

En el caso de los bienes del cónyuge solo procede -si el obligado se encuentra casado bajo el régimen de sociedad conyugal-, o del conviviente civil, en el caso que tenga un acuerdo de unión civil vigente bajo el régimen de comunidad de bienes. Si el sujeto obligado está casado bajo cualquier otro régimen patrimonial o es conviviente civil sujeto al régimen de separación de bienes, la declaración de los bienes del cónyuge o conviviente civil será voluntaria.

La publicidad consiste en la publicación en el sitio web del servicio correspondiente, así como en los sitios de la Contraloría General de la República y en el sitio “Infoprobidad” del Consejo para la Transparencia. En estos últimos sitios, las declaraciones estarán disponibles también en formato de datos abiertos. En el caso de cese en funciones del declarante, la publicidad se mantendrá hasta seis meses después de ocurrido el cese.

¿CUÁLES SON LOS PLAZOS PARA REALIZAR ESTAS DECLARACIONES?

Según el Reglamento de la ley la declaración de intereses y patrimonio deberá efectuarse dentro de los treinta días corridos siguientes a la fecha de asunción del cargo y actualizarse anualmente dentro del mes de marzo de cada año. Asimismo, deberá ser actualizada -por última vez- dentro de los treinta días corridos siguientes al cese en sus funciones.

Ahora bien, dado que la ley entró en vigor recientemente, existe una norma transitoria que establece que “los sujetos obligados y que están en actual servicio, entre ellos, los parlamentarios deberán efectuar la primera declaración de intereses y patrimonio conforme a la ley N° 20.880 y su reglamento, durante el mes de marzo del año 2017.

Asimismo, el Decreto N°2 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia detalla que el jefe superior del servicio tendrá el deber de verificar que todos los sujetos obligados bajo su dependencia efectúen oportunamente la declaración de intereses y patrimonio y sus respectivas actualizaciones.

Asimismo detalla que, el jefe superior del servicio deberá remitir electrónicamente las declaraciones y sus actualizaciones a la Contraloría General de la República, mediante el sistema de información que las contenga, dentro de los treinta días corridos posteriores a que tome conocimiento de ellas.

¿QUÉ ORGANISMOS CONOCERÁN LAS EVENTUALES INFRACCIONES EN EL CASO DEL CONGRESO NACIONAL?

En el caso del Congreso (Senado, Cámara),  el conocimiento de las infracciones en que se incurra y la aplicación de las respectivas sanciones corresponde a las Comisiones de Ética y Transparencia, cuando involucre a los diputados y senadores.

Asimismo, los respectivos jefes de servicio serán los encargados de conocer las infracciones tratándose de funcionarios de las categorías B y C de las plantas de ambas Corporaciones o de la planta de la Biblioteca del Congreso Nacional y los abogados secretarios de comisiones.

En tanto, la Comisión Bicameral a que aluden los artículos 66 y 66 A de la ley N° 18.918  será la encargada de conocer las eventuales infracciones respecto de los Secretarios Generales, el Director de la Biblioteca del Congreso Nacional y los integrantes del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y del Comité de Auditoría Parlamentaria.

¿CÓMO OPERARÁ EL MANDATO ESPECIAL DEL LLAMADO ‘FIDEICOMISO CIEGO’ EN EL CASO DEL CONGRESO?

La ley obliga a los diputados y senadores a optar por constituir un mandato especial de administración (fideicomiso ciego) o enajenar determinadas acciones y valores, de que sean titulares, que excedan de 25.000 unidades de fomento (aproximadamente $661 millones de pesos de acuerdo al valor de la UF de marzo 2017).

Se trata de acciones de sociedades anónimas abiertas, opciones a la compra y venta de tales acciones, bonos, debentures y demás títulos de oferta pública representativos de capital o de deuda que sean emitidos por entidades constituidas en Chile, que se encuentren inscritas en los registros de valores que llevan las Superintendencias de Valores y Seguros y de Bancos e Instituciones Financieras.

¿CUÁNDO Y CÓMO SE OTORGARÁ?

El mandato especial se constituye en un solo acto, por escritura pública, copia autorizada de la cual debe entregarse, dentro de los cinco días hábiles siguientes, a la Superintendencia de Valores y Seguros o a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, según corresponda, y a la respectiva Comisión de Ética y Transparencia.

Asimismo en forma voluntaria, los diputados y senadores pueden someterse a estas normas al momento de inscribir la correspondiente candidatura en el Servicio Electoral. Obligatoriamente, deben hacerlo dentro de los 90 días corridos posteriores a la asunción del cargo y dentro de los 90 días corridos, contado desde la actualización de la declaración de intereses y patrimonio.

Este plazo de 90 días debe entenderse que se cuenta desde la presentación de la primera declaración conforme a las nuevas disposiciones, en marzo de 2017.

La Superintendencia de Valores y Seguros y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras llevan, separadamente, un Registro Especial de Administradores de Mandatos, labor que sólo puede ser desempeñada por personas jurídicas, en el cual deben inscribirse aquellas autorizadas para desempeñarse como mandatarios. (Revise normativa de la SVS)

El senador o diputado que deba otorgar mandato puede designar a uno o más mandatarios, que deben ser independientes, sin relaciones de vinculación, parentesco o dependencia con el mandante.

¿QUIÉNES Y POR QUÉ ESTARÁN OBLIGADOS A REALIZAR ENAJENACIÓN DE BIENES?

Los diputados y senadores deberán enajenar o renunciar a su participación en la propiedad de empresas cuándo sean proveedoras de bienes o servicios al Estado o a sus organismos o en empresas que presten servicios sujetos a tarifas reguladas o que exploten, a cualquier título, concesiones otorgadas por el Estado, incluidas las concesiones de radiodifusión televisiva de libre recepción y de radiodifusión sonora.

La enajenación o renuncia debe ser efectuada dentro del plazo de 120 días corridos contados desde que le corresponda asumir el cargo, o bien dentro de los 120 días corridos siguientes a la fecha en que el diputado o senador, o la empresa en que participe, pase a tener alguna de las mencionadas calidades.

Este plazo de 120 días debe entenderse que se cuenta desde la presentación de la primera declaración conforme a las nuevas disposiciones, en marzo de 2017.

Es necesario advertir que la participación en la propiedad de las referidas empresas debe consignarse en la declaración de intereses y patrimonio, lo que es particularmente válido para la primera declaración, de marzo de 2017.

En consecuencia, con posterioridad, una vez producida la enajenación o renuncia dentro del plazo indicado, será necesario actualizar la declaración, eliminando en la parte relativa al patrimonio los derechos o acciones en esas sociedades o empresas, y trasladando la mención respectiva de la parte relativa a las actividades de tipo económico en que participa a la fecha de la declaración a la parte concerniente a las actividades de tipo económico en que ha participado en los últimos 12 meses.

La obligación de enajenación o renuncia se aplica sin perjuicio de las prohibiciones, incompatibilidades e inhabilidades establecidas en la Constitución Política.

La Comisión de Ética y Transparencia será la encargada de velar por el cumplimiento de estas disposiciones y aplicar las sanciones respectivas. 

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