Contraloría detecta millonarias irregularidades en Cormuval y pone en duros aprietos a Jorge Sharp

Contraloría detecta millonarias irregularidades en Cormuval y pone en duros aprietos a Jorge Sharp

06 Octubre 2020

Ente contralor iniciará un juicio de cuentas en la Corporación Municipal de Valparaíso, cuyo titular es el alcalde Jorge Sharp, para recuperar 931 millones de pesos por el supuesto mal uso de la Subvención Escolar Preferencial (SEP).

El Martutino >
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A solo meses de la elección municipal, donde buscará la reelección como independiente, Jorge Sharp enfrenta el que quizás sea el más duro golpe que ha recibido en sus cuatro años al frente del siempre atribulado municipio de Valparaíso y que incluso podría hacer que se enfrente a una acusación por notable abandono de deberes.

Es que luego de denuncias presentadas por el diputado Andrés Célis, Contraloría detectó graves problemas en la Corporación Municipal de Valparaíso, abriendo un juicio de cuentas a los gastos realizados entre el 1 de enero de 2017 y 30 de junio de 2019 por un total de 931 millones de pesos. 

Según el informe, se profujeron gastos con cargo a diferentes fondos de educación, por concepto de bienes de consumo y servicios adquiridos a liceos y colegios pertenecientes a su propia administración, y remuneraciones pagadas al personal que trabajó en las “áreas productivas” que operan en esos planteles; a los ingresos propios generados por esos establecimientos durante ese mismo periodo, en el marco de la delegación de facultades establecida en la ley N° 19.410; y a los gastos incurridos por estos, en igual lapso, con cargo a los citados recursos. Además, se efectuará un análisis financiero de los activos y pasivos al 31 de diciembre de 2019.

Contraloría comprobó que durante el periodo fiscalizado, al interior del Liceo Técnico de Valparaíso (LTV) y el Liceo María Luisa Bombal (LMLB), operaron “áreas productivas” independientes de los talleres de las especialidades técnicas que imparten dichos liceos, cuyo objetivo fue la elaboración y comercialización de distintos bienes de consumo -tales como alimentos procesados y no procesados, prendas de vestir, talonarios de boletas, pendones y diplomas, entre otros-, así como la prestación de servicios de coctelería y fotocopiado, los cuales fueron vendidos a la propia CORMUVAL y a particulares. 

Producto de esas operaciones, los citados establecimientos percibieron ingresos por $490.649.302, lo que se enmarcó en el desarrollo de actividades comerciales no previstas en la ley, ajenas a la finalidad pública pedagógica que debía cumplir la CORMUVAL a través de esos planteles educacionales, por lo que dicha entidad privada deberá disponer la suspensión inmediata de las mismas, debiendo informar sobre aquello a esta Sede Regional. 

Se comprobó que el LTV y el LMLB prestaron servicios de coctelería a la CORMUVAL y a privados, con personal conformado, entre otros, por alumnos de los mismos establecimientos, quienes realizaron labores de garzón y cocinero, a cambio de pagos entre los $2.000 y los $20.000, algunos de los cuales, a la data en que se prestaron dichos servicios, eran menores de edad, sin que conste que aquellos contaran con una autorización expresa para tales efectos. Además, ello resultó improcedente si se considera que la prestación de esos servicios se enmarcó en el desarrollo de una actividad comercial que en nada se vincula con la labor de enseñanza y aprendizaje que les compete a dichos planteles, por lo que esta Sede Regional remitirá una copia del presente informe a la Defensoría de la Niñez, para los fines que dicha entidad estime pertinentes. 

La CORMUVAL pagó remuneraciones por $516.801.420 a 21 trabajadores que ocuparon parte o el total de su jornada de trabajo para cumplir labores relacionadas con el funcionamiento de las citadas “áreas productivas”, los cuales resultan improcedentes, por lo que esta Sede Regional formulará el reparo de dicha suma, según lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336.

Los arqueos de fondos efectuados en el LTV y el LMLB, determinaron recursos faltantes por $6.662.282 y $1.447.852, respectivamente, por lo que la CORMUVAL deberá disponer los medios de control que resulten necesarios, sin perjuicio que dichos montos serán incorporados al reparo que esta Entidad de Control realizará en el Tribunal de Cuentas. 

Asimismo, los antecedentes recopilados serán remitidos la Fiscalía Regional de Valparaíso del Ministerio Público, para los fines que dicha institución estime pertinentes, conforme sus facultades La CORMUVAL pagó $28.667.995 a 12 trabajadores del LTV, por concepto de “bono de producción”, con cargo a los recursos percibidos por ese establecimiento en el marco de la delegación de facultades prevista en la ley N° 19.410, lo que resultó improcedente, por cuanto el artículo 22 de la citada ley, dichos fondos no pueden ser utilizados en el pago de remuneraciones, por lo que este Organismo de Control incluirá en el anunciado reparo la suma de $11.928.185, monto que corresponde a los pagos de 6 de los señalados empleados, que no prestaron servicios en las áreas productivas. 

La CORMUVAL efectuó pagos al LTV y al LMLB por $172.608.477, con cargo a los recursos de la SEP, por la compra de buzos, poleras, corbatas, insignias, agendas, colaciones, empanadas, tortas, desayunos y almuerzos, y por los servicios de coctelería prestados por esos planteles a otros recintos educacionales, sin embargo, no fueron proporcionados los antecedentes que permitan acreditar la entrega de la totalidad de esas especies y tampoco las nóminas de alumnos asistentes a las actividades que motivaron la prestación de tales servicios, o actas de recepción u otro documento firmado por el director o autoridad del plantel beneficiario, que diera cuenta de la prestación efectiva de las especies, por lo que dicho monto se adicionará al reparo ya anunciado. 

El LTV y el LMLB rindieron diversos gastos con cargo a los recursos percibidos y administrados en virtud de la delegación de facultades dispuesta en la ley N° 19.410, a saber: $127.977.367, por alimentos y bebidas procesadas utilizadas en las áreas productivas “alimentación” y “eventos”; $4.171.207, por colaciones ya preparadas; $5.035.780, por la compra de bebidas alcohólicas; $2.168.050, por consumos en distintos restaurantes; $672.308, por almuerzos; $2.799.133, por compra de bolsas, vasos, platos y servicio de plástico, porta sándwiches y envases de aluminio; $85.049, por carbón; $36.022.402, por servicios de bordado y poleras, buzos, delantales, corbatas e insumos empleados por el área de producción de “vestuario”; $26.876.717, por distintos productos comercializados por el área de producción de gráfica; $1.304.036, por arreglos florales; $1.408.451 correspondiente a un aporte en efectivo realizado a un ex docente del LTV para cubrir gastos médicos; $166.000, por la compra de relojes para ser entregados a funcionarios del LTV; $8.196.310, por pagos a 247 personas, entre ellos trabajadores, alumnos, ex alumnos y apoderados del LTV y el LMLB, por labores de cocinero y garzón, en el marco de los servicios de coctelería prestados por esos establecimientos a otros recintos dependientes de la CORMUVAL y a particulares; $625.500, por pagos a distintos trabajadores del LMLB, por los “diferencia de sueldo” y “turno extra o reemplazo”; y $2.060.280, por cargas de combustible, en circunstancias que el artículo 22 de la ley N° 19.410, prevé que los recursos percibidos y administrados en el marco de la delegación de facultades, deberán ser destinados al financiamiento de proyectos de programas orientados a mejorar la calidad de la educación del respectivo establecimiento, por lo que esta Sede Regional incluirá la suma total de $219.568.590, en el reparo ya citado.

El LMLB, rindió un total de $2.054.500, por pagos efectuados a distintas personas que habrían prestado diversos servicios a ese plantel educacional, los cuales solo fueron respaldados con planillas escritas a mano, que incluyen el RUN de la persona a quien se habría efectuado el pago y, solo en algunos casos, su nombre y el detalle del servicio realizado y el monto pagado, sin que exista otro antecedente u elemento de prueba que permita acreditar tales pagos y si los servicios fueron efectivamente prestados, por lo que la referida suma será adicionada al reparo que esta Entidad de Control formulará de conformidad a lo previsto en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336.

Gravísimas prácticas

Respecto al informe, el diputado Andrés Celis Montt, quien denunció los hechos hace más de un año, aseguró que “este informe confirma las gravísimas prácticas al interior de la Corporación Municipal de Valparaíso y en esos dos liceos, los cuales fueron utilizados como máquinas operadoras de servicios que luego vendían a la propia CORMUVAL, algo absolutamente impropio, poco probo y respecto del cual el Alcalde debe responder a la brevedad". 

Agregó que "di a conocer estos hechos, hace más de un año, a cuatro organismos públicos a quienes correspondía intervenir; la Contraloría, de la cual emana este completo informe, la Superintendencia de Educación, la Seremi del ramo y la Defensoría de la Niñez. Lamentablemente, la Seremi no hizo nada, sólo señaló que estos hechos eran de cargo de la Superintendencia, ésta a su vez, anunció -en ese momento- la realización de un procedimiento disciplinario, desconociendo si éste fue terminado y si se formularon cargos o no. La Contraloría dice -respecto al trabajo de menores de edad- que  pondrá los hechos en conocimiento de la Defensoría de la Niñez. Sin embargo, estos hechos ya los conoce, pues hace un año yo mismo los puse en su conocimiento y fue a raíz de ellos, que el organismo pidió información a Sharp y presentó una denuncia en la Fiscalía Regional de Valparaíso, sin que hasta la fecha sepamos el estado de este proceso penal”.

“Si bien el informe de Contraloría es contundente en cuanto a las infracciones legales detectadas, teniendo responsabilidad administrativa el Presidente de la CORMUVAL, esto es, el Alcalde de Valparaíso, aquí existen otros organismos que ahora urge se pronuncien, porque hace un año yo los puse en conocimiento de lo que ahora confirma la Contraloría. Así, la Superintendencia debe dar a conocer los resultados del procedimiento disciplinario que llevó a cabo, la Defensoría debe dar a conocer la información que le entregó el Alcalde y finalmente, la Fiscalía de Valparaíso debe dar a conocer los avances en la investigación penal”, finalizó el diputado.