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Corte Suprema ordena al Estado de Chile a proveer 100 litros de agua al día a cada habitante de Petorca
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RECURSO DEL INDH
El Máximo Tribunal revocó la sentencia de octubre de 2020 y junto con acoger el recurso ordenó a la Seremi de Salud de Valparaíso, y la Gobernación Provincial de Petorca, “adoptar todas las medidas necesarias, a fin de asegurar a los recurrentes (…) un abastecimiento de agua para uso y consumo humano no inferior a 100 litros diarios por persona”.
Carlos Bellei, abogado y vocero del INDH explicó que “el agua es vital para la vida y en pandemia ha cobrado mayor relevancia porque es fundamental para evitar el contagio (…) por eso en 2020 presentamos un recurso de protección para que la Gobernación provincial como la Seremi de Salud proveyeran de agua potable en cantidad suficiente y adecuada a las comunidades de Petorca, Cabildo y La Ligua”.
El tribunal de alzada rechazó el recurso, pero la Corte Suprema lo acogió, “el fallo señala que toda persona, por su dignidad de tal, tiene el derecho humano de acceso al agua potable, en condiciones de igualdad y no discriminación; derecho que posee, como correlato, el deber del Estado de garantizar el acceso en las mencionadas condiciones”, señala Belli.
Por su parte Josefina Correa, directora Política en Greenpeace, señaló que “el fallo de la Corte Suprema recoge una demanda ciudadana transversal y reconoce que en el contexto pandemia el Gobierno ha evadido su responsabilidad de proveer de agua en calidad y cantidades suficientes para enfrentar el riesgo sanitario”.
Agrega que la sentencia “establece que, en virtud de los tratados internacionales, este derecho se encuentra incorporado a nuestro ordenamiento y se entiende ligado de manera esencial a la dignidad. En palabras de la Corte, toda persona, por su dignidad de tal, tiene el derecho humano de acceso al agua potable, en condiciones de igualdad y no discriminación; derecho que posee, como correlato, el deber del Estado de garantizar el acceso en las mencionadas condiciones”.
Para la vocera de Greenpeace, la Corte señala que “que conforme al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) de la Organización de Naciones Unidas (ONU) los Estados tienen el deber de establecer garantías destinadas a impedir que terceros, incluidos agentes no estatales, menoscaben o pongan en peligro en modo alguno el disfrute del derecho al agua, por lo que se deben adoptar las medidas necesarias para impedir que terceros denieguen el acceso al agua potable en condiciones de igualdad y contaminen o exploten en forma no equitativa los recursos de agua, con inclusión de las fuentes naturales, los pozos y otros sistemas de distribución”.
FOTO: Agencia Uno/Huawei