Corte Suprema ordena al Estado de Chile a proveer 100 litros de agua al día a cada habitante de Petorca

25 Marzo 2021
Ordenó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso y a la Gobernación Provincial adoptar las medidas necesarias para asegurar el abastecimiento.
El Martutino >
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Habitantes de Petorca sufren el robo de agua y sequía desde hace más de 10 años.

La Corte Suprema acogió el recurso de protección deducido por Instituto Nacional de Derechos Humanos y ordenó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso y a la Gobernación Provincial adoptar las medidas necesarias para asegurar el abastecimiento de, a lo menos, 100 litros de agua potable al día a cada habitante de la comuna de Petorca y, especialmente, a los miembros de grupos vulnerables.
 
En la sentencia (causa rol 131.140-2021), la Tercera Sala del máximo tribunal estableció el deber irrenunciable del Estado de suministrar agua potable a la población; obligación adquirida al suscribir diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos. 
"Que, respecto al suministro de agua potable a la población afectada por escasez hídrica, tal como ha sido resuelto en la causa Rol 72.198-2020, de esta Corte Suprema, el Estado de Chile, al ratificar diversos Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos y otros instrumentos propios del Derecho Internacional, ha adquirido voluntariamente una serie de obligaciones que resultan vinculantes, por expresa disposición del artículo 5, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, en relación con sus artículos 1° y 4, todos los cuales se insertan en el Capítulo I del Texto Político, intitulado ‘De las Bases de la Institucionalidad'", sostiene el fallo.
 
La resolución agrega que: "Así, el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos garantiza el derecho a la vida, desarrollando la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el concepto de ‘vida digna', que incluye el derecho de acceso al agua. En la misma dirección, la Convención establece el derecho a la integridad personal en su artículo 5 N° 1: ‘Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral'".
La resolución del máximo tribunal del país, también tiene presente las directrices entregadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre la materia.
 
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RECURSO DEL INDH

El Máximo Tribunal revocó la sentencia de octubre de 2020 y junto con acoger el recurso ordenó a la Seremi de Salud de Valparaíso, y la Gobernación Provincial de Petorca, “adoptar todas las medidas necesarias, a fin de asegurar a los recurrentes (…) un abastecimiento de agua para uso y consumo humano no inferior a 100 litros diarios por persona”.

Carlos Bellei, abogado y vocero del INDH explicó que “el agua es vital para la vida y en pandemia ha cobrado mayor relevancia porque es fundamental para evitar el contagio (…) por eso en 2020 presentamos un recurso de protección para que la Gobernación provincial como la Seremi de Salud proveyeran de agua potable en cantidad suficiente y adecuada a las comunidades de Petorca, Cabildo y La Ligua”.

El tribunal de alzada rechazó el recurso, pero la Corte Suprema lo acogió, “el fallo señala que toda persona, por su dignidad de tal, tiene el derecho humano de acceso al agua potable, en condiciones de igualdad y no discriminación; derecho que posee, como correlato, el deber del Estado de garantizar el acceso en las mencionadas condiciones”, señala Belli. 

Por su parte Josefina Correa, directora Política en Greenpeace, señaló que “el fallo de la Corte Suprema recoge una demanda ciudadana transversal y reconoce que en el contexto pandemia el Gobierno ha evadido su responsabilidad de proveer de agua en calidad y cantidades suficientes para enfrentar el riesgo sanitario”.

Agrega que la sentencia “establece que, en virtud de los tratados internacionales, este derecho se encuentra incorporado a nuestro ordenamiento y se entiende ligado de manera esencial a la dignidad. En palabras de la Corte, toda persona, por su dignidad de tal, tiene el derecho humano de acceso al agua potable, en condiciones de igualdad y no discriminación; derecho que posee, como correlato, el deber del Estado de garantizar el acceso en las mencionadas condiciones”.

Para la vocera de Greenpeace, la Corte señala que “que conforme al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) de la Organización de Naciones Unidas (ONU) los Estados tienen el deber de establecer garantías destinadas a impedir que terceros, incluidos agentes no estatales, menoscaben o pongan en peligro en modo alguno el disfrute del derecho al agua, por lo que se deben adoptar las medidas necesarias para impedir que terceros denieguen el acceso al agua potable en condiciones de igualdad y contaminen o exploten en forma no equitativa los recursos de agua, con inclusión de las fuentes naturales, los pozos y otros sistemas de distribución”.

FOTO: Agencia Uno/Huawei