Expulsión de migrantes

24 Junio 2021
Los tribunales de justicia están dando señales y mostrando el camino que nuestro país debe seguir para abordar el fenómeno de la migración
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La normativa chilena, especialmente el D.L. 1094, establece las causas por las que una persona puede ser expulsada del país y quienes detentan la facultad para dictar estas órdenes de expulsión. Las autoridades facultadas para ello son el Ministerio del Interior y las intendencias regionales. Normativa que en términos generales no se ajusta a los estándares internacionales, por lo que se presta para abusos y arbitrariedades, por ejemplo, órdenes de expulsión arbitrarias o deficientemente fundadas u otras que se ejecutan en forma rápida con el fin de impedir cualquier acción cautelar por parte del afectado o un tercero que pueda accionar a su nombre. Órdenes de expulsión que muchas veces se transforman en penas penales que castigan “el delito de ingreso irregular al país”, sin que exista un justo y racional procedimiento que ampare esta decisión.

En este contexto, los tribunales superiores de justicia han ido acogiendo recursos de amparo, a favor de extranjeros cuya expulsión del país ha sido decretada por la autoridad administrativa. Por otra parte, sobre las razones esgrimidas los tribunales superiores de justicia para fallar a favor de los extranjeros afectados por estas órdenes se encuentran las siguientes: la falta o deficiente falta de fundamentación de las órdenes administrativas que las transforman en arbitrarias y desproporcionadas; la ausencia de garantías procesales que dejan al extranjero afectado por la medida de expulsión en una situación de indefensión y la infracción a la norma constitucional que señala que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad de la cual emana el principio de reunificación familiar. Postura de la Corte Suprema se ve reforzada por la instrucción que el presidente de la Corte Suprema Guillermo Silva ha dado a las Cortes de Apelaciones para que dispongan medidas necesarias para reunirse en horas inhábiles ante la interposición y resolución de admisibilidad de recursos de amparo que requieran atención urgente.

Así, las Cortes deberán implementar un sistema que les permita pronunciarse oportunamente sobre los recursos de amparo deducidos en días o en horas inhábiles, disponiendo las medidas necesarias para que el tribunal sesiones oportunamente, aún en día inhábil si resulta imprescindible para garantizar el derecho a la libertad personal de los afectados. Frente a una normativa insuficiente y añeja, elaborada sin considerar una perspectiva de derechos humanos y aplicada por una autoridad administrativa incapaz de entender la importancia de respetar y garantizar los derechos humanos de las personas extranjeras que, por diversas causas, intentan construir su proyecto de vida en Chile, los tribunales de justicia están dando señales y mostrando el camino que nuestro país debe seguir para abordar el fenómeno de la migración: regular la migración, respetando los compromisos internacionales asumidos por Chile en materia de Derechos Humanos y aplicar esta normativa de buena fe, considerando sobre todo que las personas migrantes se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad social y que el Estado no puede ser otra fuente de deterioro de sus derechos y dignidad.