La Constitución económica: el debate que se viene en la discusión sobre la nueva carta fundamental

14 Octubre 2020

Profesor de Derecho UV Christian Viera explica la importancia de la materia.

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Por Universidad de Valparaíso  

Uno de los puntos importantes que se abordarán en la discusión sobre una eventual nueva carta fundamental será lo que se puede llamar la Constitución económica. Así lo asegura el profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso Christian Viera al referirse a las bases que sostendrán el debate en el caso de que los resultados del próximo 25 de octubre favorezcan la opción de redactar una nueva carta fundamental. 

El docente explicó que “en primer lugar, se dice que en la Constitución vigente se encuentra presente el principio de subsidiariedad. Este principio, muy polémico en la actualidad, tiene una interpretación económica, no humana. Significa, en la práctica, que el estado debe abstenerse de actuar en la economía en todas las esferas, a menos que los privados no puedan o no quieran. Lo anterior ha supuesto que en nuestra vida cotidiana todas las dimensiones de la existencia hayan quedado a la provisión de los particulares, desapareciendo el estado poco a poco. Los efectos de la implementación de este principio son especialmente graves para los derechos sociales, porque en ellos ha desaparecido la solidaridad y ha sido reemplazado por una mercantilización de estos espacios”. 

“A su turno, también en la Constitución se encuentran dispersas diversas normas que relacionan Constitución y economía. En Chile lo anterior ha recibido el nombre de orden público económico. Ello se advierte, por ejemplo, en la configuración de algunos derechos como la libre iniciativa económica, el derecho de propiedad o la no discriminación en materia económica. Pero también en algunas normas del apartado orgánico de la carta fundamental, a saber, materias de ley, iniciativa exclusiva del Presidente o rol del Banco Central. Tras esas normas hay una teoría económica que la funda, a mi entender el monetarismo. No se trata de reglas de responsabilidad fiscal, sino de la constitucionalización de una determinada perspectiva económica. Con todo, yo prefiero hablar de Constitución económica”, añadió. 

Destacó que la Constitución económica no es inmune a condicionamientos políticos, y “en el caso de la carta magna chilena, estos condicionamientos han favorecido el desarrollo de un modelo caracterizado por una radical abstención del estado en la economía. ¿Qué significa eso? Cualquiera que ésta sea, una Constitución económica se funda en una teoría política, en que su orientación responde a una visión del mundo y la sociedad en un momento determinado. El concepto de Constitución económica es contingente y se desarrolla bajo un lenguaje equívoco. La imposibilidad de predicar certeza y estabilidad de su significación axiológica no implica su inutilidad, puesto que se puede reorientar su comprensión hacia principios alternativos mediante una labor interpretativa, cuando se puede, o una modificación del texto constitucional”. 

“Estimo que al modelo propuesto en la Constitución vigente, que solo garantiza derechos individuales y limitaciones para el estado, se impone otro modelo, el estado social, que integra en una fórmula unitaria el principio de los derechos individuales —expresados en el campo económico por el derecho de propiedad y las libertades de iniciativa económica— con el principio de solidaridad. Así, el estado deja de ser árbitro neutral de la actividad privada de los particulares, que solo establece reglas dentro de las cuales los particulares pueden actuar libremente. Al contrario, se hace responsable de que se mantengan las condiciones de las que depende el mercado y la libre determinación de los particulares junto a un equilibrio social. Estas condiciones no son obra de una legalidad natural, sino que son producidas por la actividad normativa -la ley y/o potestad reglamentaria- “, subrayó. 

El académico aseguró que la Constitución económica será uno de los puntos más importantes en la discusión sobre una eventual nueva carta magna, “y en este punto no solo se juega el rol del estado como agente económico, sino que, especialmente, cómo han de ser considerados los derechos sociales. Yo los entiendo no como prestaciones focalizadas que funcionan como subsidios, sino que universales, para todas y todos con independencia de nuestro patrimonio. Sin embargo, una propuesta de este tipo reclama un mayor compromiso tributario de aquellos que cuentan con mayores recursos, por lo tanto, un más eficaz mecanismo de progresión tributaria”. 

“Finalmente, lo que puede inaugurarse a partir del 25 de octubre es el más importante e inédito proceso de discusión constitucional. En 200 años de historia esa posibilidad no ha existido. Por lo mismo, miro con esperanza lo que se avecina, porque supone un genuino diálogo democrático en torno a las estructuras de convivencia de aquí al futuro”, cerró. 

Foto: Huawei / Agencia Uno