Las preguntas y respuestas del alcalde de Valparaíso en tribunales por Mall Barón

Las preguntas y respuestas del alcalde de Valparaíso en tribunales por Mall Barón

30 Septiembre 2013

Alcalde de Valparaíso fue a tribunales para absolver posiciones ante demanda de ilegalidad presentada en contra del permiso otorgado por la Dirección de Obras del Municipio para la construcción del Mall Barón. Estas son las preguntas y respuestas.

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El 24 de sepetiembre, y luego de algunas postergaciones, el alcalde de Valparaíso, Jorge Castro, visitó la Corte de Apelaciones de Valparaíso para absolver posiciones ante la demanda de ilegalidad interpuesta por el abogado Mario Zumelzu en contra del permiso otorgado por la Dirección de Obras del Municipio porteño que autoriza la construcción del Mall Barón.

Entre las respuestas dadas por el alcalde, este señala que que el proyecto que Mall Plaza pretende construir en el sector de Barón, y que se denomina Puerto Barón, sí enfrenta una vía Troncal y Expresa, que él no es superior jerárquico de la Directora de Obras Municipales, Adriana Germain, sino que el superior técnico de la DOM es el Seremi Minvu, que la construcción del mall no afecta la actividad portuaria y que el centro comercial no se construirá en una zona de riesgo de tsunami.

Revisa primero las preguntas y abajo las respuestas del alcalde.

 

Absolución de posiciones. Causa Rol IC 588-2013. I.Corte de Apelaciones de Valparaíso.

Pliego de preguntas al Sr. Jorge Castri Muñoz, Alcalde I. Municipalidad de Valparaíso.

1- Para que diga cómo es efectivo que la Municipalidad de Valparaíso, a través de su Dirección de Obras emitió el permiso de edificación N°79 del año 2013 correspondiente a Alteración, Reparación y Ampliación de Bodega Simón Bolívar y Obra Nueva de Edificio Centro Comercial, Áreas Verdes y Vialidad Interior.

2- Para que diga cómo es efectivo que dicho proyecto se emplaza en el sector denominado Barón de la Empresa Portuaria de Valapraíso, ubicado a la altura de calles Edwards y Nudo Barón de la ciudad de Valapraíso

3- Para que diga cómo es efectivo que el proyecto autorizado por la Municipalidad de Valparaíso contempla construcción de equipamiento comercial, cultural y servicios. 

4- Para que diga cómo es efectivo que el proyecto objeto del citado permiso, no enfrenta una vía troncal y expresa.

5- Para que diga cómo es efectivo que el proyecto objeto del permiso es un centro comercial del tipo mall, abierto al público.

6- Para que diga cómo es efectivo que el proyecto se emplaza dentro de los actuales recintos dedicados a la actividad portuaria de la Empresa Portuaria de Valparaíso.

7- Para que diga cómo es efectivo que la línea férra de la empresa Merval en actual funcionamiento une las estaciones Puerto y Barón, sin solución de continuidad, hacia la ciudad de Viña del Mar.

8- Para que diga cómo es efectivo que las presentaciones a la comunidad del proyecto objeto del presente proceso, contemplaba construcciones correspondientes a una marina y un acuario.

9- Para que diga si el proyecto aprobado por el permiso 79 de 2013, contempla la marina y acuario presentados a la comunidad.

10- Para que diga con qupe vía o calle deslinda la vía férrea de Merval entre las estaciones Puerto y Barón

11- Para que diga cómo es efectivo que usted es el superior jerárquico de la Sra. Adriana Germain Peirano, Directora de Obras de la Municipalidad de Valparaíso.

12- Para que diga cómo es efectivo que desde que usted es alcalde, o en su ejercicio como Concejal, se han presentado reclamos de ilegalidad de permisos de edificación en contra de la Municipalidad de Valparaíso. 

13- Para que diga cómo es efectivo que en el otorgamiento del permiso de edificación 79 de 2013 se hace por la Municipalidad de Valparaíso la revisión de los requisitos de la Ley de Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

14- Para que diga cómo es efectivo que en la tramitación y otorgamiento de los permisos de edificación, como el que es objeto de este proceso, la Municipalidad a su cargo revisa el cumplimiento de los requisitos de la Ley General de Urbanismo y Construcción. 

15- Para que diga cómo es efectivo que la zona en que se emplaza el proyecto, según su parecer, es una zona de riesgo de marejadas, inundación y tsunami (maremoto)

16- Para que diga cómo es efectivo que las presentaciones públicas del proyecto en que ha participado, tienen por objeto informar a la comunidad de Valparaíso en su conjunto, sobre las características del mismo.

17- Para que diga cómo es efectivo que ningún instrumento de planificación territorial categoriza las vías de la ciudad de Valparaíso.

18- Para que diga cómo es efectivo que el proyecto afecta la actividad portuaria de Valparaíso.

19- Para que diga cómo es efectivo que un alto porcentaje de los terrenos portuarios disponibles hoy día, serán ocupados por el proyecto materia de autos.

20- Para que diga cómo es efectivo que la avenida Errázuriz no tiene categoría de Troncal y Expresa.

 

RESPUESTAS

Foja: 1

Uno

Corte de Apelaciones de Valparaíso: comparece el absolvente, Alcalde de Valparaíso, don Jorge Enrique Castro Muñoz, cédula de identidad 7.765.987-0 
Valparaíso, a veinticuatro de septiembre de dos mil trece.
Siendo las 09.00 horas se da inicio a la absolución deposiciones solicitada por la parte recurrente, con la presencia de su apoderado don Mario Zumelzu Codelia y Lorena Velázquez Madriaza; y de los apoderados de la recurrida don Cristian Paz y Claudio Navarro Bustamante; del tercero coadyuvante Mall Plaza Valparaíso don Edgardo Palacios Angelini, y del tercero coadyuvante EPV, don Eduardo Hidalgo Guajardo. Realizado los llamados legales, comparece el absolvente, Alcalde de Valparaíso, don Jorge Enrique Castro Muñoz, cédula de identidad 7.765.987-0, quien previamente juramentado declara al tenor de las posiciones cuyo sobre en este acto se procede a abrir.
Posiciones.
N°1. Si es efectivo.
N°2. Si es efectivo.
N°3. Si es efectivo.
N°4. El proyecto si enfrenta una vía troncal y expresa.
N°5. El proyecto es comercial, de servicios, deportivo, de espacios públicos, etc.
N°6. No es efectivo.
N°7. Tiene solución de continuidad porque va hacia Viña del Mar. 
La parte reclamante solicita a S.S.Ilma, tenga presente que respecto esta pregunta se aplique el apercibimiento consignado en el artículo 394 del Código de Procedimiento Civil. Fundado en que la respuesta dada por el declarante es evasiva.
Traslado
La parte reclamada solicita el rechazo del apercibimiento pedido por la reclamante puesto que el mismo carece absolutamente de fundamentos, atendido que el declarante no se ha negado a responder la pregunta ni su respuesta ha sido evasiva, obscura o poco clara en relación a la pregunta, como se desprende del mero tenor de la respuesta. En tal sentido la pregunta contiene una frase o expresión de el acervo jurídico, cual es “sin solución de continuidad”, de lo que aparece que lo que se pregunta es un hecho referido a la continuidad de la línea férrea de Valparaíso a Viña del Mar, que para una persona que no es letrada pareciera referirse a la falta de continuidad de esa línea férrea. La respuesta entonces, aparece coherente con la pregunta puesto que el declarante ha señalado que esa línea férrea tiene solución de continuidad “porque va hacia Viña del Mar”. De lo dicho no puede desprenderse en caso alguno que el declarante intente evadir la pregunta, evitar una respuesta, obscurecer sus dichos o confundir al tribunal, muy por el contrario ha respondido el declarante, derechamente lo preguntado, entendiendo que se le ha planteado que no existe solución de continuidad, por lo que la respuesta es coherente al señalar que la tiene. Por otra parte la contraria tenía la posibilidad de aclarar la pregunta, cuestión que no ha planteado a este Ilmo. Tribunal, lo que evidentemente no permite al declarante saber o conocer qué significa en la jerga jurídica la expresión “sin solución de continuidad”. Por último, tampoco la pregunta en los términos en que está redactada permite señalar que hay hechos categóricamente afirmados sobre los que deba proceder el apercibimiento pedido. En consecuencia, y ante la manifiesta falta de fundamento, procede rechazar el apercibimiento pedido, lo que solicito en este acto al tribunal.
La parte de Plaza Valparaíso S.A., solicita el rechazo de la solicitud de la parte reclamante, dado que el apercibimiento es enteramente improcedente, entre otras razones por: 1- Porque la respuesta del absolvente ha sido clara directa y completa en relación a la pregunta formulada. 2.- Porque la pregunta, no se refiere a hechos personales del absolvente, si no sólo a una consulta acerca de su opinión de cómo ve una realidad física dada. 3.- Porque además se trata de un hecho público y notorio, por lo que no requiere prueba, como es conocer la extensión de la vía férrea desde Valparaíso a Viña del Mar. 4.- Por último, hago mía las expresiones utilizadas por la reclamada para oponerse al apercibimiento solicitado.
La parte tercera coadyuvante E.P.V., solicita el rechazo de la solicitud de la reclamante, en virtud de as siguientes consideraciones: 1.- Esta parte hace suya las defensas y argumentos de las parte reclamada y de Plaza Valparaíso S.A., para oponerse al apercibimiento solicitado. 2. Agregar que la pregunta junto con ser confusa es absolutamente impertinente por cuanto se trata de un hecho material de fácil constatación y que no tiene ninguna relación a los puntos a probar en estos autos. En consideración a lo anterior se solicita el rechazo al apercibimiento requerido a la parte reclamante. 
El tribunal queda en resolver.
N°8. La parte reclamante aclara la pregunta en los términos que el Alcalde Castro, en numerosas declaraciones de prensa en que justifica el proyecto denominado Mall Barón, en cuanto a conveniente a la ciudad de Valparaíso, y justificando su legalidad, se ha amparado en las presentaciones hechas a la comunidad.
La parte reclamada se opone a la formulación de la pregunta, aún con su aclaración, por las siguientes consideraciones: 1.- La pregunta no tiene relación alguna con la cuestión debatida en juicio que versa sobre la supuesta infracción cometida en el otorgamiento del permiso de edificación materia de autos, de dos normas legales, una de la ley 18695, y la otra de la ley general de urbanismo y construcciones, en relación a tres normas de carácter reglamentario, referidas a la vialidad del proyecto, a su emplazamiento en una supuesta zona de riesgo, y a su acogimiento a las normas del conjunto armónico. Como es evidente, la supuesta existencia de una marina o un acuario, nada tienen que ver con el objeto del juicio. 2.- En segundo lugar, en el auto que recibe la causa a prueba, se contienen los argumentos de la discusión planteada en autos, no existiendo en ninguno de los seis hechos de prueba, referencia alguna a la marina, al acuario o a la presentación del proyecto. 3.- Como se dijo, el objeto del reclamo es un permiso de edificación, esto es, una resolución dictada por la DOM en uso de sus atribuciones exclusivas y excluyentes, que constituye la única actuación municipal en estos hechos, por lo que las campañas o presentaciones que puedan haber realizado hacia la comunidad, tanto la EPV, como los personeros de Plaza Valparaíso S.A., no son de competencia responsabilidad, resorte, ni ha tenido participación en ellas, ni la Municipalidad, ni el Alcalde. Por lo que en dichas presentaciones, en su creación, elaboración o difusión, no hay actuación personal del declarante, lo que torna completamente improcedente la pregunta. 4.- Por último, la pregunta en los términos en que está planteada y su aclaración, son completamente inconducente para ilustrar a S.S.Ilma., acerca de la legalidad del permiso de edificación. En consecuencia solicito, que no se formule la pregunta.
La parte del Mall Plaza Valparaíso, se opone a la formulación de la pregunta signada con el número 8, además de las razones ya expuestas por la reclamada, por las siguientes: 1.- La pregunta está mal formulada, en el sentido que es inteligible, toda vez que no indica a qué “presentaciones a la comunidad del proyecto”, se refiere, ni a quién le habría correspondido hacer tales presentaciones, y que finalmente, por último, su respuesta para el evento que se esté consultando acerca de presentaciones efectuadas por el Alcalde a la comunidad, no se ha indicado cuándo y en qué momento, ello habría acaecido, y la razón es muy simple, porque es completamente impertinente en relación a los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos fijados en autos. Aparentemente, luego de escuchar la pretendida aclaración de la pregunta, pareciera que el reclamante confunde este proceso con un medio de prensa, desconociendo la importancia de una causa como la que se trata o como cualquier otra. Ello por la impertinencia de la pregunta con los puntos de prueba. Por último, no queda claro si la pregunta se refiere a hechos propios o de terceros.
La parte de la E.P.V., solicita el rechazo de la pregunta n°8, del pliego de posiciones, y solicita se reproduzca por una cuestión de economía procesal, los argumentos y consideraciones de la parte reclamada y Plaza Valparaíso S.A., las cual las hace suya.
Traslado
La parte reclamante sostiene la pregunta por cuanto se trata de hechos propios del Alcalde de Valparaíso, Señor Jorge Castro, y sirven para ilustrar al tribunal acerca del contexto en que se otorgó el permiso reclamado. 
El tribunal resuelve: Atendido lo dispuesto en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar a la oposición.
Respuesta a la pregunta N°8. A la municipalidad no le corresponde hacer presentaciones del proyecto, pero tengo conocimiento que cuando se da a conocer la posibilidad de que la comunidad de Valparaíso pudiera acceder al borde costero, y se anuncia el proyecto general en la ciudad de Barcelona por parte del presidente Ricardo Lagos Escobar, y el alcalde de la época, en las entrevistas dadas conjuntamente con la apretura del acceso sur de Valparaíso estaban la posibilidad de un acuario dentro del anuncio, conjuntamente con una marina deportiva, la que posteriormente, y luego del seccional respectivo, se transforma en un puerto deportivo público en un concepto amplio de los deportes de mar o de agua, y el acuario no se recoge por cuanto había una iniciativa de poder hacer una instalación en las hectáreas que se estaban incorporando, pero no vinculaba al oferente si no era parte de una iniciativa con capitales españoles que no prosperó en su oportunidad, al igual que el anuncio de un teatro municipal en el borde de la ciudad.
N°9. El permiso no contempla la construcción de un acuario, y sí lo hace respecto al puerto deportivo público, con una variedad de deportes, ampliando el concepto de la marina, solicitud formulada por la propia municipalidad para la mayor variedad de deportes y recreación en ese espacio. 
10. En la estación Puerto, con llegada a Plaza Sotomayor, y en estación Barón, deslinda con Avenida Argentina.
11. No es efectivo.
12. Los reclamos están incorporados en la estructura técnica, no es el alcalde es el Minvu.
La parte reclamante aclara la pregunta, en el sentido de que si el absolvente en su calidad de Alcalde ha tenido que contestar reclamos de ilegalidad por un permiso de edificación otorgado por la DOM.
R. Insisto que los reclamos no son presentados al alcalde. Si algún contribuyente se siente afectado, la presentación es ante la Seremi Minvu, superior técnico de la DOM. Yo no tengo recuerdo de haber tenido alguna presentación de este tipo.
N°13. Se retira la pregunta.
N°14. Es una potestad que la ley da a la DOM, por lo tanto, debo observar todo lo que contiene la ley general de urbanismo y construcción y la ordenanza respectiva; y este caso, además, tiene participación directa el superior técnico de la DOM, que es el Seremi Minvu.
N°15. No es mi parecer, claramente el proyecto Puerto Barón no está en una zona de Riesgo, estas están claramente estipuladas en el Plan Regulador Comunal, y el Bode de la ciudad de Valparaíso, no está incorporado como zona de riesgo.
N°16. Se retira.
N°17. La parte reclamante, aclara la pregunta, en el sentido de que si el plano regulador de Valparaíso categoriza o califica las calles de Valparaíso, como expresas y/o troncales.
R. Es efectivo que si las categoriza, está incorporado.
N°18. No es efectivo que afecte la actividad portuaria, por cuanto este es un proyecto presentado por una empresa del estado que tiene un plan estratégico de desarrollo portuario y por estas hectáreas de desarrollo comercial, de servicios, espacios públicos, puerto deportivo, se incorporaron varias más para la carga propiamente tal, el año 1995 con más 300 hectáreas en el sector industrial de Placilla y con el acceso sur al puerto, la construcción de la Zeal, sobre 120 hectáreas más. El mismo plan indica que los próximos desarrollos son en el sector 1, san Mateo y membrillo, y el sector 4, barón Yolanda. Además, señalo que esta es una concesión a 30 años y el espigón está dado para ser entregado en su desarrollo, el año 2014. Por tanto, si la misma empresa que es del estado, que es la encargada de la actividad portuaria y su desarrollo, hace bastante años, propone un proyecto del tipo puerto barón, es porque claramente este espacio de desarrollo no está en contraposición del desarrollo portuario de Valparaíso.
N°19. Se retira.
N°20. La tiene.
Con la venia de S.S.Ilma., se pone término a la presente audiencia, firmando junto al absolvente quien leída su declaración, ratifica sus dichos, de los apoderados presentes, y del ministro de fe actuante que autoriza.