Los 35 "hechos sustanciales" que detalla el TER contra Sharp por acusación de abandono de deberes

Los 35 "hechos sustanciales" que detalla el TER contra Sharp por acusación de abandono de deberes

22 Octubre 2021
La causa fue presentada por los ex concejales y ex candidatos a la alcaldía de Valparaíso, Marcelo Barraza (DC) y Carlos Bannen (UDI).
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Un total de 35 "hechos sustanciales y controvertidos" enumeró el Tribunal Electoral Regional (TER) de Valparaíso en contra el alcalde Jorge Sharp, en la acusación por abandono de deberes presentada por los ex concejales y ex candidatos a la alcaldía porteña, Marcelo Barraza (DC) y Carlos Bannen (UDI).

La denuncia fue realizada en noviembre de 2020, y casi al año el TER cuestionó el uso del Liceo Técnico de Valparaíso y el Liceo María Luis Bombal, para prestar servicios de coctelería a la Corporación Municipal de Valparaíso, donde señala que la atención de garzonería y cocinería fue realizada por alumnos del establecimieto, menores de edad y sin autorización de sus padres, que recibieron un pago.

Además señalan la rendición de $13.428.594 por el pago mensual de gas e internet, del Liceo Técnico, también de agua y luz de un inmueble arrendado para talleres extraprogramáticos.

En otro punto del documento, también se cuestiona lo siguiente: “la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social incumplió su deber de rendir cuenta a la Superintendencia de Educación, de los ingresos propios percibidos tanto por el Liceo Técnico de Valparaíso como el Liceo María Luisa Bombal, por la suma de $543.167.529 pesos y por los gastos ejecutados con cargo a esos recursos, por un total de $434.191.526 pesos, todos durante los años 2017 y 2018”.

Tras entregar los hechos a prueba, se determinó que se espera la prueba testimonial los días 4, 5 y 6 de enero de 2022 a las 10:30 horas.

Si el proceso continúa el jefe comunal podría quedar inhabilitado por cinco años para ejercer cargos públicos.

"Hechos sustanciales"

1.- Efectividad de que en el Liceo Técnico de Valparaíso y en el Liceo María Luisa Bombal, dependientes de la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social, se ejercieron actividades independientes de los talleres de las especialidades técnicas que imparten dichos liceos, cuya finalidad fue la elaboración y comercialización de distintos bienes de consumo. Hechos y circunstancias.

2.- Efectividad de que en los mismos establecimientos señalados en el numeral anterior, se prestaron servicios de coctelería a la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social y a privados, con personal conformado, entre otros, por alumnos de los mismos establecimientos, menores de edad sin autorización expresa de sus padres, quienes realizaron labores de garzonería y de cocinería, a cambio de exiguos pagos. Hechos y circunstancias.

3.- Efectividad de que la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social pagó remuneraciones brutas por un total $516.801.420 a 21 trabajadores que ocuparon parte o el total de su jornada de trabajo para cumplir labores relacionadas con el funcionamiento de actividades, fuera de los fines legales de la citada Corporación. Hechos y circunstancias.

4.- Efectividad de que ha existido falta de fiscalización y resguardo en relación al control de los fondos, que condujo que tanto en el Liceo Técnico de Valparaíso como en el Liceo María Luisa Bombal, los días 2 y 3 de octubre de 2019, se determinaran recursos faltantes por las sumas de $6.662.282 y $1.447.852, respectivamente. Hechos y circunstancias.

5.- Efectividad de que la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social pagó la suma de $28.667.995 pesos a 12 trabajadores del Liceo Técnico de Valparaíso, por concepto de “bono de producción”, con cargo a los recursos percibidos por ese establecimiento en el marco de la delegación de facultades prevista en la ley N° 19.410, en circunstancias que dichos fondos no pueden ser utilizados en el pago de remuneraciones. Hechos y circunstancias.

6.- Efectividad de que la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social realizó pagos al Liceo Técnico de Valparaíso y al Liceo María Luisa Bombal, por un total de $172.608.477, con cargo a los recursos de la SEP, por la compra de buzos, poleras, corbatas, insignias, agendas, colaciones, empanadas, tortas, desayunos y almuerzos, y por los servicios de coctelería prestados por esos planteles a otros recintos *03921F7C-0D74-4C25-AE85-728C648A0EBA* 5158 (TER) TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL VALPARAISO educacionales, sin que se haya acreditado la efectiva entrega de dichos bienes. Hechos y circunstancias.

7.- Efectividad de que en el Liceo Técnico de Valparaíso y en el Liceo María Luisa Bombal, se rindieron diversos gastos con cargo a los recursos percibidos y administrados en virtud de la delegación de facultades dispuesta en la anotada ley N° 19.410, en circunstancias que debían ser destinados al financiamiento de proyectos de programas orientados a mejorar la calidad de la educación de los establecimientos que administra la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social y no se podían ser utilizados en fines distintos, como el pago de remuneraciones.

8.- Efectividad de que la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social utilizó el bus placa patente BRTH-51, que es de propiedad de la Municipalidad de Valparaíso, sin contar con instrumento jurídico que lo autorizara. Hechos y circunstancias.

9.- Efectividad de que el Liceo Técnico Valparaíso, rindió en forma improcedente la suma de $13.428.594 pesos, por el pago mensual de los servicios de gas e internet de ese establecimiento, como también por el pago mensual de los servicios de agua y luz de un inmueble arrendado y utilizado como sede para la realización de los talleres de folclore, coro y orquesta, en circunstancias que no se pueden utilizar dichos fondos para el pago de los consumos básicos generales, para mantener los establecimientos. Hechos y circunstancias.

10.- Efectividad de que el Liceo María Luisa Bombal, rindió la suma de $2.054.500 pesos, por pagos efectuados a distintas personas que habrían prestado servicios al establecimiento educacional, sin que exista antecedentes para acreditar dichos pagos. Hechos y circunstancias.

11.- Efectividad de que falta correlatividad en la emisión de comprobantes de egreso por parte de la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social y en boletas de ventas de bienes y servicios por parte del Liceo Técnico de Valparaíso y el Liceo María Luisa Bombal. Hechos y circunstancias.

12.- Efectividad de que se vulneraron los artículos 9° y 11 del Código del Trabajo al incorporarse a auditoria 20 contratos de trabajo de subordinados de la Corporación, empleados del Liceo Técnico de Valparaíso y el Liceo María Luisa Bombal. Hechos y circunstancias.

13.- Efectividad de que el requerido incumplió su deber de dictar los decretos y/o resoluciones respectivas a efectos de delegar facultades a los directores del Liceo Técnico *03921F7C-0D74-4C25-AE85-728C648A0EBA* 5159 (TER) TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL VALPARAISO de Valparaíso y Liceo María Luisa Bombal, que ocuparon dicho cargo durante el periodo auditado. Hechos y circunstancias.

14.- Efectividad de que se ha infringido la Ley Nº 19.410, tanto el Liceo técnico de Valparaíso como el Liceo María Luisa Bombal. Hechos y circunstancias.

15.- Efectividad de que en el Liceo María Luisa Bombal, no emitió boletas afectas a IVA por la venta de alimentos y la prestación de servicios de coctelería, infringiéndose normas tributarias. Hechos y circunstancias.

16.- Efectividad de que la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social incumplió su deber de rendir cuenta a la Superintendencia de Educación, de los ingresos propios percibidos tanto por el Liceo Técnico de Valparaíso como el Liceo María Luisa Bombal, por la suma de $543.167.529 pesos y por los gastos ejecutados con cargo a esos recursos, por un total de $434.191.526 pesos, todos durante los años 2017 y 2018. Hechos y circunstancias.

17.- Efectividad de que la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social rindió a la Superintendencia de Educación, un total de $19.196.705 pesos, correspondiente al pago del “bono de producción”, a los trabajadores del Liceo Técnico de Valparaíso indicando que fue pagado con cargo a la Subvención General y a la Ley SEP de los años 2017 y 2018, en circunstancias de que dicho bono fue pagado con los propios recursos generados por dicho Liceo. Hechos y circunstancias.

18.- Efectividad de que la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social realizó pagos por la adquisición de colaciones, empanadas, agendas escolares y buzos deportivos, entre otros, y la prestación de los servicios de fotocopiado tanto al Liceo Técnico de Valparaíso como al Liceo María Luisa Bombal, indicando que se hacían con cargo a la SEP, por la suma total de $82.360.036 pesos, en circunstancias que tales productos y servicios fueron manufacturados por esos mismos planteles educacionales. Hechos y circunstancias.

19.- Efectividad de que Tesorería Municipal destruyó documentación en circunstancias que no todos los documentos destruidos cumplían con la exigencia de tener una antigüedad de cinco años o más para poder proceder a ello. Hechos y circunstancias.

20.- Efectividad de que se procedió a la contratación a honorarios de Luis Santiago Aguilar Carvajal, sin ajustarse a derecho. Hechos y circunstancias.

21.- Efectividad de que el Director de Control remitió Alcalde y al Presidente del Concejo Municipal, respecto de la revisión del Campo Deportivo Municipal Placilla, una serie de irregularidades, tanto en la contratación de funcionarios como en el cobro de derechos municipales, sugiriéndole la adopción de medidas, las cuales no fueron adoptadas. Hechos y circunstancias.

22.- Efectividad de que se han realizado contrataciones de personal por sobre topes máximos legales del estatuto administrativo. Hechos y circunstancias.

23.- Efectividad de que se ha incurrido en irregularidades en contratos de arriendo de Mercado Puerto; Oficinas del Tercer Juzgado de Policía Local; Oficina de la Vivienda; Pladeco; Edificio Astor y en el subarrendamiento de este último. Hechos y circunstancias.

24.- Efectividad de que ha habido demora en la instrucción de procedimientos sumarios. Hechos y circunstancias.

25.-Efectividad de que el Alcalde ordenó contratar a la Cooperativa de Trabajo Renacer Patrimonial, para el servicio de provisión de 170 operarios para el departamento de aseo, por un plazo de 9 meses, por un monto máximo mensual de $ 129.000.000 pesos, impuestos incluidos, bajo la modalidad de trato o contratación directa, en virtud de lo dispuesto por el artículo 8, letra c) de la ley 19.886, invocando razones de emergencia, urgencia o imprevistos, calificados, sin las acreditación correspondiente. Hechos y circunstancias.

26.- Efectividad de que el Alcalde dictó ilegalmente decreto para realizar pagos a personal de la Cooperativa de Trabajo Renacer Patrimonial. Hechos y circunstancias.

27.- Efectividad de que el Alcalde ha omitido sus deberes de fiscalización del comercio ambulante. Hechos y circunstancias.

28.- Efectividad de que la Municipalidad ha incumplido la normativa especial que en materia de perros abandonados y que manifiestamente le corresponde aplicar. Hechos y circunstancias.

29.- Efectividad de la Municipalidad ha incumplido la normativa en materia de auditoría sobre la demolición de un inmueble abandonado. Hechos y circunstancias.

30.- Efectividad de que hubo irregularidades en el proceso de destitución del Administrador Municipal. Hechos y circunstancias.

31.- Efectividad de que el alcalde ha incumplido su deber de fiscalización en diversas materias de su responsabilidad. Hechos y circunstancias.

32.-Efectividad de que el Alcalde ha omitido su obligación de cumplir con los fallos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Hechos y circunstancias.

33.- Efectividad de que por parte del requerido ha existido falta de control en el otorgamiento de permisos precarios para la realización de ferias y no cobro de permisos a beneficio municipal. Hechos y circunstancias.

34.-Efectividad de que el Alcalde ha tenido una conducta arbitraria e ilegal en el cierre de los ascensores Cordillera y San Agustín. Hechos y circunstancias.

35.- Efectividad de que el Alcalde ha desplegado acciones y omisiones que configuran una vulneración manifiesta de normas legales estatutarias y de normas sobre protección a derechos humanos. Hechos y circunstancias.

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