Además señalan la rendición de $13.428.594 por el pago mensual de gas e internet, del Liceo Técnico, también de agua y luz de un inmueble arrendado para talleres extraprogramáticos.
En otro punto del documento, también se cuestiona lo siguiente: “la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social incumplió su deber de rendir cuenta a la Superintendencia de Educación, de los ingresos propios percibidos tanto por el Liceo Técnico de Valparaíso como el Liceo María Luisa Bombal, por la suma de $543.167.529 pesos y por los gastos ejecutados con cargo a esos recursos, por un total de $434.191.526 pesos, todos durante los años 2017 y 2018”.
Tras entregar los hechos a prueba, se determinó que se espera la prueba testimonial
los días 4, 5 y 6 de enero de 2022 a las 10:30 horas.
Si el proceso continúa el jefe comunal podría quedar inhabilitado por cinco años para ejercer cargos públicos.
"Hechos sustanciales"
1.- Efectividad de que en el Liceo Técnico de Valparaíso y
en el Liceo María Luisa Bombal, dependientes de la Corporación Municipal de
Valparaíso para el Desarrollo Social, se ejercieron actividades independientes
de los talleres de las especialidades técnicas que imparten dichos liceos, cuya
finalidad fue la elaboración y comercialización de distintos bienes de consumo.
Hechos y circunstancias.
2.- Efectividad de que en los mismos establecimientos
señalados en el numeral anterior, se prestaron servicios de coctelería a la
Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social y a privados, con
personal conformado, entre otros, por alumnos de los mismos establecimientos,
menores de edad sin autorización expresa de sus padres, quienes realizaron labores
de garzonería y de cocinería, a cambio de exiguos pagos. Hechos y
circunstancias.
3.- Efectividad de que la Corporación Municipal de
Valparaíso para el Desarrollo Social pagó remuneraciones brutas por un total
$516.801.420 a 21 trabajadores que ocuparon parte o el total de su jornada de
trabajo para cumplir labores relacionadas con el funcionamiento de actividades,
fuera de los fines legales de la citada Corporación. Hechos y circunstancias.
4.- Efectividad de que ha existido falta de fiscalización y
resguardo en relación al control de los fondos, que condujo que tanto en el
Liceo Técnico de Valparaíso como en el Liceo María Luisa Bombal, los días 2 y 3
de octubre de 2019, se determinaran recursos faltantes por las sumas de
$6.662.282 y $1.447.852, respectivamente. Hechos y circunstancias.
5.- Efectividad de que la Corporación Municipal de
Valparaíso para el Desarrollo Social pagó la suma de $28.667.995 pesos a 12
trabajadores del Liceo Técnico de Valparaíso, por concepto de “bono de
producción”, con cargo a los recursos percibidos por ese establecimiento en el
marco de la delegación de facultades prevista en la ley N° 19.410, en
circunstancias que dichos fondos no pueden ser utilizados en el pago de
remuneraciones. Hechos y circunstancias.
6.- Efectividad de que la Corporación Municipal de
Valparaíso para el Desarrollo Social realizó pagos al Liceo Técnico de
Valparaíso y al Liceo María Luisa Bombal, por un total de $172.608.477, con
cargo a los recursos de la SEP, por la compra de buzos, poleras, corbatas, insignias,
agendas, colaciones, empanadas, tortas, desayunos y almuerzos, y por los
servicios de coctelería prestados por esos planteles a otros recintos
*03921F7C-0D74-4C25-AE85-728C648A0EBA* 5158 (TER) TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL
VALPARAISO educacionales, sin que se haya acreditado la efectiva entrega de
dichos bienes. Hechos y circunstancias.
7.- Efectividad de que en el Liceo Técnico de Valparaíso y
en el Liceo María Luisa Bombal, se rindieron diversos gastos con cargo a los
recursos percibidos y administrados en virtud de la delegación de facultades
dispuesta en la anotada ley N° 19.410, en circunstancias que debían ser
destinados al financiamiento de proyectos de programas orientados a mejorar la
calidad de la educación de los establecimientos que administra la Corporación
Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social y no se podían ser utilizados
en fines distintos, como el pago de remuneraciones.
8.- Efectividad de que la Corporación Municipal de
Valparaíso para el Desarrollo Social utilizó el bus placa patente BRTH-51, que
es de propiedad de la Municipalidad de Valparaíso, sin contar con instrumento
jurídico que lo autorizara. Hechos y circunstancias.
9.- Efectividad de que el Liceo Técnico Valparaíso, rindió
en forma improcedente la suma de $13.428.594 pesos, por el pago mensual de los
servicios de gas e internet de ese establecimiento, como también por el pago
mensual de los servicios de agua y luz de un inmueble arrendado y utilizado
como sede para la realización de los talleres de folclore, coro y orquesta, en
circunstancias que no se pueden utilizar dichos fondos para el pago de los
consumos básicos generales, para mantener los establecimientos. Hechos y
circunstancias.
10.- Efectividad de que el Liceo María Luisa Bombal, rindió
la suma de $2.054.500 pesos, por pagos efectuados a distintas personas que
habrían prestado servicios al establecimiento educacional, sin que exista
antecedentes para acreditar dichos pagos. Hechos y circunstancias.
11.- Efectividad de que falta correlatividad en la emisión
de comprobantes de egreso por parte de la Corporación Municipal de Valparaíso
para el Desarrollo Social y en boletas de ventas de bienes y servicios por
parte del Liceo Técnico de Valparaíso y el Liceo María Luisa Bombal. Hechos y
circunstancias.
12.- Efectividad de que se vulneraron los artículos 9° y 11
del Código del Trabajo al incorporarse a auditoria 20 contratos de trabajo de
subordinados de la Corporación, empleados del Liceo Técnico de Valparaíso y el
Liceo María Luisa Bombal. Hechos y circunstancias.
13.- Efectividad de que el requerido incumplió su deber de
dictar los decretos y/o resoluciones respectivas a efectos de delegar
facultades a los directores del Liceo Técnico
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VALPARAISO de Valparaíso y Liceo María Luisa Bombal, que ocuparon dicho cargo
durante el periodo auditado. Hechos y circunstancias.
14.- Efectividad de que se ha infringido la Ley Nº 19.410,
tanto el Liceo técnico de Valparaíso como el Liceo María Luisa Bombal. Hechos y
circunstancias.
15.- Efectividad de que en el Liceo María Luisa Bombal, no
emitió boletas afectas a IVA por la venta de alimentos y la prestación de
servicios de coctelería, infringiéndose normas tributarias. Hechos y
circunstancias.
16.- Efectividad de que la Corporación Municipal de
Valparaíso para el Desarrollo Social incumplió su deber de rendir cuenta a la
Superintendencia de Educación, de los ingresos propios percibidos tanto por el
Liceo Técnico de Valparaíso como el Liceo María Luisa Bombal, por la suma de
$543.167.529 pesos y por los gastos ejecutados con cargo a esos recursos, por
un total de $434.191.526 pesos, todos durante los años 2017 y 2018. Hechos y
circunstancias.
17.- Efectividad de que la Corporación Municipal de Valparaíso
para el Desarrollo Social rindió a la Superintendencia de Educación, un total
de $19.196.705 pesos, correspondiente al pago del “bono de producción”, a los
trabajadores del Liceo Técnico de Valparaíso indicando que fue pagado con cargo
a la Subvención General y a la Ley SEP de los años 2017 y 2018, en
circunstancias de que dicho bono fue pagado con los propios recursos generados
por dicho Liceo. Hechos y circunstancias.
18.- Efectividad de que la Corporación Municipal de
Valparaíso para el Desarrollo Social realizó pagos por la adquisición de
colaciones, empanadas, agendas escolares y buzos deportivos, entre otros, y la
prestación de los servicios de fotocopiado tanto al Liceo Técnico de Valparaíso
como al Liceo María Luisa Bombal, indicando que se hacían con cargo a la SEP,
por la suma total de $82.360.036 pesos, en circunstancias que tales productos y
servicios fueron manufacturados por esos mismos planteles educacionales. Hechos
y circunstancias.
19.- Efectividad de que Tesorería Municipal destruyó documentación
en circunstancias que no todos los documentos destruidos cumplían con la
exigencia de tener una antigüedad de cinco años o más para poder proceder a
ello. Hechos y circunstancias.
20.- Efectividad de que se procedió a la contratación a
honorarios de Luis Santiago Aguilar Carvajal, sin ajustarse a derecho. Hechos y
circunstancias.
21.- Efectividad de que el Director de Control remitió
Alcalde y al Presidente del Concejo Municipal, respecto de la revisión del
Campo Deportivo Municipal Placilla, una serie de irregularidades, tanto en la
contratación de funcionarios como en el cobro de derechos municipales,
sugiriéndole la adopción de medidas, las cuales no fueron adoptadas. Hechos y
circunstancias.
22.- Efectividad de que se han realizado contrataciones de
personal por sobre topes máximos legales del estatuto administrativo. Hechos y
circunstancias.
23.- Efectividad de que se ha incurrido en irregularidades
en contratos de arriendo de Mercado Puerto; Oficinas del Tercer Juzgado de
Policía Local; Oficina de la Vivienda; Pladeco; Edificio Astor y en el
subarrendamiento de este último. Hechos y circunstancias.
24.- Efectividad de que ha habido demora en la instrucción
de procedimientos sumarios. Hechos y circunstancias.
25.-Efectividad de que el Alcalde ordenó contratar a la
Cooperativa de Trabajo Renacer Patrimonial, para el servicio de provisión de
170 operarios para el departamento de aseo, por un plazo de 9 meses, por un
monto máximo mensual de $ 129.000.000 pesos, impuestos incluidos, bajo la
modalidad de trato o contratación directa, en virtud de lo dispuesto por el
artículo 8, letra c) de la ley 19.886, invocando razones de emergencia,
urgencia o imprevistos, calificados, sin las acreditación correspondiente.
Hechos y circunstancias.
26.- Efectividad de que el Alcalde dictó ilegalmente decreto
para realizar pagos a personal de la Cooperativa de Trabajo Renacer
Patrimonial. Hechos y circunstancias.
27.- Efectividad de que el Alcalde ha omitido sus deberes de
fiscalización del comercio ambulante. Hechos y circunstancias.
28.- Efectividad de que la Municipalidad ha incumplido la
normativa especial que en materia de perros abandonados y que manifiestamente
le corresponde aplicar. Hechos y circunstancias.
29.- Efectividad de la Municipalidad ha incumplido la
normativa en materia de auditoría sobre la demolición de un inmueble
abandonado. Hechos y circunstancias.
30.- Efectividad de que hubo irregularidades en el proceso
de destitución del Administrador Municipal. Hechos y circunstancias.
31.- Efectividad de que el alcalde ha incumplido su deber de
fiscalización en diversas materias de su responsabilidad. Hechos y
circunstancias.
32.-Efectividad de que el Alcalde ha omitido su obligación
de cumplir con los fallos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Hechos y
circunstancias.
33.- Efectividad de que por parte del requerido ha existido
falta de control en el otorgamiento de permisos precarios para la realización
de ferias y no cobro de permisos a beneficio municipal. Hechos y
circunstancias.
34.-Efectividad de que el Alcalde ha tenido una conducta
arbitraria e ilegal en el cierre de los ascensores Cordillera y San Agustín.
Hechos y circunstancias.
35.- Efectividad de que el Alcalde ha desplegado acciones y
omisiones que configuran una vulneración manifiesta de normas legales
estatutarias y de normas sobre protección a derechos humanos. Hechos y
circunstancias.
DOCUMENTO COMPLETO