Los 4 argumentos que podrían hacer caer a la alcaldesa de Viña del Mar Virginia Reginato

20 Marzo 2019

La acusación tiene 96 páginas y en ella se acompañan 74 documentos en las cuales se describen 32 irregularidades agrupadas en 4 grandes acusaciones o cargos.

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La mañana de este miércoles los concejales Laura Gianicci (DC), Victor Andaur (PC), Sandro Puebla (ind PS) y Marcela Varas (PPD), junto al abogado Andrés Silva, presentaron en el Tribunal Electoral de Valparaíso una solicitud de destitución en contra de la alcaldesa de Viña del Mar, Virginia Reginato, por notable abandono de sus deberes y faltas graves y reiteradas a la probidad administrativa.

La acusación tiene 96 páginas y en ella se acompañan 74 documentos en las cuales se describen 32 irregularidades agrupadas en 4 grandes acusaciones o cargos, a través de los cuales se muestra y acredita que se han configurado las causales para que la Alcaldesa Reginato sea removida de su cargo por notable abandono de deberes y faltas graves a la probidad administrativa. 

En primer lugar que la Alcaldesa ha mantenido y mantiene por años a la municipalidad en permanente estado de déficit financiero a pesar de los altos ingresos que el municipio recibe, en segundo término que la Alcaldesa ha realizado y sigue realizando una gran cantidad de maniobras para mentir y ocultar por años la real situación financiera del municipio, llegando incluso a la adulteración de los estados contables.

El tercer cargo es que la alcaldesa ha permitido una gran cantidad de acciones irregulares que afectan el patrimonio municipal, sin perseguir las responsabilidades o el reintegro de fondos públicos perjudicados.

Y cuarto, que la edil ha dejado de cumplir con gran parte de sus atribuciones ya que las ha delegado en su jefa de gabinete quien está contratada bajo una modalidad que le impide responder por sus actuaciones.

Para acreditar cada uno de sus dichos, los concejales llegaron hasta el Tribunal Electoral de Valparaíso con mas de 70 documentos, donde destacan varios informes de la Contraloría.

Al respecto el abogado Andrés Silva señaló que “la acusación no se refiere exclusivamente a los últimos hechos que constató la contraloría como podría ser el déficit de 17.500 millones del 2017, sino que se da cuenta de conductas y actuaciones reiteradas de la alcaldesa que están afectando el  patrimonio de la municipalidad, llegando a adulterar los estados contables y donde la alcaldesa ha abdicado de gran parte del mandato que los ciudadanos le entregaron. Todos sabemos que en la Municipalidad no se mueve una hoja sin que pase por la señora Maldonado, el problema es que no firma ninguna, por tanto debe ser Reginato quien responda por ella”.

En relación con los próximos pasos a seguir, Andrés Silva afirmó que “lo que corresponde ahora es que el Tribunal Electoral revise la admisibilidad de la presentación para luego proceder a notificar a Virginia Reginato para que pueda presentar sus descargos y se tramite el requerimiento que esperamos pueda ser resuelto en unos pocos meses”.

Argumentos de los cargos presentados

 

1.- La Alcaldesa ha mantenido por años y mantiene hasta hoy al Municipio en una situación permanente de déficit presupuestario y financiero transgredido inexcusablemente, de manera grave, reiterada y manifiesta el principio de equilibrio financiero establecido en el artículo 81 de la ley 18.695 y el principio de legalidad del gasto establecido en los artículos 6°, 7°, 98 y 100, de la Constitución Política de la República, su deber de resguardar el patrimonio municipal y su obligación de velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos, según lo dispuesto en los artículos 3°, inciso segundo, 5°, inciso primero, 52 y 53 de la ley N° 18.575, lo que implica una grave y reiterada contravención al principio de probidad administrativa establecido en el artículo 62 número 8 del mismo cuerpo legal, incurriendo en causal de notable abandono de deberes definida en el artículo 60 de la ley 18.695, ya que existen acciones y omisiones imputables a la Alcaldesa que han causado detrimento al patrimonio municipal y han afectado gravemente la actividad municipal destinada a dar satisfacción a las necesidades básicas de la comunidad local, de manera “digna de cuidado”.

2.- La Alcaldesa por años ha realizado y sigue realizando la más amplia gama de maquinaciones por la vía de la acción y omisión para ocultar la situación de déficit presupuestario y financiero permanente en la cual ha estado la Municipalidad, lo que no ha permitido tomar medidas oportunas para remediarlo, agravando así los perjuicios al patrimonio municipal, transgredido inexcusablemente, de manera grave, reiterada y manifiesta su deber de resguardarlo y su obligación de velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos, según lo dispuesto en los artículos 3°, inciso segundo, 5°, inciso primero, 52 y 53 de la ley N° 18.575, lo que también implica una grave y reiterada contravención al principio de probidad administrativa establecido en el artículo 62 número 8 del mismo cuerpo legal ya que ha impedido que los concejales y la ciudadanía en general puedan ejercer sus derechos ciudadanos para fiscalizar y exigir que la situación de desfinanciamiento municipal fuera conocida y corregida oportunamente. Del mismo modo esta conducta de ocultamiento permanente por la vía de acciones y omisiones, que se acreditarán debidamente, han hecho incurrir a la Alcaldesa en la causal de notable abandono de deberes definida en el artículo 60 de la ley 18.695, ya que con ello se ha afectado gravemente la actividad municipal destinada a dar satisfacción a las necesidades básicas de la comunidad local y a la vez,  ha incurrido de manera reiterada, notable y con absoluta conciencia y participación personal en la causal expresa de notable abandono establecida en el artículo 67 de la Ley 18.695 al incumplir de manera reiterada su obligación de informar en el mes de abril de cada año a través de su cuenta pública de una serie de antecedentes relevantes exigidos por la ley que eran necesario tanto para que los Concejales y la ciudadanía en general pudieran apreciar la real situación financiera de la Municipalidad. Finalmente dentro de estas maniobras de ocultamiento se encuentra el no pagó íntegro y oportuno de las cotizaciones previsionales correspondientes a sus funcionarios o a trabajadores de los servicios traspasados en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, y de aquellos servicios incorporados a la gestión municipal, incurriendo en la causal expresa de notable abandono de deberes establecida en el artículo 60 inciso penúltimo segunda parte de la ley 18.695.

3.- La Alcaldesa por la vía de la acción y omisión ha dejado de cumplir sus obligaciones de dirección, administración y supervigilancia del funcionamiento de la municipalidad establecida en el artículo 56 de Ley 18.695, permitiendo que múltiples actuaciones de los funcionarios bajo su dependencia y terceros ajenos al Municipio hayan afectado considerablemente el patrimonio municipal y  hayan afectado gravemente los servicios que el municipio debe prestar para satisfacer las necesidades de la comunidad local, transgredido inexcusablemente, de manera grave, reiterada y manifiesta su deber de resguardarlo y su obligación de velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos, según lo dispuesto en los artículos 3°, inciso segundo, 5°, inciso primero, 52 y 53 de la ley N° 18.575, lo que también implica una grave y reiterada contravención al principio de probidad administrativa establecido en el artículo 62 número 8 del mismo cuerpo legal. La Alcaldesa al permitir, facilitar y tolerar estas actuaciones y también con la grave omisión de no haber adoptado oportunamente ninguna medida proporcional para sancionar o perseguir las responsabilidades que correspondían que afectaban el patrimonio municipal y la actividad municipal destinada a dar satisfacción a las necesidades básicas de la comunidad local, ha incurrido en la causal de notable abandono de deberes definida en el artículo 60 de la ley 18.695.

4.- La Alcaldesa ha dejado de cumplir sus obligaciones de dirección, administración y supervigilancia del funcionamiento de la municipalidad establecida en el artículo 56 de Ley 18.695, delegándolas en su Jefa de Gabinete y otros funcionarios contratados a honorarios que no tienen responsabilidad administrativa por las actuaciones, decisiones y errores que cometen, transgredido inexcusablemente, de manera grave, reiterada y manifiesta su deber de resguardar el patrimonio y su obligación de velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos, según lo dispuesto en los artículos 3°, inciso segundo, 5°, inciso primero, 52 y 53 de la ley N° 18.575, lo que también implica una grave y reiterada contravención al principio de probidad administrativa establecido en el artículo 64 número 8 del mismo cuerpo legal. La Alcaldesa al abdicar de ejercer sus facultades directamente y delegarlas en personas sin responsabilidad administrativa sobre las cuales no ejerce control alguno está afectado el patrimonio municipal y la actividad municipal destinada a dar satisfacción a las necesidades básicas de la comunidad local, por lo cual la Alcaldesa ha incurrido en la causal de notable abandono de deberes definida en el artículo 60 de la ley 18.695.

En cada uno de estos 4 aspectos se acreditará la directa imputabilidad de la Alcaldesa y los elementos de reiteración, gravedad e inexcusabilidad que hacen procedente y necesaria la inmediata remoción de la Alcaldesa Virginia Reginato de su cargo por Notable Abandono de Deberes y Faltas Graves a la probidad administrativa según corresponda.

Foto: Huawei / Agencia Uno