Los detalles de la "Ley Papito Corazón" que asegura el pago de pensiones alimenticias con el 10% AFP

14 Agosto 2020

Iniciativa culminó su trámite legislativo, quedando lista para ser promulgada y convertirse en ley. 

El Martutino >
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Los "papito corazon" tiemblan, ya no podrán seguir haciéndose los lesos con sus responsabilidades con sus hijas o hijos. La Sala del Senado aprobó por 41 votos a favor, la Ley presentada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para resguardar y asegurar el pago de las pensiones alimenticias con el retiro del 10% de los fondos de AFP. 

Con esta aprobación, la iniciativa culminó su trámite legislativo, quedando lista para ser promulgada y convertirse en ley. 

Así, la nueva normativa, que comenzará a regir en breve plazo, permitirá que: 

- Apenas presentada la solicitud de retención por parte del alimentario (en tramitefacil.pjud.cl), el juez deberá notificar a las AFP, en un máximo 48 horas, que los fondos previsionales del deudor se encuentras retenidos. Luego, las compañías serán las encargadas de comunicar a sus afiliados sobre el estado de sus dineros. 

- El hecho de hacer efectiva la retención con la mera notificación del Tribunal a las AFP, soluciona el problema que tienen los Juzgados de Familia para ubicar a los deudores de pensiones alimenticias y poder notificarle de sus distintas resoluciones. 

- La nueva ley, además, establece que si la persona que realizó la solicitud no conoce cuál es la AFP del demando, entonces el Tribunal deberá notificar de esta retención a todas las AFP del país, para cautelar el pago.

- Asimismo, la nueva normativa permite que los jueces de familia puedan proceder de oficio, y retengan los dineros en todas aquellas causas, con deudas ya liquidadas, que tengan conocimiento, independiente de si el alimentario ingresó o no la solicitud en el Poder Judicial. 

- Estas medidas de retención tendrán valor durante todo el tiempo en que se mantengan las respectivas causas de familia abiertas, sin necesidad de renovación por parte del demandante. 

- Además, la nueva normativa establece que las AFP tendrán la obligación de consultar a sus afiliados si tienen o no obligaciones alimentarias al momento de iniciar el trámite de retiro de fondos. 

- De ser afirmativa la respuesta, la AFP no podrá hacer entrega de esos dineros, a menos que el deudor compruebe que saldó las pensiones impagas. Pero si la persona indica que no tiene deudas y recibe el pago, pero luego el tribunal ordena la retención de los dineros porque en realidad si poseía pensiones impagas, entonces los antecedentes son derivados al Ministerio Público para que investigue los hechos. 

- Finalmente, la nueva ley establece que los Tribunales de Familia deberán, periódicamente, remitir a las AFPs una nómina de deudores de pensiones alimenticias, con detalles de los montos que deben. 

 Foto: Huawei / Agencia Uno