Presos del Estallido y Proyecto de Ley de Indulto General: ¿De qué justicia estamos hablando?

Presos del Estallido y Proyecto de Ley de Indulto General: ¿De qué justicia estamos hablando?

01 Febrero 2021

Este 25 de enero se aprobó en la Comisión de Derechos Humanos la idea de legislar sobre el proyecto de Ley de Indulto General presentado por los senadores Ignacio Latorre (RD), Alejandro Navarro (PS), Yasna Provoste (DC) y Adriana Muñoz (PPD) actual presidenta del Senado. 

Olga Pino >
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Se trata de un proyecto que viene a abordar un tema que quedó a la orilla del camino tras la votación del Apruebo a la Nueva Constitución. Un constante dolor de cabeza para el Gobierno de Sebastián Piñera, ya que a pesar de los esfuerzos por dejarlo como un tema zanjado como parte de una protesta criminalizada ante la opinión pública. Se han ido levantando voces tanto desde las agrupaciones de familiares como del mundo político sobre el accionar no solo de las policías sino también del ámbito judicial. Arrestos violentos, falta de pruebas en las causas judiciales y el uso indiscriminado de medidas cautelares como la prisión preventiva, incluso en casos que no son constitutivos de delito por la ley vigente. Con detenidos que aún esperan sus audiencias de formalización.

Los detenidos: ¿Cuántos son?

Es un terreno difícil de sondear ya que ni siquiera existe acuerdo en cuanto a la cifra de detenidos. Se habla de alrededor de 2.500 personas según cifras del INDH, 800 según los autores del proyecto y  e 175 imputados según lo informado por la Fiscalía y recientemente la vocera de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, quien señalo que serían 26 personas quienes estarían en prisión preventiva a casusa de delitos asociados al Estallido Social.

Estas cifras no solo no coinciden entre sí, sino que a su vez difieren los criterios respecto a quienes serían los presos del estallido y cuáles de ellos serían considerados en el proyecto de Ley de Indulto general. Los números, además de ser dispares en el conteo, también lo son en las fechas a considerar; por ejemplo en el caso de la cifra entregada por Chevesich se tomó un rango de tiempo contemplado entre el 16 de octubre de 2019 al 16 de marzo 2020. La razón que se expuso para este rango es considerar que tras esa fecha se comenzaron a tomar una serie de medidas sanitarias por causa de la Pandemia Covid-19. Criterio a lo menos curioso al considerar ambos fenómenos como hechos completamente aislados e independientes marcando un cierre de etapa al Estallido Social, que lejos de resolverse con la llegada del Coronavirus, vino a agudizar aún más las situaciones de desigualdad y precariedad que se venían denunciando.   

¿Y qué dice el Ministerio Publico?

Por su parte, el Fiscal Nacional Jorge Abbott ha recibido duras criticas tras sus dichos en la Comisión de Derechos Humanos del Senado a la que fue citado, en la cual consideró un agravio para la labor del Ministerio Publico las críticas en las que se funda el proyecto, respecto al abuso de la prisión preventiva como medida cautelar a una medida de castigo en sí. Afectando seriamente de este modo uno de los principios en los que se basa el Sistema Judicial que es la presunción de inocencia.

Ante una crisis absoluta de credibilidad en las instituciones, los dichos del Fiscal Nacional no hacen sino que enturbiar más los ánimos en una marea poco clara donde las instituciones del orden y seguridad y el Poder Judicial parecieran no estar en la necesaria posición de neutralidad que sus funciones requieren, sino más bien siendo parte de un entramado político complejo, donde lo que finalmente está en juego no es la libertad de las y los presos del Estallido, sino que el soporte institucional al Gobierno de turno que cuenta con una escasa aprobación.   

¿Por qué hablamos de Indulto y no de Amnistía?

Existen dudas razonables desde agrupaciones de familiares respecto no solo al éxito en la tramitación y la aprobación del proyecto sino también al tipo de delitos que este considerara, al rango de fechas respecto a las detenciones que serán incorporadas como también si el ser un Proyecto de Indulto General solo beneficiaría a quienes ya tienen condenas.

A pesar de que el proyecto habla de procesados y condenados, la verdad es que no existe consenso al respecto desde el ámbito jurídico. Pareciese que la figura adecuada sería la de una Ley de Amnistía que daría una solución amplia al tema ya que esta Ley asegura la libertad inmediata de las y los presos, independiente de su situación procesal (imputado, condenado, arresto domiciliario, firma mensual o libertad vigilada). Con esta figura se perdona el delito por ende no queda registro posterior,en el poder judicial y en el certificado de antecedentes.

En cambio en el Indulto General se remite la pena pero no el carácter de condenado para efecto de posteriores reincidencias. Es importante señalar que actualmente existen detenidos por: ley de control de armas, incendio, atentado a la autoridad y maltrato de obra, ley anti barricadas, ley anti saqueos, daños, destrucción y daños a obras nacionales.

Algunas de estas contenidas en Leyes especiales como Ley de Seguridad del Estado y leyes recientemente promulgadas en el contexto de Estallido Social (ley anti barricadas y ley anti saqueos) con penas de mayor dureza en cuanto a condenas y con querellas del mismo Estado a través del Ministerio de Interior y Seguridad Publica.

El escenario vislumbra un complejo panorama judicial para los presuntos involucrados en estos delitos, los que en su mayoría son jóvenes que con ocasión del escenario político y social de descontento, fueron detenidos mayoritariamente en contextos de manifestación. Manifestaciones que finalmente dieron lugar al Plebiscito de abril de 2020 donde las y los ciudadanos de este país manifestaron su firme voluntad de construir un nuevo acuerdo reflejado en una Nueva Constitución. 

Ciertamente este proyecto es un avance respecto al tema pues viene a ponerlo sobre la mesa de la opinión pública, ya sabemos sin embargo que contará con el veto presidencial. Como también sabemos, dado nuestro tiempo, que es la ciudadanía quien pone la pauta de los temas que nos aquejan. Hemos demorado en recordar tal como señala el historiador Gabriel Salazar que nosotras y nosotros somos quienes damos el mandato a quienes nos gobiernan.

Por ende cabe preguntarse qué tipo de justicia quiere la ciudadanía, una donde se respeten las garantías que nos entrega la ley o una que se ajuste a conveniencia del Gobierno de turno con fines de persecución política de la disidencia.

Las instituciones deben funcionar para garantizar la paz social, por eso existen el Indulto General y la Amnistía como Leyes Transicionales para garantizarla; para no profundizar aún más el profundo quiebre que hoy vive Chile y que tiene como su rostro más cruel a jóvenes privados de libertad sin acceso a una justicia que resguarde sus derechos fundamentales.

Foto: @sebastian_runner