Proyecto en Las Salinas Viña del Mar sería "ilegal" según Plan Regulador Comunal

29 Septiembre 2020

Según señala, carece de total sentido la polémica existente entre grupos ciudadanos locales y el conglomerado económico Angelini, que cuenta con el apoyo logístico de dos universidades privadas, Universidad Católica de Valparaíso y Universidad Técnica Santa María.

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El presidente de la Fundación Defendamos la Ciudad, Patricio Herman, envió el jueves 24 de septiembre de este año un correo electrónico dirigido a la alcaldesa de Viña del Mar, Virginia Reginato, además de concejales, asesor urbano y director jurídico del municipio.

¿La razón? El proyecto inmobiliario del grupo Angelini, en el terreno donde se ubicaban las petroleras, en Las Salinas, sería ilegal según el Plan Regulador Comunal (PRC) de Viña del Mar.

"Como es de vuestro conocimiento, la modificación del Plan Regulador Comunal (PRC) de Viña del Mar publicada en el Diario Oficial el 20 de febrero de 2008 incorporó en la ordenanza del PRC el Capítulo VII "Sector Petroleras Las Salinas" y modificó diversos artículos de ese instrumento local de planificación territorial. En particular, a través del nuevo artículo 38° se estableció un conjunto de áreas de riesgo o de protección. En específico, en el punto 38.4 se definió un área de riesgo "por constituir un peligro potencial para los asentamientos humanos". Dicha área quedó inscrita en una poligonal cerrada que une los puntos U-V-W-X-Y-Z-U y que está graficada en el plano denominado "MPRC PLS" del PRC de Viña del Mar", dice la misiva.

A su vez, señala que "Según el punto 38.4 del PRC, esa área se denomina "Sector A.R." y corresponde a "un sector no edificable debido a la presencia de contaminantes en el suelo o concentraciones tales que pueden constituir un riesgo a la salud y calidad de vida de la población, de acuerdo a lo determinado por el Estudio para declarar Zona de Riesgo que forma parte de la memoria de esta modificación del PRC".

"Del tenor literal de la disposición transcrita, es dable advertir que se trata de una “zona no edificable”, definida por el PRC de Viña del Mar", afirma el arquitecto.

Herman dice que las “zonas no edificables”, constituyen una restricción absoluta sobre un predio, en el sentido que no se admite construir, salvo actividades transitorias, ni tampoco admite subdividir los predios, debiéndose mantener su estado rústico.

La carta enviada al municipio agrega que "ustedes saben que mediante el Dictamen Nº 37.295 de 8 de agosto de 2008 de la Contraloría General de la República, se concluyó que el mecanismo definido en la Circular Minvu N° 162/2006 no se ajustaba a derecho pues el Número 4 del artículo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) no incluía el caso de terrenos que estuvieron destinados y/u ocupados por actividades generadoras de contaminación, como es el caso del "Sector A.R." del PRC de Viña del Mar". 

Como consecuencia de ello, la Contraloría tuvo que instruir a la División de Desarrollo Urbano (DDU) del Minvu a adoptar las medidas conducentes para corregir la mencionada circular. Obedeciéndose lo señalado por el órgano fiscalizador, mediante la Circular DDU 209 de 3 de septiembre de 2008, esa división ministerial derogó la Circular DDU N° 162/2006.

Herman afirma que "teniendo en cuenta lo anterior y diversos dictámenes de la Contraloría, se concluye fehacientemente que a partir del 8 de agosto de 2008 la Municipalidad de Viña del Mar tenía la obligación de ajustar su PRC para hacerlo concordante con el Dictamen Nº 37.295/2008 y mientras eso no ocurra debe abstenerse de aplicar el mecanismo definido en el punto 38.5 y los usos de suelo definidos para el evento en que se elimine la contaminación de los terrenos, por ser absolutamente contrarios a derecho".

"Para que próximamente se aprueben proyectos de desarrollo urbano en ese lugar, primero se deben realizar las tareas de limpieza de los terrenos y luego tramitar, con el procedimiento vigente en el marco regulatorio sectorial, una modificación del PRC de Viña del Mar que le asigne normas urbanísticas, por ejemplo, áreas verdes, equipamientos de oficinas y comercios, residencial, incorporando viviendas de integración social, acorde al deseo del gobierno, a los terrenos que ya no representen un peligro para la comunidad. En tal sentido, proponemos al municipio que los futuros espacios de estacionamientos estén localizados en el subsuelo", dice el correo electrónico. 

Pero en la asignación de esas futuras y eventuales normas, la municipalidad debe respetar el artículo 28° decies de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).

"En resumen, carece de total sentido, desde el año 2008, la polémica existente entre grupos ciudadanos locales y el conglomerado económico Angelini, dueño del predio de 16 hectáreas, actor privado que cuenta con el apoyo logístico de 2 universidades privadas, Universidad Católica de Valparaíso y Universidad Técnica Santa María, pues la modificación del PRC de 2008 no se ajustó a derecho y, por lo mismo, al carecer de normas urbanísticas el "Sector A.R." la Dirección de Obras Municipales no puede entregar un Certificado de Informaciones Previas conforme al artículo 1.4.4 de la OGUC y tampoco permisos de edificación de acuerdo al inciso sexto del artículo 116° de la LGUC". 

"Como vemos, la tarea del privado es eliminar con certeza absoluta los restos de hidrocarburos en su terreno y si ello se llegara a producir, la municipalidad estará en condiciones, en un hipotético futuro, de fijar en el terreno normas urbanísticas, en un proceso abierto y democrático con efectiva participación ciudadana, regulaciones que sean coherentes con el bien público de la ciudad jardín, pero ahora cumpliendo rigurosamente con la ley N° 21.078, sobre Transparencia del Mercado del Suelo, esa misma que muchos municipios en el país se resisten en aplicar, dado las mayores exigencias que ésta establece, especialmente cuando hay intereses privados en juego. Debemos tener presente que, de contravenirse dicha ley, son causales de grave incumplimiento del principio de probidad, la que, a su vez, de constatarse, es causal de destitución de un alcalde, según la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades".

Más información www.defendamoslaciudad.cl