Senado despachó proyecto que regula elección de gobernadores regionales

Senado despachó proyecto que regula elección de gobernadores regionales

06 Diciembre 2017

Iniciativa volverá a la Cámara de Diputados para su tercer trámite constitucional.

El Martutino >
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El Senado aprobó el proyecto de ley que regula la elección de gobernadores regionales, con lo cual esta iniciativa volverá a la Cámara de Diputados para su tercer trámite constitucional.

Tras la sesión, el subsecretario de Desarrollo Regional, Ricardo Cifuentes, agradeció el apoyo de los parlamentarios al proyecto y se mostró confiado en que dicho respaldo se va a extender en la Cámara de Diputados.

“Lo relevante es que este es un paso concreto para viavilizar la eleción de gobernadores regionales el año 2020”, dijo la autoridad. Asimismo agregó que esto “es un espaldarazo a la Agenda de Descentralización que decidió impulsar la Presidenta Michelle Bachelet, la que hoy es una realidad que no tiene marcha atrás, porque todos entendieron y asumieron que entregar mayor autonomía política, administrativa y fiscal a las regiones es una necesidad del desarrollo del país”, señaló.

Añadió que solo hay un aspecto del proyecto en el cual hay una diferencia respecto a la duración del próximo período de los consejeros regionales. “Es un detalle, pero estamos forzados a hacer converger la elección de los gobernadores regionales con la de los cores. El proyecto entregaba una opción, pero los senadores tomaron otra decisión.

Al respecto, el subsecretario Cifuentes expresó que “en la Cámara de Diputados buscareos un acuerdo que nos permita resolver este asunto, que, repito, es un punto muy menor” aseveró.

En este sentido, el titular de la SUBDERE afirmó que “el gran logro de este trabajo que hemos hecho con parlamentarios, organizaciones de la sociedad civil y las regiones, es que pusimos a la descentralización en el centro del debate nacional”.

Sobre esta materia, puntualizó que “nunca un gobierno en la historia de Chile había siquiera presentado una agenda de cambios tan profunda como la que hemos sacado adelante en el actual período presidencial”, concluyó.

Por su parte, el ministro Secretario General de la Presidencia, Gabriel de la Fuente, destacó el contundente apoyo que recibió la iniciativa. “En el Senado obtuvimos una amplia mayoría para confirmar el proyecto que viene de la Cámara de Diputados que permitirá, por primera vez, la elección democrática y directa de los gobernadores regionales el próximo 2020, es decir, junto a las próximas elecciones municipales”.

El secretario de Estado agregó que el proyecto establece un conjunto de atribuciones, facultades y fortalecimiento de los gobiernos regionales, que se empalma con otra iniciativa que mañana se votará en el Senado y posteriormente en la Cámara, que es el informe de la comisión mixta sobre fortalecimiento de la regionalización, a través del traspaso de competencias a los gobiernos regionales. En conjunto con el proyecto de elección de gobernadores hacen un todo que fomenta y contribuye a que las regiones se empoderen mucho más y puedan gobernar su propio destino", concluyó.

Contenido del proyecto en régimen permanente:

• Establece la figura del Gobernador regional como órgano ejecutivo del Gobierno Regional, quien presidirá el Consejo Regional. Además, dispone los requisitos para optar al cargo, sus inhabilidades, incompatibilidades, subrogancia, vacancia y causales de cesación de la nueva autoridad.
• La elección de los gobernadores regionales se efectuará conjuntamente con la de alcaldes, concejales y de consejeros regionales, y será electo el candidato que obtenga la mayor cantidad de votos válidamente emitidos, siempre que obtenga al menos el 40 por ciento de los sufragios.
• Si ningún candidato alcanza dicha votación, se procederá a una segunda votación, el cuarto domingo siguiente a la fecha de la elección, entre los dos candidatos que hayan obtenido las más altas mayorías.
• La postulación al cargo de Gobernador Regional será incompatible con la postulación al cargo de Presidente de la República, parlamentario, consejero regional, alcalde y concejal.
• Para poder ser candidatos a Gobernador Regional, los ministros de Estado, los subsecretarios y los delegados presidenciales provinciales, entre otras autoridades, deberán renunciar a su cargo dentro del año inmediatamente anterior a la elección de Gobernador Regional.
• Establece que, para que un Gobernador Regional, Delegado Presidencial Regional y Delegado Presidencial Provincial puedan ser candidatos a diputados y a senadores, deberán renunciar un año antes de la respectiva elección, para evitar que usen sus cargos con fines electorales.
• El Gobernador Regional podrá estar sujeto a una posible acusación constitucional en los mismos términos y formalidades que el cargo de Presidente o Presidenta de la República, es decir, un eventual libelo acusatorio debiera ser presentado por la mayoría absoluta de los diputados y la declaración de culpabilidad será aprobada por, al menos, 2/3 de los senadores.
• Incorpora normas que adecúan las denominaciones de los actuales Intendentes y Gobernadores, pasando a llamarse Delegados Presidenciales Regionales y Delegados Presidenciales Provinciales, respectivamente.
• Dispone las adecuaciones necesarias para que los partidos políticos, si así lo deciden, puedan utilizar el sistema de elecciones primarias para la nominación de sus candidatos a Gobernador Regional.
• Incorpora la elección de gobernadores regionales dentro de la regulación establecida en la ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral.
• Como disposición transitoria el proyecto establece que la primera elección por sufragio universal en votación directa de los gobernadores regionales se verificará una vez que esté aprobado el proyecto de ley sobre Fortalecimiento de la Regionalización, que establece el traspaso de competencias.
• Las modificaciones que se introducen mediante este proyecto de ley respecto de las facultades que actualmente tiene el Presidente del Consejo Regional, solo entrarán en vigencia una vez que asuman los gobernadores regionales electos. Mientras no asuman ellos, ejercerán sus funciones y atribuciones los delegados presidenciales regionales, con la excepción de presidir el Consejo Regional.