20 años de presidio para sujeto por violación reiterada de hijastra

29 Noviembre 2020

Amenazaba a la víctima con matar a su madre si contaba lo ocurrido.

El Martutino >
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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio condenó a 20 años de presidio mayor en su grado máximo a Manuel Esteban Núñez López, de 40 años, como autor de violación reiterada en contra de su hijastra, hechos ocurridos entre el 2008 y 2011 en El Quisco y Machalí.

La fiscal Javiera Torres a cargo del caso expuso ante el Tribunal los hechos. Según relató, el acusado aprovechaba las ocasiones en que se quedaba al cuidado de la menor para cometer el ilícito, oportunidad donde además amenazaba a la víctima con matar a su madre si contaba lo ocurrido. 

“A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos de los delitos de abuso sexual descrito y sancionado en el artículo 366 bis del Código Penal y del delito de violación, previsto y sancionado en el artículo 362 del Código Penal, ambos en carácter de reiterados y en grado de desarrollo de consumado. Según el ente persecutor fiscal, concurre únicamente la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal agravante del artículo 368 del Código Penal”, señala la sentencia. 

La defensa del acusado pedía su absolución de todos los cargos que se le imputaban, lo que no fue acogido por el Tribunal. Durante el juicio, el Ministerio Público rindió prueba testimonial, entre ellas la declaración de la víctima, se expuso prueba documental, declaración de peritos y set de fotografías, lo que permitió al Tribunal dar por acreditado la violación reiterada. 

Si bien se absolvió de los cargos de abuso sexual reiterado y amenazas que imputaba el Ministerio Público, se logró la condena por el delito de violación reiterada con la agravante de tener al cuidado a la menor, como lo señala la sentencia. 

“Se condena a Manuel Esteban Núñez López, ya individualizado, a sufrir  la pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo, como autor del delito reiterado de violación impropia, previsto y sancionado en el artículo 362 del Código Penal, por los hechos ocurridos entre los años 2008 y 2011 en fechas indeterminadas, en la persona de C. menor de 14 años a esos años, en El Quisco y en Machalí, ilicitudes que se encuentran en grado de desarrollo de consumadas”, dice el fallo. 

La pena la deberá cumplir de manera efectiva, sin poder optar a beneficios hasta que cumpla los 20 años de presidio, además de las penas accesorias se le condenó a la interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa y a la de sujeción a la vigilancia de la autoridad policial durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal.