Condenan a 16 años de cárcel a sujeto por violación reiterada a menor de edad

22 Diciembre 2021
Los hechos se registraron en Nueva Aurora, Viña del Mar.
El Martutino >
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El Ministerio público exhibió por cinco días todos los antecedentes contra un hombre de 31 años de edad, pareja de la madre de la víctima, acusado por violación reiterada.

La Fiscal de Viña del Mar, Soledad Díaz, señaló que "A partir del año 2015 y hasta el año 2020, el imputado, comenzó a realizar actos de significación sexual en contra de la menor. Al comienzo estos actos consistían en darle besos en su boca, pero gradualmente se intensificó la gravedad de ellos. El imputado es cónyuge de la madre de la víctima y, durante los años 2015 a 2020, habitó y compartió con ellas diversos inmuebles ubicados en el sector de Nueva Aurora, Viña del Mar. En todos estos domicilios el imputado, aprovechando los instantes en que se encontraba a cargo de la niña puesto que su madre no estaba, realizaba estos actos de connotación sexual que afectaron el cuerpo de la menor”.

El Ministerio Público presentó prueba testimonial, que incluyó el relato de la menor, la declaración de su madre, cercanos y otros integrantes de la familia, como también funcionarios policiales. Además se presentó prueba pericial, científica, documental y otros medios de prueba, que le permitieron a la Fiscalía dar por acreditados los hechos de la acusación.

“Sobre este aspecto se dirá que la prueba de cargo pudo ilustrar a los jueces acerca de un mayor extensión del daño que ha sufrido la víctima merced a las reiteradas y sucesivas agresiones sexuales perpetradas en su perjuicio durante un período de al menos cuatro años (…) acometimientos todos que fueron ejecutados nada más ni nada menos por el marido de su madre, persona que de manera alguna le resultaba extraña, y en quien además ella confiaba”, agrega la sentencia.

El acusado fue condenado a sufrir la pena de 16 años de presidio mayor en su grado máximo, en su calidad de autor del delito de violación impropia. Además se acogió la solicitud del Ministerio Público respecto de las penas accesorias, por ello se decreta la interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designe, la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal, además  de la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad. Se  impone también la prohibición de acercamiento del sentenciado con respecto a la ofendida por el delito, por el mismo término y extensión de la pena corporal que se impone en el presente fallo. Esta medida accesoria comenzará a regir cumplida que sea la pena principal, o bien en la oportunidad que el sentenciado recupere su libertad.