Consejos legales en caso de ser víctima de acoso sexual

04 Julio 2018

Un dato clave es que las conductas constitutivas de acoso no se encuentran limitadas a acercamientos o contactos físicos, sino que incluiría cualquier acción del acosador sobre la víctima que pueda representar un requerimiento de carácter sexual indebido.

El Martutino >
authenticated user Editor

El “acoso sexual” no está tipificado en el Código Penal, por lo que aparece solo en el Código del Trabajo, en la conocida Ley 20.005. Se debe tener en cuenta que los requerimientos de carácter sexual que un hombre o una mujer realiza a otra persona sin su consentimiento y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, es considerado una conducta indebida.

Para el bufete de abogadas Venegas y Cía, hay ciertos pasos que son fundamentales y que se deben tener en cuenta si se ven enfrentados a una situación de acoso sexual. “Existen dos tipos de acoso el vertical, cuando el denunciado es el empleador o empleadora. Y está el horizontal, que es aquel cuando las conductas de acoso se presentan entre pares”, explica la abogada Teresa Rubio.

Pero ¿cómo se denuncia una situación como esta? “Lo cierto es que hay dos formas de hacer la denuncia. La persona que es víctima de acoso debe primero interponer un reclamo por escrito  a su empleador o a la Inspección del Trabajo, la que investigará los hechos denunciados. También se establece a través del trabajador afectado la posibilidad de utilizar el despido indirecto, es decir, la facultad que tiene el trabajador de poner término a su relación contractual. Además, existe la posibilidad de utilizar el despido indirecto, esto si es que es el empleador quien ha incurrido en estas conductas de acoso sexual”, indica la abogada Macarena Venegas.

Un dato clave es que las conductas constitutivas de acoso no se encuentran limitadas a acercamientos o contactos físicos, sino que incluiría cualquier acción del acosador sobre la víctima que pueda representar un requerimiento de carácter sexual indebido, el que puede producirse por cualquier medio, como propuestas verbales, correos electrónicos u otros.

Respecto a la reserva del tema, las abogadas de www.macarenavenegas.cl señalan que la ley establece la reserva de los procedimientos e indica que la investigación interna del empleador deberá ser llevada en estricta reserva. Además, la Ley estipula que las causas laborales como una denuncia de acoso sexual deben ser mantenidas en custodia por el secretario del Tribunal, y facilitando el acceso solo a las partes involucradas, ya que se resguarda la honra de las víctimas con el fin de no exponerlas al escrutinio público.

Entonces, ¿cómo se procede? “El empleador tiene la obligación de investigar la denuncia en un plazo de 30 días, o bien puede derivar los antecedentes dentro de los 5 días siguientes o recepcionar la denuncia en la Inspección del Trabajo, la que también tiene 30 días para investigar”, explica Venegas.

Finalmente, ¿cuáles son las sanciones? “Al ser comprobado el acoso sexual, el empleador deberá aplicar la medidas en un plazo de 15 días desde que se termina la investigación o desde que la Inspección del Trabajo haya emitido su resolución. Por ejemplo, el despido del trabajo del trabajador acosador es sin derecho a indemnización. En cambio, cuando el trabajador acosado es por su empleador, éste puede solicitar ante el Tribunal del Trabajo el término de su contrato demandando el pago de la debida indemnización legal. Además, puede solicitar el incremento del 80 por ciento si es que el empleador no cumplió con el protocolo de acoso sexual o el procedimiento de denuncia. En tanto, cuando el acoso es horizontal esto es causal de despido inmediato”, indica la abogada Rubio.