Corte Suprema condena a médico a pagar indemnización por error en cirugía plástica

Corte Suprema condena a médico a pagar indemnización por error en cirugía plástica

15 Marzo 2016

De esta manera, el fallo confirma la responsabilidad contractual del profesional al no obtener el resultado convenido.

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La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al médico Patricio Stevens Moya a pagar una indemnización de casi $30 millones a una paciente por la serie de complicaciones derivadas de una cirugía de implantes mamarios realizada en 2009.

Ello, luego que la Tercera Sala del máximo tribunal rechazara el recurso de casación presentado por el facultativo en contra de la sentencia que ordenó al médico a pagar $4.779.070 por daño emergente y $25 millones por daño moral a Katherine Gajardo Orellana por una intervención en quirúrgica en el hospital Higueras de Talcahuano.

De esta manera, el fallo confirma la responsabilidad contractual del profesional al no obtener el resultado convenido en una intervención de carácter estético.

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"Se encuentra establecido que la actora y el médico demandado se vincularon por un contrato de prestación de servicios profesionales de cirugía plástica que la primera requirió del segundo. Es decir, se trató de una intervención estética y no terapéutica, cuyo propósito es causar un mejoramiento en la armonía corporal de la paciente o un embellecimiento de su aspecto físico, o a lo más, corregir defectos físicos que no constituyen enfermedad", detalla la resolución.

Asimismo, agrega que "es posible inferir, entonces, que la naturaleza de la obligación contraída por el demandado no se satisface únicamente con aplicación rigurosa de la lex artis, sino con la obtención del resultado convenido, de manera que sólo operará la liberación de responsabilidad por causas extrañas, esto es, por ausencia de causalidad, por fuerza mayor o hecho de la víctima o de un tercero".

A lo anterior, menciona que "en todo caso, prescindiendo de que se trataba de una obligación de resultado –según estima esta Corte- en que el régimen de responsabilidad es objetivo o estricto, siendo la única causal de exoneración del deudor la causa extraña o ajena, lo cierto es que la sentencia recurrida declaró que se estaba frente a una obligación de medios en que prevalecen los deberes de diligencia y cuidado, y que en atención al resultado evidenciado en las fotografías acompañadas y lo indicado en el peritaje del Servicio Médico Legal que se emitiera en la investigación criminal seguida respecto del mismo facultativo, quedaba demostrado que el demandado no conformó su conducta a la lex artis que le resultaba exigible".

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Por todo lo anterior, los magistrados consideraron que existió responsabilidad por parte del médico en todas las complicaciones que tuvo la mujer tras la cirugía, y por tanto, deberá responder a través de una compensación económica.