El paso a paso de la Portabilidad Financiera

El paso a paso de la Portabilidad Financiera

05 Octubre 2020

La Ley de Portabilidad Financiera aplica a cuentas corrientes, tarjetas de crédito y préstamos hipotecarios, de consumo y automotrices, entre otros productos. 

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Tras la entrada en vigencia de la Ley de Portabilidad Financiera el pasado 8 de septiembre, normativa que facilita a los consumidores cambiarse entre instituciones financieras que oferten mejores condiciones para sus productos y servicios, el SERNAC junto a la Secretaría Regional Ministerial de Economía de la Región de Valparaíso, explicaron el paso a paso que deben seguir las personas para poder ejercer estos nuevos derechos.

La Ley de Portabilidad Financiera aplica a cuentas corrientes, tarjetas de crédito y préstamos hipotecarios, de consumo y automotrices, entre otros productos. 

Paso 1: Solicitud de portabilidad

Para iniciar el proceso de portabilidad, los consumidores podrán formular, presencialmente o a través del sitio electrónico del proveedor financiero de su interés, una “solicitud de oferta de portabilidad”. 

Para ello, los consumidores deberán llenar un formulario donde especificarán, entre otros datos, los productos o servicios financieros que el cliente mantiene vigentes con su institución financiera actual y que tiene la intención de portar. 

Además, el cliente deberá especificar los productos que desea contratar con la nueva institución. Por ejemplo, la contratación de un crédito de consumo y una tarjeta de crédito con la nueva institución. 

Los consumidores pueden efectuar solicitudes de portabilidad a diferentes proveedores, lo que les permitirá comparar y seleccionar la mejor oferta financiera. SERNAC recomienda solicitar ofertas de portabilidad en a lo menos tres instituciones financieras. 

Paso 2: Recopilación de antecedentes y evaluación de la solicitud

La institución que reciba la solicitud de portabilidad podrá solicitar nuevos antecedentes al consumidor para evaluar la solicitud y, adicionalmente, requerirá directamente a la institución financiera original, los certificados necesarios para formular una oferta de portabilidad al consumidor, entre ellos, el certificado de liquidación y/o de pago de impuesto de timbres y estampillas. 

La ley ordena a las instituciones financieras reportar al SERNAC y al consumidor los incumplimientos en que incurra otra institución financiera respecto del plazo y forma de emisión de estos certificados.  

En este sentido, el Servicio emitió una Circular Interpretativa, la cual se encuentra disponible en el sitio web del SERNAC, donde se establecen los estándares que deben seguir las empresas para dar cumplimiento a esta exigencia. 

La solicitud de portabilidad sólo podrá ser rechazada por parte de una institución financiera en base a condiciones objetivas que son determinadas por el reglamento. Una vez aprobada la solicitud, la institución financiera formulará una “Oferta de Portabilidad”. 

Paso 3: Oferta de Portabilidad

El reglamento de la Ley de Portabilidad Financiera crea un formato de oferta de portabilidad estandarizado, que servirá al consumidor para comparar las características de su producto financiero vigente y de aquel que le oferta la nueva empresa.

 Foto: Huawei / Agencia Uno