Fiestas Patrias: Las multas y penas que arriesgas al manejar en estado de ebriedad

15 Septiembre 2017

Para el caso de conducir en estado de ebriedad (desde 0,8 gramos por mil hacia arriba) las penas son más severas y también dependerá de los daños ocasionados. 

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En Fiestas Patrias aumentan los accidentes de tránsito en todo el país, y muchos de ellos se deben a la ingesta de alcohol como causa principal. La consigna es disfrutar de las celebraciones con responsabilidad y autocuidado, pero además, tener presente a lo que se exponen los conductores al no cumplir la ley.

Paula Oyarzo, abogada de Vergara, Oyarzo & Cía., explicó que “la Ley 18.290 de Tránsito sanciona a aquellas personas que manejen bajos los efectos del alcohol. Para ello hace una distinción entre la conducción bajo la influencia del alcohol y en estado de ebriedad. La primera se da cuando el índice de alcohol en la sangre es superior a 0,3 e inferior a 0,8 gramos por mil. En cambio, el manejo en estado de ebriedad se produce cuando el nivel de alcohol en la sangre es superior a 0,8 gramos por mil”.

En ese sentido, la experta aclaró que “esta diferenciación en los gramajes tiene importancia para efectos de determinar la sanción a aplicar, la que dependerá de diversos elementos y que para el caso del manejo en estado de ebriedad las sanciones aumentaron con la Ley 20.770, denominada comúnmente como Ley Emilia”.

Factores que aumentan las penas

Sebastián Vergara, abogado de Vergara, Oyarzo & Cía., afirmó que “bajo la influencia del alcohol, es decir con menos de 0,8 gramos por mil en la sangre, si se fiscaliza a una persona y presenta estos índices la multa va de 1 a 5 UTM y la suspensión de licencia de conducir por 3 meses. Ahora bien, si se causan daños a terceros además de aumentar las multas y el periodo de suspensión de licencia, comienzan a regir penas de cárcel. Por ejemplo, si bajo la influencia del alcohol una persona causa lesiones gravísimas o la muerte, la sanción va de reclusión menor en grado máximo, es decir de 3 años y un día a 5 años, una multa de 21 a 30 UTM y la suspensión de licencia de conducir de 36 a 60 meses”.

Para el caso de conducir en estado de ebriedad (desde 0,8 gramos por mil hacia arriba) las penas son más severas y también dependerá de los daños ocasionados. Vergara señaló que “el solo hecho de ser controlado en estado de ebriedad o causando lesiones leves, implica una pena que va de 61 a 541 días de cárcel, multa de 2 a 10 UTM y suspensión de licencia de conducir por dos años”.

El abogado agregó que “en caso de lesiones gravísimas la pena aumenta a 3 años y un día a 5 años, más multa de 8 a 20 UTM y otras inhabilidades. Si producto de este delito se produjo la muerte de una persona, la pena puede ir desde los 3 hasta los 10 años de cárcel”.

Ambos abogados del estudio jurídico Vergara, Oyarzo & Cía. llamaron a la población a no consumir alcohol si se va a conducir, ya que “más allá de las penas es muy relevante adquirir conciencia que no se puede beber alcohol si uno va a manejar un vehículo”.