¿Qué sucederá con el Hotel Punta Piqueros en Concón?

¿Qué sucederá con el Hotel Punta Piqueros en Concón?

15 Marzo 2023
Actualmente existen causas judiciales donde se discute la legalidad ambiental y urbanística asociada a esas obras ilegales, cuya tramitación se encuentra suspendida de común acuerdo entre la municipalidad y el titular del proyecto.
Patricio Herman >
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Patricio Herman  

La opinión pública tiene conocimiento que este hotel de 10 pisos, emplazado en un terreno de 3.093,60 m2 dentro de los roqueríos del borde costero de esa comuna, que contó con el permiso de edificación N° 7 del 10/01/2011 para una estructura de 4 pisos (sic), acogido al artículo 13° de la Ley Lorca, con destino residencial, con una superficie edificada de 19.451,92 m2, mal cursado por el entonces director de obras municipales (DOM) de Concón, Julio Leigh, arquitecto posteriormente destituido por otras razones.   

Pues bien, dejamos en claro que en esa fecha no existía un Plan Regulador Comunal (PRC) de Concón y por ello dicho acto administrativo se cursó para el terreno localizado en la avenida Borgoño 18.116, conforme a las normas del PRC de Viña del Mar.  

A la luz de distintos fallos de la Corte Suprema, la obra ilegal de ese hotel no puede ser recibida oficialmente por la actual funcionaria que ejerce como DOM en Concón y el propietario del edificio, Inmobiliaria Punta Piqueros S.A., para no someterlo a un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), argumentó que los estacionamientos consultados eran solo 148, en lugar de los 150 exigidos en esa fecha en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). Actualmente para medir las consecuencias del uso de los vehículos motorizados en el territorio, tal imposición regulatoria, con nuevos procedimientos más eficientes, se hace a través de los Informes de Medición de los Impactos Viales (IMIV).    

La Ley N° 13.364 llamada Lorca, porque su impulsor era el diputado Gustavo Lorca, quien había sido alcalde de Viña del Mar, fue publicada en el Diario Oficial del 01/09/1959, siendo su propósito mejorar el borde costero de la ciudad jardín hasta la desembocadura del río Aconcagua en Concónnormativa que se sigue aplicando por los municipios de Concón y Viña del Mar.

Actualmente existen causas judiciales donde se discute la legalidad ambiental y urbanística asociada a esas obras ilegales, cuya tramitación se encuentra suspendida de común acuerdo entre la municipalidad y el titular del proyecto, ello según se puede leer en los respectivos portales de los tribunales.  

En todo caso, hay que tener presente que esta importante inversión se debe adscribir al vigente PRC de Concón que establece para ese terreno una altura máxima de 7 metros, 2 pisos y medio, razón más que suficiente para dejar en claro que, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 1.1.2. de la OGUC, la "altura de edificación" es la distancia vertical, expresada en metros, entre el suelo natural y un plano paralelo superior al mismo y que "suelo natural" es el estado natural del terreno anterior a cualquier modificación artificial practicada en él.”. 

El artículo 148° de la LGUC le entrega atribuciones a los alcaldes para que ordenen demoler las construcciones ilegales y el artículo 157° de esa misma ley le permite al Seremi de Vivienda y Urbanismo para proceder en tal sentido y llama la atención que ninguna de esas funciones públicas cumplieron sus roles durante tanto tiempo. 

Así las cosas, estamos seguros que la actual DOM, arquitecta Paulette Thiers, como el alcalde de Concón, Freddy Ramírez, se enmarcarán con rigor en las actuales reglas del juego normativo del PRC de Concón para "solucionar" el impassecon pleno respeto a la normativa ambiental que permita reconstruir el ecosistema del sector.