Rechazan demanda por prácticas antisindicales contra el Servicio Nacional de Aduanas

Rechazan demanda por prácticas antisindicales contra el Servicio Nacional de Aduanas

28 Mayo 2018

Tribunal descartó todas y cada una de las acusaciones

El Martutino >
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El pasado 25 de mayo, el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, rechazó la demanda de tutela laboral por prácticas antisindicales, interpuesta por la Asociación Nacional de Funcionarios de Aduanas de Chile (ANFACH), contra el Servicio Nacional de Aduanas, con ocasión de una paralización de actividades que se extendió entre los días 24 de mayo de 2017 y el 2 de junio de 2017.

Entre los hechos que ANFACH estimó como prácticas antisindicales se encontraban anotaciones de demérito; un correo electrónico que informaba la aplicación de descuentos por el tiempo no trabajado y el registro de anotaciones de demérito; la modificación de un cometido funcionario a frontera y la restructuración de la Subdirección de Informática. 

Es del caso que el tribunal descartó todas y cada una de las acusaciones y concluye que “los hechos postulados como constitutivos de prácticas antisindicales, no tienen la calidad de indicios suficientes que permitan sospechar de manera seria una afectación a la autonomía y Libertad Sindical de la Asociación Nacional de Funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, toda vez que se trata de situaciones autorizadas por la normativa que rige al servicio público demandado,  teniendo presente además que el Estatuto Administrativo contempla la obligación de los funcionarios públicos de observar el principio de probidad administrativa, así como la obligación de autoridades y jefaturas de ejercer el control jerárquico del funcionamiento de los órganos y de la actuación personal de su dependencia”.

El Servicio destaca que fueron recogidos en el fallo principios que rigen la función pública, como la probidad administrativa y el control jerárquico. De esta forma queda claro que los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, como lo indica el fallo: “forman parte de la administración del Estado, siendo aplicable a su respecto el inciso 3° del artículo 1 de la Ley Orgánica Constitucional  de Bases de la Administración del Estado, en cuanto establece su obligación de  atender las necesidades públicas en  forma continua y permanente y fomentando el desarrollo  del país a través del ejercicio de las atribuciones que  le confiere la Constitución y la ley.”

El Juzgado del Trabajo de Valparaíso expone que: “Asimismo, resulta plenamente aplicable a su respecto lo dispuesto en el artículo 19 N°16 de la Constitución Política de la República, que prescribe que “No podrán declararse en huelgas los funcionarios del Estado” y lo dispuesto en el  84 del Estatuto Administrativo, en su letra i) en cuanto reitera que los funcionarios públicos estarán afectos a la prohibición de dirigir, promover o participar en huelgas, interrupción o paralización de actividades, totales o parciales, y en otros actos que perturben el normal funcionamiento de los órganos de la administración del Estado.