Servicio de Salud de Valparaíso condenado por revelar diagnóstico de VIH

25 Enero 2012

La Corte Suprema ratificó que el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio debe pagar una indemnización de $10.000.000 a paciente a quien se le respetó la confidencialidad y reserva en el tratamiento de datos sensibles, específicamente su condición de portador de VIH-Sida.

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En fallo unánime (causa rol 11330-2011), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Héctor Carreño, Pedro Pierry, Haroldo Brito, María Eugenia Sandoval y Juan Escobar (suplente) ratificaron la responsabilidad del servicio por la negligente actuación de funcionarios y médicos del Hospital  Dr. Eduardo Pereira, de Valparaíso, establecimiento conocido como “El Sanatorio”.

La sentencia del máximo tribunal rechazó el recurso de casación presentado por el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio por presentar serias deficiencias en su planteamiento.

“ Que la deficiente formalización del recurso en examen se mantiene al invocar los artículos 1700 y 2314 del Código Civil al sostener que no se encuentra acreditada la culpa del servicio demandado, empero sin denunciar como infringidos los preceptos legales que sirvieron de fundamento al tribunal sentenciador para establecer que la demandada incurrió en incumplimiento al deber de confidencialidad y reserva en el tratamiento de datos sensibles, específicamente respecto de la condición del demandante de ser portador de VIH. En efecto, el impugnante no invocó los artículos 5 y 8 de la Ley Nº 19.779 que establece normas relativas al virus de inmuno deficiencia humana y artículo 127 inciso segundo del Código Sanitario. Esta deficiente formalización permite concluir que cualquier error jurídico en que pudiera haberse incurrido respecto de las normas que sí se estimaron infringidas no constituiría fundamento suficiente para acoger la casación en el fondo en lo que atañe a la pretensión indemnizatoria, pues carecería de influencia en lo dispositivo de la sentencia impugnada desde que, según se ha expresado, no se han denunciado como infringidas aquellas disposiciones que sirvieron al sentenciador para establecer el estándar o patrón de conducta que debió observar el servicio demandado”, sostiene el fallo.

Asimismo, la resolución ratificó plenamente el fallo de la jueza del Quinto Juzgado Civil de Valparaíso Leonor Cohen, quien estableció la responsabilidad del servicio por su actuar negligente al revelar el diagnóstico de VIH-Sida a familiares del demandante y otros pacientes que se encontraban internados junto a él, pese a que se había solicitado expresa reserva al personal del hospital.

El demandante, había sido derivado por el hospital Carlos van Buren a “El Sanatorio”, en julio de 2007, para recibir tratamiento por un cólico biliar. Al ingresar al establecimiento reveló que era portador del virus VIH-Sida de manera asintomática por 20 años y solicitó reserva de ese diagnóstico ya que no lo había revelado a nadie de su entorno familiar o amistades. Sin embargo, durante su estadía enfermeras y personal médico revelaron su diagnóstico al resto de los pacientes y familiares que lo visitaban; incluso en uno de los días que estuvo internado, un médico informó a estudiantes de medicina que completaban su preparación en el nosocomio, sobre el diagnóstico, entregando además, el número de la cama y sala donde estaba el paciente.

“Lo razonado precedentemente permite a este Tribunal declarar que el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio incurrió en falta de servicio, consistente en no dictar las normas necesarias y difundirlas entre su personal, para regular y dar aplicación práctica a las normas de la Ley 19.779 y 19.628 en relación al manejo de datos sensibles de los pacientes, lo que permitió que, en el caso del actor, se vulnerara su privacidad al consignarse en varias oportunidades en las Hojas de Enfermería, en un lugar destacado y visible para todos, su condición de portador de VIH e incluso difundirlo entre alumnos de medicina que conocieron dicho diagnóstico directamente de la doctora tratante, sin que se acreditara el consentimiento del paciente, y que se difundió enfrente de una sala común del Hospital donde se encontraban, además, otras personas. La conducta del Servicio y de sus funcionarios no puede sino ser calificada como una falta grave, al existir normativa legal que regulaba la materia más de cinco años antes de los hechos que motivan el presente juicio y debiendo el Estado (y, en consecuencia, los órganos de la Administración) velar por disminuir el impacto sicológico y social a estos pacientes”, dice el fallo de primera instancia.

La resolución agrega: “Establecida la existencia de falta de servicio de la demandada, cabe pronunciarse sobre la existencia de los perjuicios demandados. En este sentido, el demandante pretende que se le repare el daño moral sufrido, el que se tendrá por probado con la declaración del testigo, quien dice haberlo visto demacrado después de haber salido del Hospital, quien le contó que tanto su madre como su entorno se enteró de su enfermedad, la primera incluso llegó a sufrir un infarto que durante la secuela del juicio le causó la muerte. Que, aún cuando no sea posible dar por establecido que la muerte de la madre del actor se produjo a consecuencia de los hechos que se han probado en este proceso ni que como consecuencia de ello su entorno también conoció su condición, no obstante ello, y de lo razonado en el motivo décimo sexto, se concluye que la actuación del servicio demandado y de su personal causó, durante la hospitalización del actor, un daño a su honra y a su dignidad en su calidad de paciente, al haber permitido la difusión de su condición especial de salud delante de terceros sin su consentimiento, siendo un hecho público y notorio la connotación negativa del VIH en la sociedad”.

Fuente Poder Judicial