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Iniciativa ciudadana y nueva Constitución para Chile

15 Septiembre 2020

Es importante que la nueva Constitución tenga un espíritu participativo y no solo representativo, que incorpore la participación ciudadana en la generación y derogación de leyes y en la revocación de autoridades elegidas popularmente que no cumplan con el mandato encomendado.

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Por José Maganza Valenzuela
Cabildo Plaza de Recreo

En relación con el proceso constitucional que se iniciará el 25 de octubre del 2020, es importante tener presente que ese día, que corresponde a la realización del plebiscito para decidir el cambio de la constitución sobre la base de la elección de una convención constituyente, es la primera parte del proceso de cambio.

Posteriormente hay que conformar la convención constitucional, cuyos participantes, de acuerdo con la regla de generación de diputados, son distribuidos de acuerdo con las regiones. En el caso de la región de Valparaíso, corresponden 16 cupos, que deberían considerar la paridad de género y los escaños de pueblos originarios.

Los cupos deben ser elegidos sobre la base de una elección ciudadana, y aquí viene una duda necesaria de aclarar y que se refiere a cómo se decide quiénes son los nominados, esto es, si opera el mecanismo de cifra repartidora o la proporción simple de las mayorías.

Por lo tanto, la convención constitucional tendrá 155 miembros, con el mandato de redactar la Constitución, entregarla, para luego disolverse y dar paso al plebiscito de salida, que aprobará o rechazará el documento.

Dado que la Constitución debe establecer las normas del poder político y los derechos fundamentales, será una tarea ciudadana hacer un seguimiento de las proposiciones y posturas que realicen los constituyentes a la hora de redactar el articulado de la Constitución, a lo menos de aquellos que representan nuestra región.

Es importante cautelar que la Constitución tenga un espíritu participativo y no solo representativo, es decir, que incorpore la participación ciudadana en la generación y derogación de leyes y en la revocación de autoridades elegidas popularmente que no cumplan con el mandato que se les ha encomendado.

Es muy posible que esté en el ánimo de las actuales entidades ideológicas la intención de copar los cupos de composición de la convención redactora; sin embargo, los representantes de la región deberían responder a quienes los eligieron a la hora de redactar y votar el articulado de la de la Constitución.

Cuestión no menor es considerar el reemplazo de convencionales durante la redacción, por enfermedad o muerte, sobre la base de una elección popular en el distrito que representa.

El ejercicio de participación debe darse a partir del proceso de construcción de la Constitución, lo que significa que cuando se redacte el reglamento de funcionamiento, este debe considerar la aceptación de iniciativas ciudadanas de propuestas de articulados.

Como generación nos toca ser testigos de un evento de naturaleza histórica, pero que debe apuntar hacia el futuro: cómo construir un instrumento que dé las bases para la elaboración de leyes que aborden los desafíos y conflictos, garantizando la coexistencia pacífica de las diferencias.

 

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