Sobre el articulado de vivienda en la propuesta de nueva Constitución

Sobre el articulado de vivienda en la propuesta de nueva Constitución

26 Agosto 2022
Es importante aclarar estos puntos entendiendo la importancia que tiene para muchas familias que han logrado su vivienda propia con mucho esfuerzo y para quienes llevan años esperando una solución definitiva.
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Damaris Astete Marchant

Ukamau, Valparaíso

El derecho a la vivienda no existe en la actual constitución. Esto sin duda ha contribuido a la gran crisis habitacional que hoy vive el país, agudizada por la pandemia, la cual tiene a más de 600.000 familias sin un lugar donde vivir dignamente. Históricamente, las acciones y políticas públicas estatales relacionadas con el tema, resuelven desde una mirada higienista (salud pública) y mercantilista, donde la vivienda es un bien de consumo, donde se ve desplazada o invisibilizada su función social. Desde esta mirada, el Estado es quien entrega al mercado la responsabilidad de dar solución a miles de familias y en otros casos son estas mismas quienes en virtud de su ausencia, resuelven su solución habitacional. No hay ningún principio constitucional que regule de fondo este problema.

El articulado que coloca el derecho a la vivienda y a la ciudad en la propuesta de nueva constitución, nace de la demanda histórica, desde la articulación de Movimientos Sociales por la vivienda, Arquitectos y un grupo de Constituyentes, quienes ponen sobre la mesa estas demandas históricas; saberes y conocimientos, los cuales quedan plasmados en la IPNC por el derecho a la vivienda. Esta iniciativa logró el patrocinio de 22.000 personas, lo que permitió que entrara de manera directa a la discusión en la convención. Tuvo resistencias por parte de algunos sectores quienes consideraban que bastaba con garantizar el acceso, más que consagrar el derecho a una vivienda donde el Estado tiene la obligación de generar condiciones para poder ejercer y gozar y asegurar que todos los ciudadanos/as sin distinción, puedan vivir dignamente atendiendo a que la mayoría de los chilenos/as mandató a través de la constitución hacer valer este principio fundamental.

Felizmente, esta Iniciativa Popular se aprobó de manera íntegra, logrando pasar al borrador de la nueva constitución.

Art. 51: 

  1. Toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria. 

    • Establece el carácter universal del derecho a la vivienda: Su espíritu y mínimos posibles. Además, declara que la vivienda está más allá que las paredes. Nuestra vida se desarrolla dentro y fuera de la vivienda.

  2. El Estado tomará las medidas necesarias para asegurar su goce universal y oportuno, contemplando, a lo menos, la habitabilidad, el espacio y el equipamiento suficientes, doméstico y comunitario, para la producción y reproducción de la vida, la disponibilidad de servicios, la asequibilidad, la accesibilidad, la ubicación apropiada, la seguridad de la tenencia y la pertinencia cultural de las viviendas, conforme a la ley.

    • Entrega la responsabilidad al Estado de asegurar el goce y evitar esperas eternas por una solución habitacional

    • Habitabilidad: capacidad que tiene los espacios para satisfacer las necesidades de las personas

    • Acceso a la ciudad, a sus bienes y servicios, así como considerar la identidad de quienes habitan los territorios, su cultura, etc.

  3. El Estado podrá participar en el diseño, la construcción, la rehabilitación, la conservación y la innovación de la vivienda. Considerará particularmente en el diseño de políticas de vivienda a personas con bajos ingresos económicos o pertenecientes a grupos de especial protección

    • Recupera el rol del Estado en el desarrollo de políticas públicas en vivienda como un actor responsable de entregar y diversificar las soluciones habitacionales, poniendo énfasis en los sectores populares e históricamente excluidos.

  4. El estado garantiza la creación de viviendas de acogida en casos de violencia de género y otras formas de vulneración de derechos, según determine la ley.

    • El Estado se hace cargo, entregando apoyo material para un grupo de personas que viven situaciones de violencia y vulneración de derechos. Por ejemplo, mujeres quienes están en esta situación, agudizada por una dependencia económica, no pueden salir de la casa que comparten con su agresor.

  5. El Estado garantizará la disponibilidad de suelo necesario para la provisión de vivienda digna y adecuada. Administrará un sistema integrado de suelos públicos con facultades de priorización de uso, de gestión y disposición de terrenos fiscales para fines de interés social, y de adquisición de terrenos privados conforme a la ley. Asimismo, establecerá mecanismos para impedir la especulación inmobiliaria en materia de suelo y vivienda que vaya en desmedro del interés público, de conformidad con la ley.

    • Uno de los puntos más relevantes de esta propuesta fue la disponibilidad de suelos, entendiendo que el Estado debe generar un Banco de suelo en el que pueda catastrar e ingresar terrenos para proyectos habitacionales, democratizando el suelo urbano, además de terminar con la especulación inmobiliaria.

    • Entrega facultades al Estado para poder planificar y redistribuir democráticamente el equipamiento y servicios urbanos

Algunas dudas y consideraciones

¿Por qué no se habla de derecho a la vivienda propia?

  1. Porque el derecho de propiedad está en un articulado aparte (Art. 78). En él se incluye no sólo el derecho a propiedad de, por ejemplo, una o más viviendas, sino que todo lo que una persona (natural o jurídica) adquiera, de acuerdo a la ley (mobiliario, vehículos, cosas, etc.)

  2. Ninguna constitución en el mundo plantea como única solución la vivienda propia. Al contrario, en otros países existen diversas formas de soluciones habitacionales y mayor presencia del Estado en ellas. Algo que se consideró al momento de generar la iniciativa.

¿El Estado ya no va a construir viviendas para entregar en propiedad?

  1. En ninguna parte de la propuesta de nueva constitución aparece que el Estado no va a construir más vivienda para entregar en propiedad. Ahora con la nueva constitución y a diferencia de la actual, el Estado garantiza el derecho a la vivienda, por lo tanto, asegura el acceso oportuno y diversifica las soluciones (Art. 51, inciso 3).

Pero, ¿para qué votar una nueva constitución si ya hay ayudas o subsidios para adquirir una vivienda propia o para arrendar?

  1. Porque en la actual constitución no se consagra del derecho a la vivienda, por lo tanto, no hay una obligación constitucional, lo cual se refleja en la actual crisis habitacional

  2. Porque la actual constitución, permite la especulación inmobiliaria, lo que encarece el suelo, dificulta el acceso, permite el lucro, en desmedro de muchas familias que no cuentan con los recursos necesarios para adquirir o muchas veces arrendar una vivienda. Por lo que son arrojados a vivir en campamentos o en condiciones de hacinamiento.

En la propuesta constitucional, ¿el Estado me va poder expropiar sin derecho a reclamo e indemnización? 

  1. En el Art. 78, inciso 3, señala que nadie puede ser privado de su propiedad, es decir que los bienes que se adquieren son propios (mobiliario, autos, viviendas, etc.) y puede disponer de ellos para venta, herencia, etc.  Sólo se podrá expropiar en virtud de una ley que autorice esa acción y sus causas deben ser de utilidad pública o de interés general, declarado por un legislador (Motivos de expropiación: construcción de calles, hospitales, etc.) La Ley señala que de ocurrir en todo caso se indemnizará al propietario (derecho) y existen instancias judiciales de reclamación.

Es importante aclarar estos puntos entendiendo la importancia que tiene para muchas familias que han logrado su vivienda propia con mucho esfuerzo y para quienes llevan años esperando una solución definitiva. Este 4 de septiembre, a votar informado.