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Petorca: Corte Suprema revoca derechos de agua a connotado político nacional

05 Mayo 2017

Cabe consignar que Agrícola Cóndor, propiedad de Edmundo Pérez Yoma, ya había sido sancionada por la DGA y por la justicia por infracciones el Código de Aguas.  

El Martutino >
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Desde hace bastante tiempo que la zona de Petorca, en la Región de Valparaíso, sufre una intensa sequía que afecta directamente a los pequeños agricultores que habitan en este lugar.

A la par con esta sequía, también se ha puesto en el tapete un supuesto "robo de agua" en esta provincia, donde connotados empresarios, en su mayoría ligados al mundo de la política, harían un mal aprovechamiento del agua, desviando los cursos de los ríos hacia sus campos. 

Relacionado con estos hechos, la Corte Suprema zanjó una larga batalla judicial que data del año 2013, cuando la Dirección General de Aguas (DGA) revocó una serie de derechos de agua entregados en carácter de provisorios a conspicuos empresarios agrícolas. El motivo de la DGA para esta decisión tiene que ver con esos derechos de agua estaban afectando a los tenedores de derechos definitivos otorgados con antelación, entre ellos, pequeños agricultores de la zona, según señala un reportaje de Ciper Chile.

Según la nota, entre esos derechos provisorios se encontraban 104,3 litros por segundo de agua entregados entre 2004 y 2007 a la sociedad Agrícola Cóndor, propiedad de Edmundo Pérez Yoma, ex ministro del Interior bajo el primer gobierno de Michelle Bachelet y ligado a la Democracia Cristiana. Otra empresa afectada por esta resolución es Agrícola los Graneros, propiedad del cuñado del ex ministro, Osvaldo Junemann.

Cabe consignar que ambas empresas ya habían sido sancionadas por la DGA y por la justicia por infracciones el Código de Aguas. 

Según señala el fallo publicado por Ciper, la Dirección General de Aguas “obró en el marco de las facultades que la ley expresamente le acuerda y habiendo comprobado en forma previa, mediante Informes Técnicos que constituyen suficiente e idónea fundamentación especializada, la concurrencia del presupuesto de hecho que contempla el artículo 66 del Código de Aguas consistente en que la mantención de los derechos provisionales sí ocasiona perjuicios en los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas constituidos con anterioridad” (ver sentencia de reemplazo).

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